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Abogado de Asilo y Protección Humanitaria

Asilo, retención de la deportación y protección bajo la CAT, visa U, visa T y VAWA, SIJS, detención y fianza, y defensa contra la deportación con un solo equipo, en cinco idiomas.

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Abogado de Asilo y Protección Humanitaria: Panorama de Sus Opciones

El asilo y la protección humanitaria abarcan todas las vías por las que una persona que teme ser perseguida, que ha sobrevivido a un delito o a abusos, o que enfrenta la deportación puede obtener seguridad y un estatus legal en Estados Unidos. En esta página describimos cada servicio, explicamos cuál corresponde a cada situación y le contamos qué ocurre en la primera consulta; las páginas de cada servicio ofrecen el detalle.

Nuestros servicios en esta área

  • Solicitudes de asilo afirmativo. Para personas que están en Estados Unidos, sin un proceso de deportación abierto, y que temen persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. Preparamos el Formulario I-589 y la evidencia, le acompañamos a la entrevista ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) y seguimos a su lado si el caso se remite a la corte.
  • Green card a través del asilo. Un año después de que se le otorgue el asilo, usted y sus familiares derivados pueden solicitar la residencia permanente con el Formulario I-485. Preparamos la solicitud, resolvemos a tiempo cualquier causal de inadmisibilidad e insistimos ante USCIS cuando el caso se estanca.
  • Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS). Para niños y jóvenes menores de 21 años que no pueden reunirse con seguridad con uno de sus padres por abuso, negligencia o abandono. Nos encargamos de las determinaciones de la corte estatal, la petición I-360, la protección mientras el joven espera un número de visa y la green card.
  • Visa U, visa T y VAWA. Para sobrevivientes de delitos, trata de personas y violencia doméstica que necesitan un estatus que no dependa de quien les hizo daño. Preparamos peticiones de visa U y la certificación de las autoridades policiales, solicitudes de visa T, autopeticiones VAWA para cónyuges e hijos maltratados por ciudadanos o residentes de EE. UU. y para padres maltratados por un hijo ciudadano, y la cancelación de deportación bajo VAWA ante la corte.
  • Detención migratoria y fianza. Cuando el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) arresta a alguien, localizamos a la persona, pedimos una audiencia de fianza, argumentamos su liberación ante el juez de inmigración, apelamos las negativas de fianza ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) y mantenemos en marcha el caso principal.
  • Defensa contra la deportación. Representación desde la Notificación de Comparecencia (NTA) hasta la audiencia individual y cualquier apelación, incluidos el asilo defensivo, la retención de la deportación (withholding of removal) y la protección bajo la Convención contra la Tortura, la cancelación de deportación, el ajuste de estatus ante el juez y las mociones para reabrir órdenes antiguas o dictadas in absentia.

Dos herramientas judiciales respaldan todo lo anterior: la petición de hábeas corpus, que pide a un juez federal que determine si la detención es legal, y las apelaciones y mociones ante la BIA, que impugnan una decisión de un juez de inmigración o de USCIS ante la Junta y las cortes federales de apelaciones.

Qué vía corresponde a su situación

  • Teme regresar a su país. El asilo es la vía principal, con un camino hacia la green card y estatus para su cónyuge e hijos. Si el asilo está excluido, casi siempre por el plazo de un año, siguen disponibles la retención de la deportación y la protección bajo la Convención contra la Tortura; ambas exigen demostrar un riesgo mayor de daño y solo las decide un juez de inmigración.
  • Fue víctima de un delito, o sufrió maltrato de un cónyuge o padre ciudadano o residente permanente. La visa U protege a las víctimas de delitos calificados que han colaborado con las autoridades, la visa T protege a los sobrevivientes de trata, y la autopetición VAWA permite que el familiar maltratado presente su solicitud por sí solo, sin que el agresor lo sepa.
  • Un menor de 21 años ha sido maltratado, descuidado o abandonado por uno de sus padres. El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil existe para esto y, como la corte estatal debe actuar mientras todavía tiene jurisdicción sobre el joven, el caso debe empezar pronto.
  • Ya tiene asilo. Después de un año, el siguiente paso es la green card a través del asilo, también para el cónyuge y los hijos con asilo derivado.
  • Usted o un familiar está detenido. Empiece por solicitar una audiencia de fianza. Si el juez niega la fianza, no tiene autoridad para concederla o la detención se prolonga, el siguiente paso es una petición de hábeas corpus en la corte federal.
  • Tiene una Notificación de Comparecencia o una fecha de audiencia. La defensa contra la deportación es el marco en el que se presentan los alivios anteriores; las peticiones de visa U y VAWA se siguen presentando ante USCIS mientras continúa el caso en la corte.

