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Abogado de Reunificación Familiar

Proceso consular de visas de inmigrante, casos ante el Centro Nacional de Visas, reunión posterior de derivados, peticiones I-730 para familiares de asilados, parole humanitario y visas K para familiares en el extranjero.

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Abogado de Reunificación Familiar: Cómo Traer a su Cónyuge, Hijos, Padres y Hermanos a EE. UU.

La reunificación familiar abarca todas las vías legales para traer a Estados Unidos a un cónyuge, hijo, padre, hermano o prometido que vive en el extranjero, desde el proceso consular de visas de inmigrante hasta las peticiones para familiares de asilados y el parole humanitario. Capitol Law Partners identifica la vía más rápida que realmente está abierta para su familia, prepara la petición y lleva el caso ante el Centro Nacional de Visas (NVC) y hasta la entrevista. Nuestra página de inmigración basada en la familia explica las categorías.

Qué hace por usted un abogado de reunificación familiar

  • Trazamos todas las vías abiertas para su familia y confirmamos si algún programa de parole está aceptando casos en este momento.
  • Preparamos el Formulario I-130, I-730, I-129F o I-131 que corresponda y el paquete consular que le sigue.
  • Llevamos la etapa del Centro Nacional de Visas para que el caso esté completo el día en que la fecha de prioridad lo permita.
  • Preparamos a la familia para la entrevista, respondemos cualquier negativa conforme a la sección 221(g) y preparamos cualquier perdón de inadmisibilidad.

Proceso consular de visas de inmigrante

La vía principal es una visa de inmigrante. Un ciudadano estadounidense o un residente permanente presenta el Formulario I-130; los cónyuges, los hijos solteros menores de 21 años y los padres de ciudadanos estadounidenses no tienen espera, mientras que todas las demás categorías esperan una fecha de prioridad. Después de la aprobación del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), el caso pasa al Centro Nacional de Visas:

  1. Tarifas. El NVC factura las tarifas de la visa de inmigrante y de la declaración de patrocinio económico.
  2. DS-260. Cada miembro de la familia completa en línea la solicitud de visa de inmigrante.
  3. Documentos civiles. Actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción, certificados de antecedentes penales y pasaportes, con traducciones.
  4. Formulario I-864. El peticionario y cualquier copatrocinador presentan la declaración jurada de patrocinio económico con pruebas fiscales y de ingresos; el patrocinador debe tener su domicilio en Estados Unidos o demostrar un plan para restablecerlo.
  5. Entrevista. Cuando el caso está completo y hay un número de visa disponible, el NVC programa la entrevista en la embajada o el consulado, precedida de un examen con un médico del panel; el familiar aprobado entra como residente permanente.

Nuestras páginas de green card por matrimonio y de green card para padres, hijos y hermanos explican cada categoría.

Reunión posterior (following to join): derivados en casos familiares y de empleo

En las categorías familiares de preferencia y en las basadas en el empleo, el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años del beneficiario principal inmigran como derivados sin una petición propia. Si no viajan con el beneficiario principal, pueden reunirse con él más tarde sin una nueva petición ni una nueva fecha de prioridad, siempre que la relación existiera cuando el beneficiario principal inmigró. Si el beneficiario principal ajustó su estatus aquí, presentamos el Formulario I-824 para que USCIS notifique al consulado.

Formulario I-730 para cónyuges e hijos de asilados y refugiados

Un asilado o refugiado puede presentar una petición para su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años con el Formulario I-730 dentro de los dos años siguientes a la concesión, con una posible extensión por razones humanitarias. La relación debe haber existido en la fecha de la concesión, y la edad del hijo queda fijada en la fecha en que se presentó la solicitud de asilo. No se requiere número de visa ni declaración de patrocinio económico; los familiares reciben el mismo estatus y pueden solicitar la green card después de un año. Nuestras páginas de asilo afirmativo y de green card a través del asilo explican el caso de fondo.

Parole humanitario y programas de parole de reunificación familiar

El parole permite que una persona entre temporalmente sin visa. No es un estatus y por sí solo no lleva a la green card, pero puede traer a un familiar mientras su caso de visa está pendiente. El parole humanitario individual se solicita con el Formulario I-131, una declaración de sostenimiento económico en el Formulario I-134 y pruebas de una razón humanitaria urgente o de un beneficio público significativo. Es discrecional y se concede con moderación.

