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Abogado de apelaciones migratorias y corte federal

Demandas de mandamus y por demora, habeas corpus, apelaciones y mociones ante la BIA, impugnaciones de negaciones bajo la APA y solicitudes FOIA, coordinadas por un solo equipo de litigio.

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Abogado de apelaciones migratorias, demoras y corte federal: panorama de sus opciones

Cuando un caso migratorio está estancado, una persona está detenida o una agencia o un juez ha dicho que no, la respuesta suele ser una herramienta procesal específica, con su propio foro y su propio plazo, y elegir la correcta con rapidez es la mayor parte de la batalla. Esta página resume los cinco servicios de litigio de esta área, relaciona los problemas más comunes con el recurso adecuado y explica los plazos, los tribunales y lo que necesitamos de usted para empezar.

Nuestros servicios en esta área

  • Mandamus migratorio. Una demanda ante un tribunal federal de distrito de EE. UU. que pide a un juez ordenar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), al Departamento de Estado o a un consulado que decida una solicitud detenida durante un tiempo irrazonable. Medimos la demora según los factores que aplican los tribunales, enviamos un requerimiento previo a la demanda cuando es útil y litigamos cuando la agencia no actúa.
  • Habeas corpus. Una petición bajo el 28 U.S.C. 2241 que pide a un juez federal decidir si la detención migratoria es legal y, si no lo es, ordenar la liberación o una audiencia de fianza justa. La presentamos para personas detenidas sin audiencia de fianza, a quienes se les negó la fianza o que llevan meses detenidas después de una orden final.
  • Apelaciones y mociones ante la BIA. Apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) contra decisiones de jueces de inmigración, mociones para reabrir y reconsiderar, apelaciones de negaciones de USCIS ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) y peticiones de revisión ante los tribunales federales de apelaciones.
  • Litigio migratorio. Demandas bajo la Ley de Procedimiento Administrativo (APA) para impugnar negaciones, revocaciones y políticas ilegales de las agencias, coordinadas con la petición, la exención o el proceso judicial de fondo para que uno no perjudique al otro.
  • Solicitudes FOIA. Solicitudes a USCIS, a la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), al Departamento de Estado y al FBI para obtener su expediente migratorio, su expediente judicial y sus registros de entrada, analizados con criterio de abogado, con apelaciones contra las partes tachadas y demandas cuando una agencia no responde.

Qué recurso corresponde a su problema

  • Su caso lleva pendiente mucho más que el tiempo de procesamiento publicado. Una acción de mandamus, por lo general acompañada de un reclamo por demora irrazonable bajo la Ley de Procedimiento Administrativo, pide al tribunal de distrito que fije un plazo para una decisión. Los casos de green card, naturalización, asilo, permiso de trabajo y visa consular pueden calificar.
  • Usted o un familiar está detenido sin audiencia de fianza, o lleva demasiado tiempo detenido. El recurso es una petición de habeas corpus, presentada en el distrito donde está detenida la persona y a menudo combinada con una solicitud de fianza y una apelación de fianza ante la Junta.
  • Un juez de inmigración falló en su contra. Apele ante la Junta de Apelaciones de Inmigración o, si hay hechos nuevos o un error claro, presente una moción para reabrir o reconsiderar. Si la Junta falla en su contra, la petición de revisión se presenta ante el tribunal de apelaciones del circuito donde actuó el juez.
  • USCIS negó su petición o solicitud. Las opciones son una moción para reabrir o reconsiderar ante la oficina que decidió, una apelación ante la Oficina de Apelaciones Administrativas con el Formulario I-290B o, si la negación se basa en un error legal, una demanda bajo la Ley de Procedimiento Administrativo. El aviso de negación indica qué opciones aplican.
  • No está seguro de qué información tiene el gobierno en su expediente. Empiece con una solicitud FOIA. Los resultados suelen definir la estrategia para todo lo demás.