Estas vías a menudo se superponen y el orden en que se tramitan importa, por eso analizamos todas las opciones antes de presentar cualquier documento.

El plazo de un año para pedir asilo

Por regla general, el Formulario I-589 debe presentarse dentro del año siguiente a su última llegada a Estados Unidos. Hay excepciones por cambios de circunstancias, como una nueva amenaza, y por circunstancias extraordinarias, como una enfermedad grave o un período con estatus legal, pero cada una debe probarse y la solicitud debe presentarse dentro de un plazo razonable después. Si está cerca de cumplir el año o ya lo superó, comuníquese con nosotros de inmediato.

Cómo evaluamos su caso en la primera consulta

La primera reunión es una revisión ordenada de sus fechas de entrada y su estatus, cualquier notificación o fecha de audiencia, si hay alguien detenido, el daño que sufrió o que teme, sus lazos familiares, cualquier arresto o condena y cualquier solicitud anterior. Con eso identificamos los plazos que mandan, las vías realmente abiertas y la evidencia que necesita cada una. Traiga lo que tenga: pasaportes y registros de entrada, cartas de USCIS, de ICE o de la corte de inmigración, informes policiales, expedientes médicos y de terapia, órdenes de protección, documentos judiciales sobre un menor y pruebas de parentesco. Que le falten documentos no es motivo para no venir; muchos casos se basan en su propio relato, y le ayudamos a prepararlo.

Confidencialidad

Todo lo que nos cuente está protegido por el secreto profesional entre abogado y cliente. Las solicitudes de asilo son confidenciales según la normativa federal, y los trámites de visa U, visa T y VAWA cuentan con protecciones legales que impiden al gobierno revelar la solicitud o basarse en información proporcionada por el agresor o el tratante. No contactamos a nadie sobre su caso sin su autorización.

Por qué Capitol Law Partners

Cagatay Ersoy, fundador y socio director de Capitol Law Partners, es egresado de Columbia Law School y combina la representación migratoria con el litigio federal, de modo que un solo equipo se encarga de cada etapa del caso. Atendemos casos en inglés, turco, español, portugués y francés. Representamos a clientes desde nuestras oficinas en Washington, DC, Herndon, Virginia y Nueva York, ante las cortes de inmigración y las cortes federales de Virginia, Maryland, Nueva York y el Distrito de Columbia, como parte de nuestra práctica general de derecho de inmigración.

