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Abogado de apelaciones ante la BIA

Apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, mociones para reabrir y reconsiderar, apelaciones ante la AAO y peticiones de revisión ante los tribunales federales de apelaciones.

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Abogado de apelaciones ante la BIA: mociones para reabrir, reconsiderar y peticiones de revisión

Cuando un juez de inmigración o el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) falla en su contra, la decisión por lo general no es el final del caso, pero el plazo para impugnarla es corto y las reglas no perdonan. Capitol Law Partners maneja apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), mociones para reabrir y reconsiderar, apelaciones de negaciones de USCIS ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) y peticiones de revisión ante los tribunales federales de apelaciones, incluidos casos que otros abogados perdieron.

Qué hace por usted un abogado de apelaciones ante la BIA

  • Obtiene la decisión, la grabación de la audiencia y las pruebas, y agenda cada plazo.
  • Presenta el Aviso de Apelación, Formulario EOIR-26, con una exposición de los asuntos lo bastante específica para evitar una desestimación sumaria.
  • Revisa la transcripción en busca de errores de derecho, criterios mal aplicados, conclusiones sin respaldo en el expediente y problemas de debido proceso, y luego los argumenta por escrito.

Apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración

Plazo, suspensión automática y escritos

El Aviso de Apelación debe ser recibido por la Junta, no solo enviado, dentro de los 30 días calendario siguientes a la decisión del juez de inmigración, y no hay prórroga. Una apelación oportuna suspende automáticamente la ejecución de la orden de deportación hasta que la Junta resuelva. Una vez preparada la transcripción, la Junta fija un calendario de escritos, por lo general de 21 días por parte, con una sola prórroga disponible. La Junta decide con base en el expediente formado ante el juez y no admite pruebas nuevas; las pruebas nuevas se presentan en una moción de devolución (motion to remand).

Criterios de revisión y precedentes

La Junta revisa las conclusiones de hecho, incluida la credibilidad, solo por error claro, y revisa de novo las cuestiones de derecho, discreción y juicio. Una apelación que argumenta que el juez debió creerle rara vez prospera; una apelación basada en un criterio legal mal aplicado, un argumento ignorado o una conclusión que el expediente no respalda tiene una posibilidad real. Las decisiones precedentes, emitidas por paneles de tres miembros, obligan a los jueces de inmigración y al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) en todo el país, mientras que las decisiones no precedentes, mucho más comunes, solo obligan a las partes.

Mociones para reabrir y reconsiderar

Mociones para reabrir

Una moción para reabrir pide al juez de inmigración, o a la Junta si fue ella quien emitió la última decisión, que reabra un caso cerrado con base en hechos nuevos respaldados por pruebas que antes no estaban disponibles. La regla general es una sola moción dentro de los 90 días siguientes a la orden final. Las excepciones:

  • Órdenes in absentia. Una orden dictada porque usted no compareció puede anularse con una moción presentada dentro de 180 días por circunstancias excepcionales, o en cualquier momento si no recibió la notificación adecuada. Presentar esta moción suspende automáticamente la deportación.
  • Cambio en las condiciones del país. Una moción para solicitar o volver a solicitar asilo, retención de la deportación (withholding of removal) o protección bajo la Convención contra la Tortura puede presentarse en cualquier momento si se basa en un cambio de las condiciones en el país de deportación, demostrado con pruebas relevantes que no pudieron presentarse antes. Nuestro equipo de asilo prepara estas solicitudes.
  • Mociones conjuntas. Una moción presentada en conjunto con el abogado del DHS está exenta de los límites de plazo y de número.
  • Facultad sua sponte. El juez y la Junta conservan una facultad limitada y discrecional para reabrir por iniciativa propia en situaciones excepcionales, y los tribunales federales tienen un poder muy limitado para revisar la negativa a usarla.
  • Asistencia ineficaz del abogado anterior. Muchos tribunales de apelaciones permiten suspender equitativamente el plazo de 90 días cuando los errores del abogado anterior causaron la pérdida del caso, si se cumplen los requisitos de Matter of Lozada y el cliente actuó con diligencia.

Fuera del contexto in absentia, una moción para reabrir no suspende por sí sola la deportación, por lo que presentamos una solicitud de suspensión aparte siempre que exista riesgo de deportación.

