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Visa E-1 para empleados de una empresa comerciante por tratado
Una empresa comerciante por tratado puede traer personal con visa E-1, pero solo si comparte su nacionalidad y ocupa un cargo ejecutivo, de supervisión o esencial.
La visa E-1 para empleados existe, y para muchas empresas comerciantes por tratado (treaty trader) es la razón principal para usar la E-1. Nuestra página de la visa E-1 para empresas comerciantes y su personal cubre la parte del caso que corresponde a la empresa. Una vez que la propia empresa califica como comerciante por tratado, puede traer personal a su operación en EE. UU. con estatus E-1. Se aplican tres condiciones. El empleado debe tener la misma nacionalidad del tratado que la empresa. El empleado debe ocupar un cargo ejecutivo o de supervisión, o tener habilidades esenciales para la operación en EE. UU. Y el empleado no puede ser ciudadano estadounidense ni titular de green card. A diferencia de la L-1, no se exige que el empleado haya trabajado antes para la empresa en el extranjero.
Primero tiene que calificar el empleador
La E-1 de un empleado depende por completo del estatus del empleador. La empresa debe pertenecer en al menos un 50 por ciento a nacionales del país del tratado, y esos propietarios deben vivir fuera de Estados Unidos o tener estatus E aquí. Debe realizar un comercio sustancial, y más de la mitad de su comercio internacional debe darse entre Estados Unidos y el país del tratado.
Si ningún consulado ha revisado todavía a la empresa, la solicitud del primer empleado suele servir también como el caso de la propia empresa. En los consulados que registran por separado a las empresas E, la empresa va primero y los empleados la siguen. Nuestro panorama de los requisitos de la visa E-1 de comerciante por tratado explica en detalle las pruebas que se aplican a la empresa.
La coincidencia de nacionalidad
El empleado debe tener la misma nacionalidad que la empresa. Una empresa comercializadora japonesa puede traer personal japonés con estatus E-1; no puede usar la E-1 para un ingeniero brasileño, por más alto que sea su cargo, porque la E-1 se basa en el tratado entre Estados Unidos y Japón. El personal de terceros países necesita otra vía, como la H-1B o, si ha trabajado para una afiliada en el extranjero, la L-1.
Quienes tienen doble nacionalidad pueden usar la que coincida con la de la empresa. Un titular de green card no puede tener estatus E-1 en absoluto, y un ciudadano estadounidense naturalizado no lo necesita. Tenga en cuenta, además, que la nacionalidad de una empresa puede cambiar con el tiempo. Si los propietarios se naturalizan o venden acciones a inversionistas que no son del tratado, el estatus E-1 de cada empleado corre riesgo en la siguiente renovación. Por esa razón revisamos la propiedad antes de cada ronda de presentaciones.
Cargos ejecutivos y de supervisión
Un cargo ejecutivo da al empleado un amplio control sobre la empresa estadounidense o sobre una parte importante de ella, con autoridad para fijar políticas y dirigir la operación. Un cargo de supervisión otorga responsabilidad sobre una parte significativa de las operaciones, normalmente mediante la dirección de personal calificado o de una función clave.
Los funcionarios miran más allá del título del puesto. Consideran dónde se ubica el puesto en el organigrama, cuántas personas le reportan y qué hacen, cuánto se paga y cuánto juicio independiente implica. Un supervisor de primera línea de trabajadores no calificados normalmente no basta. Un gerente de país, un director regional de ventas con un equipo o un jefe de logística que dirige las operaciones de importación normalmente sí.
Empleados con habilidades esenciales
Un empleado que no es ejecutivo ni supervisor aún puede calificar si tiene habilidades esenciales para el funcionamiento eficiente de la empresa en EE. UU. Los funcionarios sopesan el grado de pericia demostrada, cuán únicas son las habilidades, cuánto tiempo toma adquirirlas, cuánto tiempo tomaría capacitar a un trabajador estadounidense para hacer el trabajo y el salario que esas habilidades justifican.
Los casos de habilidades esenciales suelen surgir cuando una empresa abre o amplía su operación en EE. UU. y necesita personas que conozcan sus productos, sistemas o estándares de calidad. En esa fase inicial, el funcionario puede considerar que el cargo del empleado es temporal y esperar que se capacite a personal estadounidense para reemplazarlo. Otros cargos siguen siendo esenciales a largo plazo, como los técnicos que dan servicio a equipos patentados. En cualquier caso, la carta de la empresa debe explicar en concreto por qué un trabajador contratado en EE. UU. no podría hacer el trabajo en este momento.
Cómo se presentan y renuevan las visas E-1 para empleados
El empleado presenta la solicitud como cualquier solicitante E-1: un DS-160, el DS-156E firmado por la empresa, las pruebas de la empresa y una carta del empleador que describa el cargo. Los empleados que ya están en Estados Unidos con un estatus vigente pueden, en cambio, solicitar un cambio de estatus ante USCIS mediante el Formulario I-129. Nuestra guía sobre cómo solicitar la visa E-1 explica la secuencia.
Cada admisión dura dos años y puede prorrogarse por períodos de dos años. El cónyuge del empleado y sus hijos solteros menores de 21 años pueden venir como dependientes y no necesitan compartir la nacionalidad. El cónyuge está autorizado a trabajar en virtud de su estatus.
El estatus E-1 vincula al empleado con la empresa del tratado. No se permite trabajar para un empleador estadounidense no relacionado. Los cambios sustanciales, como una fusión o una venta que modifique la propiedad de la empresa, pueden exigir una nueva presentación ante USCIS antes de que el empleado continúe con estatus E-1, así que incluya una revisión migratoria en cualquier operación corporativa.
Empleado E-1 o trasladado L-1
La E-1 tiene dos ventajas reales frente a la visa L-1A de traslado intraempresa para ejecutivos y gerentes: no se exige un año previo de empleo en el extranjero y la empresa no necesita una afiliada calificada en el extranjero. La L-1 tiene sus propias ventajas: no exige nacionalidad del tratado y ofrece una vía más clara hacia la green card EB-1C para gerentes.
Si su empresa planea traer personal a su operación en EE. UU. con estatus E-1, una consulta con Capitol Law Partners puede confirmar que la empresa califica y definir el cargo de cada empleado. Programe una consulta.
Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.
Cagatay Ersoy. Estrategia práctica para fundadores, inversores y empresas en crecimiento.
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