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Abogado de ciudadanía, estatus y viajes

Naturalización con el Formulario N-400, extensiones y cambios de estatus con el I-539, documentos de viaje y permisos de reingreso con el I-131, y casos de estudiantes y visitantes de intercambio F-1, J-1 y M-1.

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Abogado de ciudadanía, estatus y viajes: naturalización, extensiones, permisos y visas de estudiante

Mantener su estatus, proteger su green card (tarjeta de residencia permanente) cuando viaja y, finalmente, hacerse ciudadano son etapas de un mismo camino, y un error en cualquiera de ellas puede deshacer lo logrado en las anteriores. Esta página resume los servicios de ciudadanía, estatus y viajes que ofrece Capitol Law Partners, desde las visas de estudiante y de visitante de intercambio hasta las extensiones, los documentos de viaje y la naturalización. Cada servicio tiene su propia página dentro de nuestra práctica de derecho de inmigración.

Nuestros servicios en esta área

  • Ciudadanía y naturalización: Formulario N-400 bajo las reglas de cinco y de tres años, cálculo de residencia y presencia física, preparación para la entrevista, certificados N-600 para hijos, naturalización militar, audiencias N-336 y demandas federales cuando el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) no decide.
  • Cambio y extensión de estatus: solicitudes con los Formularios I-539 e I-129 para extender su estadía o pasar de una categoría a otra sin salir de Estados Unidos, incluidos los plazos del I-94, la regla de los 240 días, el período de gracia de 60 días tras terminar un empleo, las solicitudes "puente" y los cambios de B-2 a F-1.
  • Viajes y permisos de reingreso: solicitudes con el Formulario I-131 de permiso de viaje anticipado (advance parole), permiso de reingreso y documento de viaje de refugiado; Formulario N-470 para preservar la residencia; visas SB-1 de residente que regresa; y asesoría sobre ausencias prolongadas y viajes con un N-400 o un proceso de deportación pendiente.
  • Visa F-1: la visa de estudiante académico para estudiar a tiempo completo en una institución certificada por el SEVP, incluido el I-20 y la entrevista consular, el mantenimiento del estatus, la práctica profesional CPT y OPT, el período de gracia tras graduarse y el paso a la H-1B o a una green card.
  • Visa J-1: la visa de visitante de intercambio para investigadores, profesores, médicos, aprendices, pasantes y au pairs patrocinados por un programa designado con el Formulario DS-2019, con especial atención al requisito de residencia de dos años en el país de origen y sus exenciones.
  • Visa M-1: la visa de estudiante vocacional y técnico para programas como escuelas de aviación y oficios, con admisión ligada a la duración del programa, práctica limitada al terminar y reglas estrictas sobre transferencias y cambios de estatus, incluida la prohibición de pasar a F-1.

Guía de las etapas

Mantener el estatus mientras está en Estados Unidos

Su estadía autorizada la fija la fecha "admitido hasta" del Formulario I-94, no su visa. Presente cualquier extensión o cambio de estatus antes de esa fecha; una solicitud presentada a tiempo lo mantiene en un período de estadía autorizada mientras USCIS decide. Los trabajadores con estatus H-1B, L-1, O-1, E y TN pueden seguir trabajando para el mismo empleador hasta 240 días después del vencimiento del I-94 mientras haya una extensión oportuna pendiente, y pueden permanecer hasta 60 días después de terminar un empleo. Los estudiantes F-1 tienen un período de gracia de 60 días tras su programa u OPT; los estudiantes J-1 y M-1 tienen 30 días.

Proteger la green card mientras está en el extranjero

La green card deja de ser un documento de entrada válido después de una ausencia de un año o más, y una ausencia de más de 180 días permite que la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) cuestione si usted abandonó su residencia. Para un viaje de un año o más, obtenga un permiso de reingreso antes de salir; debe presentarlo y completar los datos biométricos en Estados Unidos. El permiso protege contra el abandono, pero no la residencia continua para la naturalización; los residentes enviados al extranjero por el gobierno de EE. UU. o por empleadores estadounidenses que califiquen pueden presentar el Formulario N-470 antes de partir para preservarla.