Plazos

Aquí los plazos son cortos y casi nunca perdonan. La mayoría de las apelaciones, incluidas las apelaciones ante la Junta, ante la Oficina de Apelaciones Administrativas y las peticiones de revisión, deben presentarse dentro de los 30 días siguientes a la decisión, y la Junta cuenta la fecha de recepción, no la de envío. Las mociones para reconsiderar, por lo general, vencen a los 30 días y las mociones para reabrir a los 90 días de la orden final, con excepciones para órdenes in absentia, cambios en las condiciones del país, mociones conjuntas y asistencia ineficaz del abogado anterior. El mandamus, el habeas y la FOIA no tienen un plazo comparable, pero la demora debilita cada uno de ellos. Después de una decisión adversa, cuente los días desde su fecha y llámenos de inmediato.

Los tribunales donde comparecen nuestros clientes

Los casos federales se presentan donde corresponde la competencia territorial: por lo general, donde usted vive, donde actuó la agencia o, en el caso del habeas, donde está detenida la persona. Nuestros clientes comparecen con mayor frecuencia ante los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, el Distrito de Maryland, los Distritos Sur y Este de Nueva York y el Distrito de Columbia, y en peticiones de revisión ante los Circuitos Cuarto, Segundo y del D.C.

Qué necesitamos de usted

Traiga todos los avisos de recibo, la decisión o negación con su sobre, cualquier Aviso de Comparecencia (Notice to Appear), aviso de audiencia u orden de fianza, y su número A. En casos de demora, agregue sus consultas a la agencia y cualquier número de caso del Ombudsman o de una consulta al Congreso. En casos de detención, la familia debe reunir los documentos de identidad del detenido, el nombre del centro de detención y pruebas de sus vínculos con la comunidad. En apelaciones, el expediente completo del abogado anterior nos permite evaluar los asuntos antes de que venza el plazo. Cuando faltan documentos, una solicitud FOIA llena los vacíos.

Expectativas realistas

Cada herramienta tiene límites, y se los explicamos antes de que usted decida. El mandamus produce una decisión, que puede ser una negación si el caso de fondo tiene un problema real, por lo que primero revisamos el fondo. El habeas se ocupa de la custodia, no del caso de deportación en sí. Una apelación oportuna ante la Junta suspende automáticamente la deportación, pero una petición de revisión, una moción para reabrir fuera del contexto in absentia, una acción de mandamus y una petición de habeas no lo hacen, por lo que presentamos una solicitud de suspensión aparte cuando existe riesgo de deportación. La revisión de apelación y la revisión bajo la APA se limitan al expediente existente y a los asuntos ya planteados, y los tribunales, por lo general, no pueden revisar decisiones que la ley deja a la discreción de la agencia. Cuando la posición del gobierno no estaba sustancialmente justificada, pueden recuperarse los honorarios bajo la Ley de Igualdad de Acceso a la Justicia (EAJA).

Por qué Capitol Law Partners

Cagatay Ersoy, fundador y socio director de Capitol Law Partners, es egresado de Columbia Law School y combina la práctica migratoria con el litigio federal, de modo que el abogado que conoce su caso de fondo redacta la demanda, la petición de habeas o el escrito de apelación. Nuestros abogados y personal trabajan en inglés, turco, español, portugués y francés. Atendemos a clientes desde nuestras oficinas en Washington, DC, Herndon, Virginia y Nueva York, como parte de nuestra práctica más amplia de derecho de inmigración.

