Abogado de Green Card EB-1B: Profesores e Investigadores Sobresalientes
La green card EB-1B es la categoría de inmigrante de primera preferencia para profesores e investigadores sobresalientes, y no requiere certificación laboral PERM: solo un empleador que ofrezca un puesto permanente de investigación o docencia y un historial de reconocimiento internacional en su campo académico. Capitol Law Partners prepara peticiones EB-1B para instituciones y los investigadores que patrocinan, desde la primera evaluación hasta la residencia permanente.
Qué hace por usted un abogado de EB-1B
- Evaluar si el investigador cumple el estándar EB-1B y compararlo con una autopetición EB-1A y con la Exención por Interés Nacional EB-2.
- Revisar la carta de oferta para que el puesto califique como permanente, y confirmar que el departamento de investigación de un empleador privado cumple la prueba reglamentaria.
- Seleccionar los criterios que se documentarán, planificar los anexos y orientar a los expertos independientes que firman las cartas de recomendación.
- Redactar el escrito legal y el Formulario I-140, presentar con procesamiento prioritario, responder Solicitudes de Evidencia y planificar la etapa del I-485 o consular.
Quién califica para una green card EB-1B
INA 203(b)(1)(B) y 8 CFR 204.5(i) imponen tres requisitos.
1. Reconocimiento internacional como sobresaliente
El investigador debe tener reconocimiento internacional como sobresaliente en un área académica específica. Un reconocimiento limitado a una sola institución o a un solo país no es suficiente.
2. Tres años de experiencia en docencia o investigación
Según 8 CFR 204.5(i)(3), la experiencia obtenida mientras se cursaba un título avanzado solo cuenta si el título fue otorgado y, además, el investigador tuvo plena responsabilidad de las clases que impartió o la investigación realizada para el título ha sido reconocida en el campo como sobresaliente. Cuenta el trabajo posdoctoral, en la industria y como docente después del título.
3. Una oferta de trabajo permanente que califique
El empleador debe ofrecer un puesto docente titular o en vía de titularidad (tenure o tenure-track) en una universidad o institución de educación superior; un puesto de investigación permanente comparable en dicha institución; o un puesto de investigación comparable en un departamento, división o instituto de un empleador privado que emplee al menos a tres personas a tiempo completo en actividades de investigación y tenga logros documentados en un campo académico. Un puesto permanente es uno titular, en vía de titularidad o de duración indefinida con expectativa de continuidad laboral, por lo que un contrato posdoctoral a plazo fijo suele no calificar, mientras que un puesto de científico investigador financiado con subvenciones y sin fecha de término sí puede calificar.
Los seis criterios EB-1B y el estándar Kazarian
Según 8 CFR 204.5(i)(3)(i), la petición debe documentar al menos dos de seis criterios:
- Premios o galardones importantes por logros sobresalientes en el campo académico.
- Membresía en asociaciones que exigen logros sobresalientes a sus miembros.
- Material publicado por otros sobre el trabajo del investigador.
- Participación como evaluador del trabajo de otros en el mismo campo o en uno afín.
- Contribuciones originales de investigación científica o académica al campo.
- Autoría de libros académicos o artículos en revistas académicas de circulación internacional.
Se permite evidencia comparable cuando estos criterios no se aplican fácilmente. Desde Kazarian v. USCIS, 596 F.3d 1115 (9th Cir. 2010), el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) primero cuenta los criterios cumplidos y luego realiza una determinación final de méritos para ver si el expediente en su conjunto demuestra reconocimiento internacional como sobresaliente. La revisión por pares y las publicaciones suelen cubrir el primer paso; el caso se gana o se pierde en el segundo, con las citas, el prestigio de las revistas, las cartas de expertos independientes y la evidencia de que otros han construido sobre el trabajo.
La petición del empleador y su capacidad de pago
La institución firma el Formulario I-140 y, según 8 CFR 204.5(g)(2), debe demostrar su capacidad de pagar el salario ofrecido desde la fecha de prioridad en adelante mediante informes anuales, declaraciones de impuestos federales o estados financieros auditados; un empleador con 100 o más empleados puede presentar en su lugar una declaración de su director financiero. No se requiere certificación laboral, y con procesamiento prioritario USCIS se compromete a actuar dentro de 15 días hábiles.
Proceso y plazos
- Evaluación. Revisamos el CV, el historial de citas, los premios y la carta de oferta, y asesoramos sobre las opciones EB-1B, EB-1A y NIW.