Hacerse ciudadano

La mayoría de los residentes permanentes pueden presentar el Formulario N-400 después de cinco años, o de tres años si han estado casados y viviendo con un ciudadano estadounidense durante todo ese tiempo, y hasta 90 días antes de ese aniversario. Debe demostrar residencia continua, presencia física durante al menos la mitad del período, buen carácter moral y conocimientos de inglés y educación cívica, con excepciones por edad y discapacidad. Los hijos a menudo no necesitan solicitarla: según la Ley de Ciudadanía Infantil (Child Citizenship Act), un menor con green card que vive en Estados Unidos bajo la custodia legal y física de un padre ciudadano antes de cumplir 18 años se convierte en ciudadano automáticamente, lo cual se documenta con el Formulario N-600 o un pasaporte.

Estudiantes y visitantes de intercambio

Los estudiantes M-1 siguen un programa vocacional fijo y no pueden cambiar a F-1, mientras que los estudiantes F-1 pueden transferirse o iniciar un nuevo programa. Los visitantes de intercambio J-1 cuyo programa fue financiado por un gobierno, cuyo campo figura en la lista de habilidades de su país o que vinieron para formación médica de posgrado deben regresar a su país durante dos años antes de poder cambiar de estatus en Estados Unidos u obtener una visa H, L o de inmigrante, salvo que obtengan una exención, como una declaración de no objeción o la solicitud de una agencia gubernamental interesada.

Errores comunes

  • Quedarse después de una negación. Si una extensión o un cambio se niega después de vencido el I-94, la presencia ilegal comienza en la fecha de la negación; más de 180 días activan un castigo de tres años al salir, y un año, uno de diez años.
  • Viajar sin advance parole. Salir con un I-485 pendiente y sin advance parole equivale a abandonar la solicitud, salvo que usted tenga un estatus H o L válido.
  • Ausencias largas antes de la naturalización. Se presume que un viaje de más de seis meses interrumpe la residencia continua; uno de un año o más la interrumpe y reinicia el conteo.
  • Estudiar con una visa B-2. Un visitante no puede inscribirse en un programa de estudios hasta que se apruebe el cambio a F-1.

Resumen del proceso y qué traer

  1. Consulta. Revisamos su estatus, su historial de I-94, sus viajes y su objetivo.
  2. Elegibilidad y plazos. Calculamos fechas límite, residencia y presencia física, y verificamos si existe algún impedimento J-1 u otro.
  3. Preparación. Preparamos el Formulario N-400, I-539, I-131 o la solicitud consular, junto con las pruebas.
  4. Presentación y entrevista. Presentamos la solicitud, damos seguimiento a las citas de biometría y entrevista, y lo preparamos.
  5. Decisión y seguimiento. Atendemos solicitudes de evidencia, apelaciones y decisiones demoradas.

Traiga su pasaporte, visas y registros I-94, avisos de aprobación anteriores, Formulario I-20 o DS-2019, su green card, una lista fechada de sus viajes al extranjero, declaraciones de impuestos, cualquier antecedente policial y, para reclamos de ciudadanía, actas de nacimiento y certificados de naturalización.

Por qué Capitol Law Partners

Cagatay Ersoy, fundador y socio director de Capitol Law Partners, es egresado de Columbia Law School y su práctica abarca la inmigración familiar y laboral además del derecho empresarial. Nuestros abogados y personal trabajan en inglés, turco, español, portugués y francés. Atendemos a clientes desde nuestras oficinas en Washington, DC, Herndon, Virginia y Nueva York, y nuestra oficina de Estambul asiste a clientes que solicitan visas en un consulado en el extranjero.

