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Abogado SIJS

Determinaciones de la corte estatal, peticiones I-360, protección durante la espera de la categoría EB-4 y ajuste de estatus para inmigrantes juveniles especiales.

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Abogado SIJS: Abogados de Estatus Especial de Inmigrante Juvenil

El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS) ofrece un camino a la green card de EE. UU. a niños y jóvenes que no pueden reunirse con seguridad con uno de sus padres por abuso, negligencia o abandono. Capitol Law Partners se encarga de cada etapa: el proceso en la corte estatal que produce las determinaciones necesarias, la petición I-360 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), la protección mientras el menor espera un número de visa y la solicitud final de residencia permanente. Representamos a jóvenes en Washington, DC, el norte de Virginia y Nueva York.

Qué hace por usted un abogado SIJS

El SIJS es poco común porque pasa por dos sistemas judiciales. Primero, una corte juvenil estatal debe hacer determinaciones de hecho específicas, y solo entonces USCIS puede resolver la petición migratoria. Nuestra labor es:

  • Revisar la historia del menor para confirmar que el SIJS está disponible y si conviene presentar en paralelo una solicitud de asilo o una petición familiar.
  • Elegir el proceso estatal adecuado, como tutela, custodia, dependencia o delincuencia juvenil, y presentarlo antes de que la corte pierda jurisdicción por la edad del menor.
  • Redactar una propuesta de orden con cada determinación que exige la ley federal, respaldada por declaraciones y documentos.
  • Preparar y presentar el Formulario I-360 ante USCIS, incluida la solicitud de consentimiento de USCIS, y responder a cualquier Solicitud de Evidencia (RFE).
  • Vigilar la categoría de visa EB-4 y gestionar la acción diferida, el permiso de trabajo u otra protección mientras el menor espera.
  • Presentar el Formulario I-485 de ajuste de estatus cuando haya un número de visa disponible, con cualquier perdón que haga falta.
  • Coordinar con la corte de inmigración si el menor está en proceso de deportación.

Quién califica para el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil

Los requisitos provienen de la sección 101(a)(27)(J) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y del reglamento de USCIS en el 8 CFR 204.11. Para ser clasificado como inmigrante juvenil especial, el menor debe:

  • Tener menos de 21 años y estar soltero cuando se presente el Formulario I-360, y seguir soltero hasta que USCIS decida la petición.
  • Estar físicamente presente en Estados Unidos.
  • Contar con una orden de una corte juvenil estatal vigente al momento de presentar la petición, salvo que la jurisdicción de la corte haya terminado solo porque el menor alcanzó el límite de edad estatal.
  • Obtener el consentimiento de USCIS, es decir, que USCIS acepte que el propósito principal de la orden judicial fue protegerle del abuso, la negligencia o el abandono y no obtener un beneficio migratorio.

Las tres determinaciones de la orden de la corte estatal

La orden de la corte juvenil debe contener tres determinaciones. Primero, que el menor fue declarado dependiente de la corte, o puesto bajo la custodia de una agencia o departamento del estado, o de una persona o entidad designada por el estado o por la corte. Segundo, que la reunificación con uno o ambos padres no es viable por abuso, negligencia, abandono o un motivo similar según la ley estatal. Tercero, que no es en el mejor interés del menor regresar a su país de nacionalidad o de última residencia habitual. La orden también debe exponer los hechos que sustentan cada determinación, porque USCIS revisa si la corte tuvo una base fáctica razonable.

Límites de edad de la corte estatal y por qué el tiempo importa

La ley federal permite presentar la petición hasta que el menor cumpla 21 años, pero una corte estatal solo puede emitir las determinaciones mientras tenga jurisdicción sobre el joven, y esa jurisdicción varía según el estado y el tipo de caso. La Corte Superior del DC, las cortes de distrito de menores y relaciones domésticas de Virginia y la Corte de Familia de Nueva York tienen cada una sus propios procesos y límites de edad, y en algunas el límite práctico es de 18 años y no de 21. Un menor de 17 años puede tener solo unos meses para obtener una orden, por eso tratamos toda consulta de SIJS como urgente.