Mociones para reconsiderar

Una moción para reconsiderar pide al mismo órgano que corrija errores de derecho o de hecho en su propia decisión. Debe presentarse dentro de 30 días, por lo general una sola vez, y debe señalar errores específicos en lugar de repetir el argumento u ofrecer pruebas nuevas.

Apelaciones y mociones contra negaciones de USCIS

La mayoría de las negaciones de peticiones y exenciones de USCIS pueden apelarse ante la Oficina de Apelaciones Administrativas con el Formulario I-290B, por lo general dentro de 30 días de la decisión, o 33 días si se envió por correo. El mismo formulario se usa para una moción para reabrir o reconsiderar ante la oficina que negó el caso, y el aviso de negación indica las opciones disponibles y el plazo exacto. Las peticiones familiares con el Formulario I-130 se apelan ante la Junta y no ante la AAO, y una solicitud de ajuste de estatus negada, por lo general, no puede apelarse, aunque puede renovarse ante un juez de inmigración. Cuando una negación es legalmente errónea, una demanda bajo la Ley de Procedimiento Administrativo (APA) a través de nuestra práctica de litigio migratorio puede ser la mejor vía.

Peticiones de revisión ante tribunales federales

Si la Junta desestima su apelación, puede presentar una petición de revisión ante el tribunal de apelaciones del circuito en el que el juez de inmigración concluyó el proceso, dentro de los 30 días siguientes a la decisión de la Junta. El plazo es estricto. Para nuestras oficinas, eso significa el Cuarto Circuito para Virginia y Maryland, el Segundo Circuito para Nueva York y el Circuito del Distrito de Columbia para el Distrito. La presentación no suspende la deportación, por lo que al mismo tiempo presentamos ante el tribunal una moción de suspensión, que aborda la probabilidad de éxito, el daño irreparable, el balance de perjuicios y el interés público. El tribunal revisa el expediente administrativo y solo los asuntos planteados ante la Junta. Cuando un cliente está detenido, nuestras prácticas de habeas corpus y de detención y fianza trabajan en paralelo con la apelación.

Mociones de desestimación del DHS y cierre administrativo

En 2025, los abogados del DHS pidieron desestimar gran cantidad de casos pendientes en la corte para aplicar la deportación expedita o la detención, y la política de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) se volvió contraria al cierre administrativo, aunque un reglamento de 2024 confirmó la facultad de los jueces para otorgarlo. Debe oponerse a una desestimación que lo deje sin un foro para pedir alivio, y la decisión del juez puede apelarse ante la Junta. Confirmamos las reglas y la práctica vigentes en la consulta.

Qué hacer inmediatamente después de una decisión desfavorable

  1. Anote la fecha exacta de la decisión y cómo se le entregó.
  2. No salga de Estados Unidos. La salida se considera un retiro de la apelación pendiente y una ejecución de la orden.
  3. Reúna la decisión, el Aviso de Comparecencia, sus pruebas y el expediente de cualquier abogado anterior, y solicite los registros faltantes a través de nuestra práctica de solicitudes FOIA.
  4. Informe cualquier cambio de dirección a la corte o a la Junta y acuda a todas sus citas con ICE.

Las pruebas y el expediente de apelación

Las apelaciones se ganan o se pierden con el expediente formado ante el juez de inmigración. Nos aseguramos de que las pruebas se presenten a tiempo, de que las objeciones consten en el expediente, de que se hagan ofrecimientos de prueba cuando se excluye evidencia, y de que las pruebas sobre las condiciones del país y los peritajes estén completos antes de la audiencia individual. Nuestro equipo de defensa contra la deportación construye el expediente pensando en la apelación desde la primera audiencia.

Por qué Capitol Law Partners

Cagatay Ersoy, fundador y socio director de Capitol Law Partners, es egresado de Columbia Law School y su práctica abarca la inmigración familiar y laboral además del derecho empresarial. Nuestros abogados y personal trabajan en inglés, turco, español, portugués y francés. Desde nuestras oficinas en Washington, DC, Herndon, Virginia y Nueva York, manejamos apelaciones y mociones ante la Junta en todo el país y peticiones de revisión ante los Circuitos Cuarto, Segundo y del D.C. Cuando el problema es la demora de la agencia y no una negación, nuestra práctica de mandamus puede obligarla a decidir.