Hable con un abogado de asilo y protección humanitaria

Si teme regresar a su país, sobrevivió a un delito o a abusos, tiene un hijo que necesita protección o tiene un familiar detenido o con un caso en la corte, cuéntenos su situación y le indicaremos la vía adecuada. Programe una consulta confidencial o llame al +1 (202) 440-2272.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el asilo, la retención de la deportación y la protección bajo la Convención contra la Tortura?
El asilo exige un temor fundado de persecución por un motivo protegido y da acceso a la green card, a un estatus derivado para su cónyuge e hijos y a documentos de viaje. La retención de la deportación (withholding of removal) y la protección bajo la Convención contra la Tortura exigen demostrar que es más probable que improbable que sufra daño, solo las decide un juez de inmigración e impiden la deportación al país donde corre peligro, pero no ofrecen un camino a la residencia permanente ni estatus para sus familiares.
Llevo más de un año en Estados Unidos. ¿Todavía puedo pedir asilo?
Es posible. El plazo de un año tiene excepciones por cambios de circunstancias, como una nueva amenaza o un cambio de gobierno en su país, y por circunstancias extraordinarias, como una enfermedad grave o un período con estatus legal, siempre que presente la solicitud dentro de un plazo razonable después de que surja la circunstancia. Si no aplica ninguna excepción, la retención de la deportación y la protección bajo la Convención contra la Tortura siguen disponibles en el proceso de deportación. Analizamos la cuestión del plazo en la primera consulta.
Ya estoy en un proceso de deportación. ¿Todavía puedo pedir asilo, una visa U o VAWA?
Sí. El asilo, la retención de la deportación y la protección bajo la Convención contra la Tortura se presentan ante el juez de inmigración como defensas contra la deportación. Las peticiones de visa U y las autopeticiones VAWA se presentan ante USCIS aunque el caso en la corte siga abierto, y pedimos a la corte un aplazamiento u otro alivio mientras USCIS decide. Las personas con un caso en la corte también pueden calificar para la cancelación de deportación bajo VAWA, que el juez decide directamente.
¿Necesito un informe policial o que haya cargos penales para calificar para una visa U o VAWA?
La visa U exige una certificación de una agencia policial que confirme que usted fue víctima de una actividad delictiva calificada y que ha colaborado, pero no exige que se presenten cargos ni que nadie sea condenado. La autopetición VAWA no requiere ninguna intervención policial; el abuso se demuestra con su declaración, expedientes médicos o de terapia, órdenes de protección, fotografías y declaraciones de personas que sabían lo que estaba pasando.
¿Puede mi hijo calificar para SIJS si uno de sus padres todavía lo cuida?
Sí. La ley exige que una corte estatal determine que la reunificación con uno o ambos padres no es viable por abuso, negligencia, abandono o un motivo similar según la ley estatal. Un menor que vive seguro con un padre protector en Estados Unidos puede calificar por la conducta del otro padre. Los tiempos son decisivos, porque la corte estatal debe emitir sus determinaciones mientras todavía tiene jurisdicción sobre el joven.
¿Cuánto tiempo después de obtener el asilo puedo pedir la green card, y mi familia también la solicita?
Puede presentar el Formulario I-485 después de un año de presencia física en Estados Unidos como asilado. El cónyuge y los hijos solteros que recibieron asilo derivado presentan sus propias solicitudes cuando cumplen el mismo requisito de un año. No hay fecha límite para solicitarla, pero esperar tiene riesgos, por lo que recomendamos presentarla en cuanto sea elegible. Si existe una causal de inadmisibilidad, puede haber un perdón (waiver) disponible.
ICE detuvo a mi familiar. ¿Qué debemos hacer primero?
Localice a la persona con el localizador de detenidos en línea de ICE, anote el centro de detención y llámenos. Confirmamos si la persona es elegible para fianza, pedimos una audiencia ante el juez de inmigración y reunimos la evidencia de arraigo en la comunidad que respalda su liberación. Si el juez niega la fianza, se niega a escuchar la solicitud o la detención se prolonga, presentamos una petición de hábeas corpus en la corte federal. No firme ningún documento antes de hablar con un abogado.
¿El gobierno le dirá a mi agresor o a mi país de origen que presenté una solicitud?
No. Las solicitudes de asilo son confidenciales según la normativa federal, y el gobierno no puede revelar su solicitud a terceros, incluido el gobierno de su país, salvo en circunstancias muy limitadas. Los casos de visa U, visa T y VAWA cuentan con protecciones legales de confidencialidad que prohíben revelar su solicitud e impiden al gobierno basarse en información proporcionada por el agresor o el tratante. Todo lo que nos cuente también está protegido por el secreto profesional entre abogado y cliente.