El proceso de SIJS y sus plazos

  1. Proceso en la corte estatal. Presentamos un caso de tutela, custodia o similar en la corte que corresponda y solicitamos las determinaciones de SIJS. Esta etapa puede tardar de semanas a meses según el calendario de la corte y si es posible notificar a los padres.
  2. Formulario I-360. Una vez firmada la orden, presentamos la petición. El I-360 para SIJS no tiene tarifa de presentación. La ley federal ordena a USCIS decidir estas peticiones dentro de los 180 días siguientes a su presentación, aunque los tiempos reales varían.
  3. Disponibilidad de visas. El SIJS forma parte de la cuarta preferencia basada en el empleo, la categoría EB-4, que tiene límites anuales. Desde hace varios años la demanda supera la oferta, por lo que muchos peticionarios aprobados esperan un número de visa antes de poder solicitar la green card.
  4. Protección durante la espera. A partir de 2022, USCIS consideró otorgar acción diferida y permiso de trabajo a los peticionarios de SIJS aprobados que todavía no podían ajustar su estatus. En 2025, USCIS anunció que dejaría de considerar automáticamente la acción diferida para este grupo, y el tema sigue en litigio. Asesoramos a cada cliente sobre las reglas vigentes en ese momento y sobre otras formas de proteger al joven mientras el caso espera.
  5. Ajuste de estatus. Cuando hay un número de visa disponible, presentamos el Formulario I-485. Según la sección 245(h) de la INA, el beneficiario de SIJS se considera que ha recibido parole (paroled) a efectos del ajuste. Varias causales de inadmisibilidad no se aplican en absoluto, como la entrada ilegal, la presencia ilegal y la carga pública, y la mayoría de las demás pueden perdonarse por razones humanitarias, de unidad familiar o de interés público.

Evidencia y documentos

  • El acta de nacimiento, el pasaporte u otra prueba de identidad y edad del menor, con traducciones certificadas.
  • La orden firmada de la corte estatal con las determinaciones de SIJS, y la petición o moción que la originó.
  • Declaraciones del menor, del tutor propuesto y de cualquier testigo que describan el abuso, la negligencia o el abandono.
  • Documentos de respaldo cuando existan: expedientes escolares, médicos, de terapia, policiales y de los servicios de protección infantil, y mensajes o cartas del padre o la madre.
  • Evidencia sobre las condiciones en el país de origen que influya en la determinación del mejor interés.
  • El historial migratorio del menor, incluida cualquier Notificación de Comparecencia (NTA), solicitudes anteriores o registros de custodia de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR).

Problemas comunes en los casos de SIJS

  • Esperar demasiado, de modo que el menor queda fuera de la jurisdicción de la corte estatal por su edad antes de que se dicte la orden.
  • Órdenes que enuncian las conclusiones legales pero no los hechos, lo que provoca una Solicitud de Evidencia sobre el consentimiento de USCIS.
  • Determinaciones que se refieren a un solo padre cuando los hechos respaldan a ambos, o que usan un lenguaje que no se vincula con las leyes estatales sobre abuso, negligencia o abandono.
  • Casarse antes de que se apruebe el I-360, lo que pone fin a la elegibilidad.
  • Viajar fuera de Estados Unidos sin asesoría, lo que puede perjudicar el caso.
  • Pasar por alto que quien obtiene el SIJS nunca podrá pedir después a sus padres biológicos ni a sus padres adoptivos anteriores, una consecuencia permanente que la familia debe entender antes de presentar.

El SIJS y el proceso de deportación

Muchos clientes de SIJS entraron como menores no acompañados y ya tienen un caso en la corte de inmigración, y aun así pueden solicitar el SIJS. Pedimos al juez de inmigración que aplace o cierre administrativamente el caso mientras actúan la corte estatal y USCIS, o solicitamos el sobreseimiento una vez aprobado el I-360. Si el menor está bajo custodia federal, se aplican requisitos adicionales de consentimiento antes de que una corte estatal pueda cambiar la custodia. Nuestro equipo de defensa contra la deportación coordina ambos procesos para que nada de lo presentado en una corte perjudique lo presentado en la otra.

