Abogado de apelaciones migratorias, demoras y corte federal: panorama de sus opciones
Cuando un caso migratorio está estancado, una persona está detenida o una agencia o un juez ha dicho que no, la respuesta suele ser una herramienta procesal específica, con su propio foro y su propio plazo, y elegir la correcta con rapidez es la mayor parte de la batalla. Esta página resume los cinco servicios de litigio de esta área, relaciona los problemas más comunes con el recurso adecuado y explica los plazos, los tribunales y lo que necesitamos de usted para empezar.
Nuestros servicios en esta área
- Mandamus migratorio. Una demanda ante un tribunal federal de distrito de EE. UU. que pide a un juez ordenar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), al Departamento de Estado o a un consulado que decida una solicitud detenida durante un tiempo irrazonable. Medimos la demora según los factores que aplican los tribunales, enviamos un requerimiento previo a la demanda cuando es útil y litigamos cuando la agencia no actúa.
- Habeas corpus. Una petición bajo el 28 U.S.C. 2241 que pide a un juez federal decidir si la detención migratoria es legal y, si no lo es, ordenar la liberación o una audiencia de fianza justa. La presentamos para personas detenidas sin audiencia de fianza, a quienes se les negó la fianza o que llevan meses detenidas después de una orden final.
- Apelaciones y mociones ante la BIA. Apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) contra decisiones de jueces de inmigración, mociones para reabrir y reconsiderar, apelaciones de negaciones de USCIS ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) y peticiones de revisión ante los tribunales federales de apelaciones.
- Litigio migratorio. Demandas bajo la Ley de Procedimiento Administrativo (APA) para impugnar negaciones, revocaciones y políticas ilegales de las agencias, coordinadas con la petición, la exención o el proceso judicial de fondo para que uno no perjudique al otro.
- Solicitudes FOIA. Solicitudes a USCIS, a la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), al Departamento de Estado y al FBI para obtener su expediente migratorio, su expediente judicial y sus registros de entrada, analizados con criterio de abogado, con apelaciones contra las partes tachadas y demandas cuando una agencia no responde.
Qué recurso corresponde a su problema
- Su caso lleva pendiente mucho más que el tiempo de procesamiento publicado. Una acción de mandamus, por lo general acompañada de un reclamo por demora irrazonable bajo la Ley de Procedimiento Administrativo, pide al tribunal de distrito que fije un plazo para una decisión. Los casos de green card, naturalización, asilo, permiso de trabajo y visa consular pueden calificar.
- Usted o un familiar está detenido sin audiencia de fianza, o lleva demasiado tiempo detenido. El recurso es una petición de habeas corpus, presentada en el distrito donde está detenida la persona y a menudo combinada con una solicitud de fianza y una apelación de fianza ante la Junta.
- Un juez de inmigración falló en su contra. Apele ante la Junta de Apelaciones de Inmigración o, si hay hechos nuevos o un error claro, presente una moción para reabrir o reconsiderar. Si la Junta falla en su contra, la petición de revisión se presenta ante el tribunal de apelaciones del circuito donde actuó el juez.
- USCIS negó su petición o solicitud. Las opciones son una moción para reabrir o reconsiderar ante la oficina que decidió, una apelación ante la Oficina de Apelaciones Administrativas con el Formulario I-290B o, si la negación se basa en un error legal, una demanda bajo la Ley de Procedimiento Administrativo. El aviso de negación indica qué opciones aplican.
- No está seguro de qué información tiene el gobierno en su expediente. Empiece con una solicitud FOIA. Los resultados suelen definir la estrategia para todo lo demás.
Plazos
Aquí los plazos son cortos y casi nunca perdonan. La mayoría de las apelaciones, incluidas las apelaciones ante la Junta, ante la Oficina de Apelaciones Administrativas y las peticiones de revisión, deben presentarse dentro de los 30 días siguientes a la decisión, y la Junta cuenta la fecha de recepción, no la de envío. Las mociones para reconsiderar, por lo general, vencen a los 30 días y las mociones para reabrir a los 90 días de la orden final, con excepciones para órdenes in absentia, cambios en las condiciones del país, mociones conjuntas y asistencia ineficaz del abogado anterior. El mandamus, el habeas y la FOIA no tienen un plazo comparable, pero la demora debilita cada uno de ellos. Después de una decisión adversa, cuente los días desde su fecha y llámenos de inmediato.
Los tribunales donde comparecen nuestros clientes
Los casos federales se presentan donde corresponde la competencia territorial: por lo general, donde usted vive, donde actuó la agencia o, en el caso del habeas, donde está detenida la persona. Nuestros clientes comparecen con mayor frecuencia ante los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, el Distrito de Maryland, los Distritos Sur y Este de Nueva York y el Distrito de Columbia, y en peticiones de revisión ante los Circuitos Cuarto, Segundo y del D.C.
Qué necesitamos de usted
Traiga todos los avisos de recibo, la decisión o negación con su sobre, cualquier Aviso de Comparecencia (Notice to Appear), aviso de audiencia u orden de fianza, y su número A. En casos de demora, agregue sus consultas a la agencia y cualquier número de caso del Ombudsman o de una consulta al Congreso. En casos de detención, la familia debe reunir los documentos de identidad del detenido, el nombre del centro de detención y pruebas de sus vínculos con la comunidad. En apelaciones, el expediente completo del abogado anterior nos permite evaluar los asuntos antes de que venza el plazo. Cuando faltan documentos, una solicitud FOIA llena los vacíos.
Expectativas realistas
Cada herramienta tiene límites, y se los explicamos antes de que usted decida. El mandamus produce una decisión, que puede ser una negación si el caso de fondo tiene un problema real, por lo que primero revisamos el fondo. El habeas se ocupa de la custodia, no del caso de deportación en sí. Una apelación oportuna ante la Junta suspende automáticamente la deportación, pero una petición de revisión, una moción para reabrir fuera del contexto in absentia, una acción de mandamus y una petición de habeas no lo hacen, por lo que presentamos una solicitud de suspensión aparte cuando existe riesgo de deportación. La revisión de apelación y la revisión bajo la APA se limitan al expediente existente y a los asuntos ya planteados, y los tribunales, por lo general, no pueden revisar decisiones que la ley deja a la discreción de la agencia. Cuando la posición del gobierno no estaba sustancialmente justificada, pueden recuperarse los honorarios bajo la Ley de Igualdad de Acceso a la Justicia (EAJA).
Por qué Capitol Law Partners
Cagatay Ersoy, fundador y socio director de Capitol Law Partners, es egresado de Columbia Law School y combina la práctica migratoria con el litigio federal, de modo que el abogado que conoce su caso de fondo redacta la demanda, la petición de habeas o el escrito de apelación. Nuestros abogados y personal trabajan en inglés, turco, español, portugués y francés. Atendemos a clientes desde nuestras oficinas en Washington, DC, Herndon, Virginia y Nueva York, como parte de nuestra práctica más amplia de derecho de inmigración.
Hable con un abogado de apelaciones migratorias y corte federal
Envíenos la decisión, los avisos de recibo y su número A, y le diremos qué recurso corresponde, cuál es el plazo y qué haría falta para avanzar. Agende una consulta o llame al +1 (202) 440-2272.