Hable con un abogado de apelaciones migratorias y corte federal

Envíenos la decisión, los avisos de recibo y su número A, y le diremos qué recurso corresponde, cuál es el plazo y qué haría falta para avanzar. Agende una consulta o llame al +1 (202) 440-2272.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre una acción de mandamus y un reclamo por demora irrazonable bajo la APA?
Ambos se presentan ante un tribunal federal de distrito y piden al juez que ordene a la agencia decidir. El mandamus exige un deber claro de actuar que la agencia no ha cumplido; la Ley de Procedimiento Administrativo permite al tribunal obligar a la agencia a realizar una acción retenida ilegalmente o demorada de forma irrazonable. Los tribunales analizan ambos con los mismos factores, y los presentamos juntos. Ninguno le dice a la agencia cómo decidir; fijan un plazo para una decisión.
¿Cuánto tiempo debe estar demorado mi caso antes de poder demandar?
No hay un período de espera fijo. Los tribunales evalúan si la agencia tiene un criterio razonable para sus tiempos, si el Congreso fijó un calendario, el daño a la salud y al bienestar, el efecto sobre otros solicitantes, los intereses en juego y cualquier conducta indebida de la agencia. Un caso que ha esperado mucho más que el tiempo de procesamiento que la agencia publica para ese formulario y esa oficina es un candidato, y un daño grave causado por la demora fortalece el reclamo.
¿Demandar al gobierno hará que la agencia niegue mi caso?
Una orden judicial exige una decisión, no una negación, y las agencias deciden con normalidad los casos que son objeto de demandas. El riesgo real está en la solicitud de fondo: si tiene una debilidad real, forzar una decisión puede producir una negación antes de lo que habría ocurrido esperando. Por eso revisamos el fondo de la solicitud antes de presentar la demanda y le decimos con claridad si el litigio no es la herramienta adecuada.
¿Cuáles son los plazos después de que un juez de inmigración falla en mi contra?
El Aviso de Apelación debe llegar a la Junta de Apelaciones de Inmigración dentro de los 30 días calendario siguientes a la decisión, sin prórroga. Una moción para reconsiderar vence a los 30 días y una moción para reabrir a los 90 días de la orden final, con excepciones limitadas. Si la Junta desestima la apelación, la petición de revisión debe presentarse ante el tribunal federal de apelaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión de la Junta.
¿Pueden deportarme mientras mi apelación o demanda está pendiente?
Una apelación oportuna ante la Junta de Apelaciones de Inmigración suspende automáticamente la deportación, al igual que una moción para anular una orden in absentia. Una petición de revisión, una moción para reabrir en otras situaciones, una acción de mandamus y una petición de habeas no detienen la deportación por sí solas, por lo que presentamos una moción de suspensión aparte ante el tribunal o la agencia siempre que la deportación sea un riesgo real.
¿Qué tribunal verá mi caso federal?
Una demanda de mandamus o bajo la APA se presenta ante un tribunal de distrito con competencia territorial, por lo general donde usted vive o donde actuó la agencia. Una petición de habeas se presenta en el distrito donde está detenida la persona. Una petición de revisión va al tribunal de apelaciones del circuito donde el juez de inmigración concluyó el caso. Nuestros clientes comparecen con mayor frecuencia ante los tribunales federales de Virginia, Maryland, Nueva York y el Distrito de Columbia.
¿Debo presentar una solicitud FOIA antes de hacer cualquier otra cosa?
A menudo, sí. Su expediente de USCIS, su expediente en la corte de inmigración y sus registros de entrada de CBP muestran lo que el gobierno cree sobre su historial, incluidas solicitudes anteriores, declaraciones en la frontera y órdenes antiguas que quizá usted desconozca. La solicitud es un pedido rutinario de registros que tramita la oficina FOIA de la agencia, y USCIS da trámite más rápido a quienes tienen una audiencia judicial programada. Leídos con cuidado, los resultados definen la estrategia para cualquier otro recurso.
¿Necesito vivir cerca de una de sus oficinas?
No. Las apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración y la Oficina de Apelaciones Administrativas, las mociones para reabrir y las solicitudes FOIA son trámites por escrito que manejamos para clientes en cualquier lugar. Las demandas federales deben presentarse ante un tribunal con competencia territorial; comparecemos con regularidad ante los tribunales de distrito de Virginia, Maryland, Nueva York y el Distrito de Columbia, y ante los Circuitos Cuarto, Segundo y del D.C., y podemos solicitar admisión en otros tribunales federales cuando un caso lo requiere.