Por qué Capitol Law Partners

Cagatay Ersoy, fundador y socio director de Capitol Law Partners, es egresado de Columbia Law School y dirige la práctica de inmigración de la firma, que abarca casos humanitarios como el SIJS y el asilo junto con asuntos familiares y de empleo. Nuestros abogados y personal trabajan en inglés, turco, español, portugués y francés. Representamos a clientes de SIJS desde nuestras oficinas en Washington, DC, Herndon, Virginia y Nueva York.

Más información

Hable con un abogado SIJS

Si un niño o joven a su cargo no puede volver con uno de sus padres por abuso, negligencia o abandono, el plazo en la corte estatal puede estar corriendo ya. Programe una consulta confidencial o llame al +1 (202) 440-2272.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil?
El SIJS es una clasificación migratoria de la INA 101(a)(27)(J) para menores en Estados Unidos que no pueden reunirse con uno o ambos padres por abuso, negligencia, abandono o un motivo similar según la ley estatal. Una corte juvenil estatal hace las determinaciones de hecho, USCIS aprueba una petición I-360 y el menor puede luego solicitar la green card cuando haya un número de visa EB-4 disponible.
¿Hasta qué edad puede mi hijo calificar para el SIJS?
La ley federal exige que el menor tenga menos de 21 años y esté soltero cuando se presente el Formulario I-360. El límite más estricto suele ser el de la corte estatal, que solo puede emitir las determinaciones mientras tenga jurisdicción sobre el joven. Según la corte y el tipo de caso, esa jurisdicción puede terminar a los 18 años. Si el menor tiene 17 años o más, comuníquese con nosotros de inmediato.
¿Mi hijo tiene que estar en un hogar de crianza o bajo custodia del gobierno?
No. La orden judicial puede poner al menor bajo la custodia de una persona, como un pariente o un amigo de la familia designado como tutor, o declararlo dependiente de la corte. Muchos casos de SIJS se basan en un caso de tutela o custodia presentado por una tía, un tío, un abuelo, un hermano mayor u otro adulto de confianza.
¿El SIJS exige que ambos padres hayan maltratado o abandonado al menor?
No. La corte debe determinar que la reunificación con uno o ambos padres no es viable. Un menor que vive seguro con uno de sus padres en Estados Unidos puede calificar si el otro lo maltrató, lo descuidó o lo abandonó. La orden debe explicar los hechos respecto de cada padre al que se refiere, para que USCIS vea la base de la determinación.
¿La petición de SIJS tiene tarifa de presentación?
No. USCIS no cobra tarifa por el Formulario I-360 cuando se presenta para la clasificación de inmigrante juvenil especial. La solicitud posterior de ajuste de estatus con el Formulario I-485 tampoco tiene tarifa para los beneficiarios de SIJS según las reglas de tarifas vigentes de USCIS, lo cual confirmamos antes de cada presentación. Nuestros honorarios por el caso en la corte estatal y la petición se conversan en la consulta.
¿Cuánto tarda el proceso de SIJS?
La etapa en la corte estatal puede tardar de semanas a meses según la corte y la notificación a los padres. La ley federal ordena a USCIS decidir el I-360 dentro de 180 días, aunque los tiempos varían. La parte más larga suele ser la espera de un número de visa EB-4, que depende del Boletín de Visas y puede tardar años para algunos solicitantes. El ajuste de estatus llega cuando hay un número disponible.
¿Puede mi hijo trabajar mientras espera un número de visa?
Desde 2022, USCIS otorgó acción diferida y permiso de trabajo a muchos peticionarios de SIJS aprobados que todavía no podían ajustar su estatus. En 2025, USCIS anunció que dejaría de considerar automáticamente la acción diferida para este grupo, y el litigio sobre ese cambio continúa. Asesoramos a cada cliente sobre las reglas vigentes y sobre otras formas de obtener permiso de trabajo mientras el caso espera.
¿Puede quien recibe el SIJS pedir más adelante a sus padres?
No. Según la ley, quien obtiene la green card a través del SIJS nunca podrá presentar una petición para sus padres biológicos ni para sus padres adoptivos anteriores, incluido el padre que no cometió el maltrato. Esta restricción es permanente y no cambia con la ciudadanía. Conversamos esta consecuencia con cada familia antes de presentar, para que la decisión de solicitar el SIJS se tome con toda la información.