Más información sobre apelaciones y mociones

Hable con un abogado de apelaciones ante la BIA

Si un juez de inmigración o USCIS falló en su contra, contáctenos con la decisión en mano para que podamos proteger el plazo. Agende una consulta o llame al +1 (202) 440-2272.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para apelar la decisión de un juez de inmigración?
Su Aviso de Apelación en el Formulario EOIR-26 debe ser recibido por la Junta de Apelaciones de Inmigración dentro de los 30 días calendario siguientes a la decisión del juez, ya sea que se haya dictado oralmente en la audiencia o enviado por correo. La Junta no prorroga este plazo. Una apelación oportuna suspende automáticamente la deportación mientras el caso está pendiente. Como el formulario exige una exposición específica de los asuntos, contacte a un abogado en cuanto se emita la decisión.
¿Pueden deportarme mientras mi apelación ante la BIA está pendiente?
No legalmente. Una apelación oportuna ante la Junta suspende automáticamente la ejecución de la orden de deportación hasta que la Junta resuelva. La protección termina si la apelación se desestima o si usted sale de Estados Unidos, lo cual se considera un retiro de la apelación. Una petición de revisión ante el tribunal federal de apelaciones no conlleva una suspensión automática, por lo que debe presentarse una moción de suspensión aparte ante el tribunal.
¿Cuál es la diferencia entre una moción para reabrir y una moción para reconsiderar?
Una moción para reabrir presenta hechos nuevos respaldados por pruebas que no estaban disponibles en la audiencia anterior y, por lo general, debe presentarse dentro de los 90 días siguientes a la orden final. Una moción para reconsiderar argumenta que la propia decisión contiene errores de derecho o de hecho y debe presentarse dentro de 30 días. Normalmente se permite una sola moción de cada tipo, y ninguna suspende automáticamente la deportación, salvo una moción para anular una orden in absentia.
Me ordenaron la deportación en una audiencia de la que no sabía. ¿Se puede anular la orden?
A menudo, sí. Una orden in absentia puede anularse con una moción para reabrir presentada dentro de 180 días si circunstancias excepcionales, como una enfermedad grave, le impidieron comparecer, o en cualquier momento si no recibió la notificación adecuada de la audiencia. Presentar la moción suspende automáticamente la deportación. Antes de preparar la moción, revisamos cómo se hizo la notificación y si su dirección constaba correctamente en el expediente.
¿Se pueden presentar pruebas nuevas en la apelación ante la BIA?
No. La Junta decide con base en el expediente formado ante el juez de inmigración y no acepta pruebas nuevas en la apelación. Si surgen pruebas nuevas importantes mientras la apelación está pendiente, presentamos una moción de devolución pidiendo a la Junta que regrese el caso al juez para que las considere. Después de la decisión de la Junta, las pruebas nuevas se presentan mediante una moción para reabrir dentro del plazo aplicable.
¿Dónde apelo una negación de USCIS?
La mayoría de las negaciones de peticiones y exenciones se apelan ante la Oficina de Apelaciones Administrativas con el Formulario I-290B, por lo general dentro de 30 días de la decisión, o 33 días si se envió por correo. El mismo formulario se usa para presentar una moción para reabrir o reconsiderar ante USCIS. Las negaciones de peticiones familiares con el Formulario I-130 se apelan ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, y su aviso de negación indica qué opciones aplican a su caso.
¿Qué tribunal federal ve mi petición de revisión?
La petición se presenta ante el tribunal de apelaciones del circuito donde el juez de inmigración concluyó su proceso, dentro de los 30 días siguientes a la decisión de la Junta. Los casos vistos en Virginia y Maryland van al Cuarto Circuito, los de Nueva York al Segundo Circuito y los del Distrito de Columbia al Circuito del D.C. Como la presentación no suspende la deportación, presentamos una moción de suspensión junto con la petición.
¿Se puede reabrir una orden de deportación si mi abogado anterior cometió errores graves?
En muchos casos, sí. Muchos tribunales de apelaciones permiten suspender equitativamente el plazo de 90 días para una moción para reabrir cuando la asistencia ineficaz del abogado anterior causó la pérdida del caso, siempre que usted haya actuado con diligencia y la moción cumpla los requisitos de Matter of Lozada, incluida una declaración jurada, la notificación al abogado anterior y una explicación sobre cualquier queja ante el colegio de abogados. Evaluamos la representación anterior y las reglas del circuito antes de presentarla.