Abogado de mandamus migratorio: writ of mandamus por demoras de USCIS y de visas
Cuando el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), el Departamento de Estado o un consulado ha retenido su caso mucho más tiempo del debido, un writ of mandamus (orden de mandamus) le pide a un juez federal que ordene una decisión. Capitol Law Partners presenta demandas de mandamus migratorio para solicitantes atrapados en atrasos de green card, permisos de trabajo, naturalización, asilo y visas. Evaluamos si su demora es irrazonable, enviamos un requerimiento a la agencia y litigamos ante el tribunal federal de distrito cuando la agencia no actúa.
Qué es una demanda de mandamus migratorio
Una acción de mandamus es una demanda civil contra la agencia del gobierno responsable de su caso. Se basa en dos leyes federales: la Ley de Mandamus, 28 U.S.C. § 1361, que permite a un tribunal obligar a un funcionario federal a cumplir un deber que tiene con usted, y la Ley de Procedimiento Administrativo (APA), 5 U.S.C. §§ 555(b) y 706(1), que exige a las agencias resolver los asuntos en un plazo razonable y permite a un tribunal obligarlas a realizar una acción demorada de forma irrazonable.
La demanda no pide al tribunal que apruebe su solicitud. Le pide que ordene a la agencia tomar una decisión. En la práctica, la mayoría de los casos de mandamus terminan con la agencia resolviendo el caso por su cuenta después de ser notificada de la demanda, sin que el juez llegue a fallar.
Casos en los que el mandamus puede ayudar
- Ajuste de estatus con el Formulario I-485 pendiente más allá de los tiempos de procesamiento publicados, incluidos casos estancados en verificaciones de antecedentes o de seguridad.
- Peticiones familiares con el Formulario I-130 y peticiones laborales con el Formulario I-140, incluidos casos EB-2 NIW y EB-1.
- Solicitudes de naturalización con el Formulario N-400, incluidos casos sin decisión dentro de los 120 días posteriores a la entrevista, en los que también puede aplicar un recurso distinto bajo el 8 U.S.C. § 1447(b).
- Solicitudes de asilo con el Formulario I-589 que llevan años esperando una entrevista o una decisión.
- Permisos de trabajo con el Formulario I-765 y documentos de viaje con el Formulario I-131.
- Solicitudes de visa de inmigrante y de no inmigrante retenidas en "procesamiento administrativo" bajo la sección 221(g) de la INA en un consulado de EE. UU.
- Peticiones de familiares de refugiados y asilados con el Formulario I-730, exenciones con los Formularios I-601 e I-601A, y casos de visas U y T.
¿Cuánto es demasiado tiempo?
No hay un número fijo. Los tribunales aplican los seis factores del caso Telecommunications Research & Action Center v. FCC, conocidos como factores TRAC: si existe un criterio razonable para los tiempos de la agencia, si el Congreso fijó un calendario, si están en juego la salud y el bienestar humanos, el efecto de acelerar el caso sobre otras prioridades de la agencia, la naturaleza de los intereses perjudicados por la demora y si la agencia actuó de forma indebida. Como regla general, un caso que ha esperado mucho más que el tiempo de procesamiento que USCIS o el Departamento de Estado publica para ese formulario y esa oficina es un candidato. Las demoras de un año o más son comunes en los casos que presentamos, pero demoras más cortas pueden calificar cuando el daño es grave, como un permiso de trabajo vencido, una separación familiar o una necesidad médica.
El proceso de mandamus, paso a paso
- Revisión del caso. Confirmamos las fechas de presentación, los recibos, las consultas ya realizadas y cualquier motivo que haya dado la agencia. También evaluamos la solidez de la solicitud de fondo, porque un mandamus forzará una decisión en uno u otro sentido.
- Requerimiento previo a la demanda. Cuando corresponde, enviamos un requerimiento por escrito a la agencia y, en casos de USCIS, usamos los canales del Ombudsman de USCIS (CIS Ombudsman) y de consultas al Congreso. Algunos casos se resuelven en esta etapa.
- Demanda. Redactamos y presentamos la demanda ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos con la competencia territorial adecuada, nombrando a los funcionarios responsables, como el Director de USCIS, el Secretario de Seguridad Nacional, o el Secretario de Estado y la sede consular.
- Notificación y respuesta del gobierno. La Fiscalía Federal (U.S. Attorney's Office) tiene 60 días para responder. En muchos casos, la agencia resuelve la solicitud durante ese plazo y el caso se desestima por haber quedado sin objeto.
- Litigio, si es necesario. Si el gobierno pide la desestimación o alega que la demora es razonable, argumentamos los factores TRAC por escrito y pedimos al tribunal una orden que fije un plazo para la decisión.
- Honorarios de abogado. Cuando la posición del gobierno no estaba sustancialmente justificada, solicitamos honorarios bajo la Ley de Igualdad de Acceso a la Justicia (EAJA).
Riesgos y expectativas realistas
El mandamus obliga a decidir, no a aprobar. Si la solicitud tiene un problema real, forzar una decisión puede producir una negación más rápido de lo que habría ocurrido esperando. Por eso revisamos el fondo antes de presentar la demanda y le decimos con claridad si una demanda no es la herramienta adecuada. Los casos consulares tienen un problema adicional: por lo general, los tribunales no revisan la decisión de un funcionario consular, pero muchos ordenarán una decisión cuando el consulado simplemente no ha actuado. Antes de que usted se comprometa, le explicamos cómo han tratado estos casos los tribunales de su distrito.
Por qué Capitol Law Partners
Nuestros abogados combinan la práctica migratoria con experiencia en litigio. Manejamos asuntos de mandamus para clientes de todo el país desde nuestras oficinas en Washington, DC, Herndon, Virginia y Nueva York, y trabajamos en inglés, turco, español, portugués y francés. Como también preparamos los casos de fondo de green card, asilo y visa, podemos corregir un expediente débil antes de obligar a la agencia a revisarlo.
Más información sobre el mandamus
Hable con un abogado de mandamus
Envíenos sus números de recibo y sus fechas de presentación, y le diremos si es probable que un tribunal actúe ante su demora. Agende una consulta o llame al +1 (202) 440-2272.