Más información

Hable con nosotros antes de que venza el plazo

Indíquenos su estatus, la fecha de su I-94 o de su green card y sus planes de viaje o estudio, y le diremos qué trámite debe presentarse primero. Agende una consulta o llame al +1 (202) 440-2272.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo solicitar la ciudadanía estadounidense?
Por lo general, después de cinco años como residente permanente, o de tres años si ha estado casado y viviendo con un ciudadano estadounidense durante ese período y su cónyuge fue ciudadano todo ese tiempo. Puede presentar el Formulario N-400 hasta 90 días antes del aniversario. También debe cumplir los requisitos de residencia continua, presencia física, buen carácter moral, e inglés y educación cívica, con excepciones por edad y discapacidad.
¿Un permiso de reingreso protege mi plazo para la naturalización?
No. El permiso de reingreso protege contra la conclusión de que usted abandonó su residencia permanente durante un viaje largo, pero no preserva la residencia continua para la naturalización. Una ausencia de un año o más sigue interrumpiendo la residencia continua, salvo que haya obtenido la aprobación del Formulario N-470 antes de salir, lo cual solo está disponible para ciertos empleos en el extranjero. Las ausencias de entre seis meses y un año crean una presunción que usted puede refutar.
¿Puedo viajar mientras mi solicitud de green card está pendiente?
Solo con un documento de advance parole aprobado o, en casos limitados, con un estatus H o L válido. Salir mientras el Formulario I-485 está pendiente sin advance parole abandona la solicitud, y salir mientras el propio I-131 está pendiente abandona esa petición. Aun con advance parole, cualquier persona con presencia ilegal previa, una orden de deportación o antecedentes penales debe hacer revisar el viaje antes de reservarlo.
¿Qué es el requisito de residencia de dos años en el país de origen de la J-1?
Según la sección 212(e) de la INA, ciertos visitantes de intercambio deben regresar a su país de origen durante dos años después del programa antes de poder cambiar de estatus en Estados Unidos o recibir una visa H, L o de inmigrante. Se aplica cuando el programa fue financiado por el gobierno de EE. UU. o del país de origen, cuando el campo figura en la lista de habilidades de ese país o cuando el visitante vino para formación médica de posgrado. Existen exenciones por varios motivos.
¿Puedo estudiar con una visa B-2 o mientras mi cambio a F-1 está pendiente?
No. Un visitante B-2 no puede inscribirse en un programa de estudios, y asistir a clases antes de que USCIS apruebe el cambio a F-1 viola el estatus y conduce a la negación. Debe obtener un Formulario I-20, pagar la tarifa SEVIS y presentar el Formulario I-539 antes de que termine su estadía autorizada. Solicitamos procesamiento prioritario (premium processing) cuando está disponible y coordinamos con la escuela para aplazar la fecha de inicio si es necesario.
¿Qué pasa si mi extensión se niega después de vencido mi I-94?
Queda fuera de estatus en la fecha de la negación y la presencia ilegal comienza a acumularse desde ese día. Más de 180 días de presencia ilegal activan un castigo de tres años al salir, y un año o más activa uno de diez años. USCIS también puede emitir un Aviso de Comparecencia (Notice to Appear). Las opciones incluyen una moción para reabrir o reconsiderar, una salida rápida con solicitud consular u otro tipo de alivio.
¿Mi hijo ya es ciudadano estadounidense?
Es posible. Un hijo nacido en el extranjero de un padre ciudadano estadounidense pudo haber adquirido la ciudadanía al nacer si el padre cumplía las reglas de presencia física vigentes en ese momento. Un hijo que recibió una green card y vivió en Estados Unidos bajo la custodia legal y física de un padre ciudadano antes de cumplir 18 años, por lo general, se hizo ciudadano automáticamente según la Ley de Ciudadanía Infantil. Documentamos el reclamo con el Formulario N-600 o mediante un pasaporte.
¿Cuál es la diferencia entre las visas F-1 y M-1?
La F-1 es para estudios académicos en un college, universidad, escuela secundaria o programa de idiomas, y permite transferencias, cambios de programa y práctica profesional mediante CPT y OPT. La M-1 es para programas vocacionales y técnicos, lo admite por la duración del programa, permite solo una práctica limitada al terminar y no permite cambiar al estatus F-1. Le ayudamos a elegir la categoría correcta antes de que la escuela emita el I-20.