- Revisión del puesto. Trabajamos con el departamento para que la carta de oferta establezca un puesto permanente.
- Redacción y presentación. Preparamos esquemas para las cartas de recomendación, redactamos el escrito legal y el Formulario I-140, y presentamos con procesamiento prioritario cuando conviene. Si se emite una RFE, respondemos con nueva evidencia antes del plazo.
- Etapa de la green card. Si la fecha de prioridad está vigente, el Formulario I-485 se presenta de forma simultánea o tras la aprobación; los investigadores en el extranjero pasan al procesamiento consular. El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años califican como derivados.
Evidencia y documentos
- La carta de oferta y la descripción del puesto y, para empleadores privados, evidencia de tres investigadores de tiempo completo y de logros documentados.
- Cartas de empleo que acrediten tres años de experiencia en docencia o investigación.
- Cartas de premios con sus criterios de selección y reglas de membresía que exijan logros sobresalientes.
- Artículos de otros sobre el trabajo del investigador, y registros de revisión por pares, labor editorial y evaluación de subvenciones.
- Listas de publicaciones, informes de citas, patentes y cartas de expertos independientes.
Problemas comunes en casos EB-1B
Las Solicitudes de Evidencia suelen plantear los mismos puntos: un puesto financiado año a año sin expectativa de continuidad; un empleador privado que no puede demostrar tres investigadores de tiempo completo; experiencia que depende del trabajo doctoral sin cumplir la excepción reglamentaria; y cartas de directores de tesis y coautores que elogian al investigador sin explicar qué cambió su contribución. La determinación final de méritos es el motivo de negación más frecuente. Documentamos el puesto con cuidado, seleccionamos expertos independientes y vinculamos la evidencia de citas con el estándar. También asumimos RFE, avisos de intención de negar (NOID) y negaciones de peticiones preparadas por otros.
EB-1B frente a EB-1A y EB-2 NIW
Dentro de la categoría EB-1, la EB-1A pide tres de diez criterios y estar en la cima del campo, pero no necesita empleador. La EB-1B pide dos de seis criterios y reconocimiento internacional como sobresaliente, un estándar más bajo, pero la presenta el empleador y el puesto debe ser permanente. La EB-2 NIW es una autopetición de segunda preferencia que depende de la importancia nacional de su trabajo. Muchos investigadores presentan una EB-1B y una EB-1A o NIW al mismo tiempo.
Cambio de empleador y su estatus actual
La EB-1B está ligada a un empleador y un puesto específicos. Antes de la aprobación, el empleador puede retirar el I-140. Una vez que el I-140 lleva 180 días o más aprobado, su retiro ya no lo revoca automáticamente, y el investigador conserva la fecha de prioridad para cualquier petición futura basada en el empleo y puede apoyarse en la aprobación para extender su H-1B más allá del sexto año. Un nuevo empleador no puede usar la aprobación para completar la green card salvo que un Formulario I-485 lleve pendiente al menos 180 días, en cuyo caso INA 204(j) permite al investigador trasladarse (portabilidad) a un puesto igual o similar. De lo contrario, la nueva institución presenta su propia petición conservando la fecha de prioridad anterior.
La mayoría de los beneficiarios EB-1B tienen estatus H-1B, O-1A o J-1 como investigador visitante. La presentación no pone en riesgo el estatus H-1B u O-1. Los investigadores J-1 sujetos al requisito de residencia de dos años en su país de INA 212(e) pueden obtener la aprobación del I-140, pero no pueden ajustar su estatus hasta cumplir el requisito u obtener una exención, por lo que incorporamos la exención al calendario.
Por qué Capitol Law Partners
Cagatay Ersoy, fundador y socio director de Capitol Law Partners, es egresado de Columbia Law School y se enfoca en inmigración basada en el empleo, incluidos casos EB-1, EB-2 NIW, O-1, E-2 y L-1, además de derecho empresarial y de marcas. Nuestros abogados y personal trabajan en inglés, turco, español, portugués y francés. Representamos a investigadores e instituciones en todo el país desde nuestras oficinas en Washington, DC, el norte de Virginia y Nueva York, y nuestra oficina de Estambul atiende a clientes en el extranjero.
Más información sobre la EB-1B
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Envíenos su CV, su historial de citas y la carta de oferta o la descripción del puesto, y le diremos si la EB-1B es viable y qué debe aportar el empleador. Agende una consulta o llame al +1 (202) 440-2272.