Los programas de Parole de Reunificación Familiar para cubanos y haitianos permiten que ciertos beneficiarios de peticiones I-130 aprobadas esperen su fecha de prioridad dentro de Estados Unidos, y en 2023 se abrieron procesos similares, por invitación, para nacionales de Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras y Ecuador. En 2025, la administración actual suspendió o puso fin a varios de estos procesos, así que confirmamos la situación de cada programa antes de que una familia dependa de él y preparamos en paralelo el caso de visa de inmigrante.

Visas K-1 y K-3

Un ciudadano estadounidense comprometido con alguien en el extranjero puede presentar el Formulario I-129F para una visa de prometido K-1. La pareja debe casarse dentro de los 90 días siguientes a la entrada, y luego el cónyuge ajusta su estatus. Los hijos solteros menores de 21 años del prometido viajan con visas K-2. La visa K-3 para un cónyuge con un I-130 pendiente rara vez se emite, porque una vez que USCIS aprueba el I-130 el caso K-3 se cierra y el cónyuge sigue adelante con la visa de inmigrante.

Presentación directa en el consulado en circunstancias excepcionales

Normalmente el I-130 se presenta ante USCIS. En circunstancias excepcionales, un ciudadano estadounidense puede pedir a la embajada o al consulado que acepte y decida el I-130 localmente. Algunos ejemplos reconocidos son una emergencia militar o médica, una amenaza a la seguridad personal, un hijo a punto de superar el límite de edad, una naturalización reciente en el extranjero y un traslado laboral con poca anticipación. La sede consular puede negarse.

Fechas de prioridad y el Boletín de Visas

Las familias en categorías de preferencia esperan una fecha de prioridad, que es la fecha en que USCIS recibió el I-130. El Boletín de Visas mensual publica las Fechas de Acción Final (Final Action Dates), cuando se pueden emitir las visas, y las Fechas para Presentación (Dates for Filing), cuando el NVC puede empezar a recibir documentos. El país de nacimiento importa por los límites por país; a veces puede usarse el país del cónyuge mediante la llamada imputabilidad cruzada (cross-chargeability).

Documentos y pruebas que su familia necesitará

  • Prueba del estatus del peticionario o, para un I-730, de la concesión del asilo o de la condición de refugiado.
  • Documentos civiles con traducciones certificadas, y pruebas secundarias cuando los registros no son confiables.
  • Certificados de antecedentes penales, cualquier registro militar y pasaportes vigentes.
  • El Formulario I-864 con registros fiscales y de ingresos y prueba del domicilio en EE. UU., o el Formulario I-134 para el parole.

Qué pueden hacer las familias mientras esperan

  • Mantener las direcciones actualizadas, responder a cada aviso del NVC, reunir con tiempo los documentos civiles y mantener en orden las declaraciones de impuestos para el I-864.
  • Evitar cambios que rompan la elegibilidad, como el matrimonio de un hijo derivado.
  • Hacer solo visitas cortas y honestas, declarando la petición; entrar con la intención de quedarse puede considerarse tergiversación.
  • Un residente permanente que pasa largos períodos en el extranjero debe obtener primero un permiso de reingreso para proteger su propio estatus.
  • Si el NVC o el consulado dejan de avanzar, una demanda de mandamus migratorio puede obligar a que se tome una decisión.

Problemas comunes que le ayudamos a evitar

  • Un I-864 rechazado porque el peticionario vive en el extranjero sin un plan para restablecer su domicilio en EE. UU.
  • Una negativa conforme a la sección 221(g) por un documento faltante, o un caso atascado en procesamiento administrativo.
  • Una causal de inadmisibilidad descubierta en la entrevista que exige un perdón I-601 que debió planificarse antes.
  • Depender de un programa de parole suspendido sin tener en marcha un caso de visa de inmigrante.

Por qué Capitol Law Partners

Cagatay Ersoy, fundador y socio director de Capitol Law Partners, es egresado de Columbia Law School y lleva peticiones familiares y casos consulares, junto con asilo, inmigración por empleo y asuntos empresariales. Nuestros abogados y personal trabajan en inglés, turco, español, portugués y francés. Representamos a familias desde nuestras oficinas en Washington, DC, Herndon, Virginia y Nueva York, y a través de nuestra oficina de Estambul para familias en Turquía.

Más información sobre cómo traer a su familia a Estados Unidos

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Cuéntenos quién está en el extranjero, qué parentesco tiene con usted y cuál es su propio estatus, y le presentaremos todas las vías posibles. Programe una consulta o llame al +1 (202) 440-2272.

Preguntas frecuentes

¿Cómo traigo a Estados Unidos a mi cónyuge que vive en el extranjero?
Usted presenta el Formulario I-130 ante USCIS. Si es ciudadano estadounidense, su cónyuge es familiar inmediato y el caso pasa al Centro Nacional de Visas en cuanto se aprueba la petición. Si es residente permanente, su cónyuge espera en la categoría F2A a que su fecha de prioridad esté vigente. Luego el NVC recibe el DS-260, los documentos civiles y su I-864, y programa la entrevista consular.
¿Qué hace el Centro Nacional de Visas?
El Centro Nacional de Visas es la oficina del Departamento de Estado que guarda las peticiones aprobadas hasta que haya una visa disponible, cobra las tarifas, recibe la solicitud DS-260, los documentos civiles y la declaración de patrocinio económico I-864, y programa la entrevista en la embajada o el consulado cuando el caso tiene toda la documentación. No decide la visa; eso lo hace el oficial consular en la entrevista.
¿Pueden mi cónyuge y mis hijos reunirse conmigo después de que obtenga la green card por medio de mi empleador?
Sí. En las categorías basadas en el empleo y en las familiares de preferencia, su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años son derivados y pueden reunirse con usted más tarde sin una nueva petición ni una nueva fecha de prioridad, siempre que la relación existiera cuando usted se convirtió en residente permanente. Si ajustó su estatus en Estados Unidos, presentamos el Formulario I-824 para que USCIS notifique al consulado que inicie el trámite para su familia.
Me concedieron asilo. ¿Cómo traigo a mi familia?
Presente el Formulario I-730 para su cónyuge y para cada hijo soltero menor de 21 años dentro de los dos años siguientes a la concesión de su asilo. La relación debe haber existido cuando se otorgó el asilo, y la edad del hijo queda fijada en la fecha en que usted presentó su solicitud de asilo. No se requiere número de visa ni declaración de patrocinio económico. Después de la aprobación de USCIS, el consulado entrevista a sus familiares y estos viajan a Estados Unidos como asilados derivados.
¿Todavía existe el parole humanitario?
El parole humanitario individual con el Formulario I-131 sigue disponible por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo, pero es discrecional y se concede con moderación. Varios procesos categóricos de parole de reunificación familiar se suspendieron o terminaron en 2025. Como la disponibilidad cambia rápido, confirmamos la situación vigente de cada programa antes de aconsejarle que dependa de él, y tramitamos al mismo tiempo la vía de la visa de inmigrante.
¿Puedo presentar el I-130 en la embajada de EE. UU. en lugar de ante USCIS?
Solo en circunstancias excepcionales. Un ciudadano estadounidense que vive en el extranjero puede pedir a la embajada o al consulado que acepte el I-130 cuando hay una emergencia militar o médica, una amenaza a la seguridad personal, un hijo a punto de superar el límite de edad, una naturalización reciente en el extranjero o un traslado a Estados Unidos con poca anticipación. La solicitud debe documentarse, y la sede consular puede negarse y enviar la petición a USCIS.
¿Puede mi familiar visitar Estados Unidos mientras la visa de inmigrante está pendiente?
Es posible, con una visa de turista o mediante un programa de exención de visa, pero la petición pendiente es una prueba de intención de inmigrar y debe declararse. El oficial debe quedar convencido de que su familiar saldrá a tiempo. Entrar con un plan de quedarse y ajustar el estatus puede considerarse tergiversación, lo cual es difícil de perdonar, por eso solo recomendamos a las familias visitas cortas y honestas.
¿Cuál es la diferencia entre las Fechas de Acción Final y las Fechas para Presentación?
Ambas tablas aparecen en el Boletín de Visas mensual. La tabla de Fechas para Presentación indica cuándo el Centro Nacional de Visas puede empezar a recibir documentos y, cuando USCIS la designa, cuándo pueden presentar su solicitud quienes ajustan su estatus. La tabla de Fechas de Acción Final indica cuándo se puede emitir realmente una visa o aprobar un ajuste. Su fecha de prioridad debe alcanzar la tabla correspondiente para que avance cada etapa.