Green Card a Través del Asilo: Abogado de Ajuste de Estatus para Asilados
Un año después de que se le otorgue el asilo en Estados Unidos, puede solicitar la green card mediante un ajuste de estatus conforme a la sección 209(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Capitol Law Partners prepara la solicitud I-485 para asilados y sus familiares derivados, resuelve las causales de inadmisibilidad antes de que se conviertan en negativas y mantiene el caso en movimiento cuando el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) no lo hace. Ya sea que haya ganado el asilo mediante una solicitud afirmativa ante USCIS o ante un juez de inmigración, y aunque no hayamos llevado ese caso, podemos encargarnos a partir de aquí.
Qué hace por usted un abogado de green card para asilados
El ajuste de estatus para asilados parece sencillo en papel, pero USCIS revisa la solicitud frente a todo su historial migratorio, incluido el expediente de asilo. Nosotros:
- Confirmamos que cumple todos los requisitos de la INA 209(b) y del 8 CFR 209.2 antes de presentar, incluida la regla de un año de presencia.
- Revisamos la solicitud de asilo original para detectar cualquier cosa que pueda interpretarse como incongruente con el I-485 o que plantee un problema de terminación.
- Identificamos las causales de inadmisibilidad y preparamos el perdón I-602 conforme a la INA 209(c) cuando hace falta.
- Preparamos el Formulario I-485 y la evidencia de respaldo para usted y para cada asilado derivado.
- Le asesoramos sobre viajes, el documento de viaje para refugiados y los riesgos de regresar a su país de origen.
- Tramitamos las peticiones I-730 para un cónyuge o hijos que estén en el extranjero.
- Presentamos solicitudes de trámite acelerado o una demanda federal de mandamus cuando un I-485 lleva pendiente un tiempo irrazonable.
Quién califica para una green card a través del asilo
Según la INA 209(b) y el 8 CFR 209.2, USCIS puede ajustar el estatus de un asilado que:
- Recibió asilo de USCIS o de un juez de inmigración, o fue admitido como asilado derivado, y cuyo asilo no ha sido terminado.
- Ha estado físicamente presente en Estados Unidos al menos un año después de la concesión del asilo o de la admisión como derivado. Los viajes cortos al extranjero no reinician el año, pero el tiempo fuera del país no cuenta para completarlo.
- Sigue cumpliendo la definición de refugiado, o es cónyuge o hijo de alguien que la cumple.
- No se ha reasentado de forma permanente en ningún otro país.
- Es admisible en Estados Unidos o califica para un perdón.
Los asilados están exentos de varias causales de inadmisibilidad que se aplican a otros solicitantes, como la carga pública, la certificación laboral y la falta de documentos de entrada. Otras causales, como ciertos problemas penales, una tergiversación anterior o motivos de salud, pueden perdonarse conforme a la INA 209(c) por razones humanitarias, de unidad familiar o de interés público. No hay perdón disponible para el narcotráfico ni para la mayoría de las causales de seguridad.
Asilados derivados
El cónyuge o el hijo que recibió asilo a través de su solicitud, ya sea incluido en el I-589 o admitido después mediante el Formulario I-730, es asilado por derecho propio. Cada derivado presenta su propio Formulario I-485 un año después de su propia concesión o admisión. Un hijo derivado que cumple 21 años o se casa después de la concesión por lo general conserva el estatus de asilado y todavía puede ajustar su estatus.
Proceso y plazos
- Revisión de elegibilidad. Confirmamos la fecha en que se cumple el año, revisamos su expediente de asilo y su historial de viajes, y evaluamos posibles causales de inadmisibilidad.
- Presentación del Formulario I-485. La solicitud se presenta ante USCIS con la prueba de la concesión del asilo, documentos de identidad, el examen médico I-693, fotografías y cualquier solicitud de perdón. Confirmamos la tarifa vigente y si es posible obtener una exención de pago.
- Datos biométricos. USCIS programa la toma de huellas y fotografía en un Centro de Apoyo a Solicitantes.
- Entrevista, si se requiere. USCIS puede eximir la entrevista o programarla en la oficina local. Le preparamos y le acompañamos.
- Decisión. Al aprobarse, su fecha de residencia permanente se registra un año antes de la fecha de aprobación. Gracias a esa fecha retroactiva, por lo general puede solicitar la naturalización unos cuatro años después de que se apruebe la green card, en lugar de cinco.
Los tiempos de procesamiento del ajuste para asilados varían según la oficina local y USCIS los publica. Cuando un caso permanece sin movimiento mucho más allá del rango publicado, una acción de mandamus en la corte federal puede obligar a que se tome una decisión.
Evidencia y documentos
- Prueba de la concesión del asilo: la carta de aprobación de USCIS, la orden del juez de inmigración o el Formulario I-94 que muestra el estatus de asilado.
- Pasaporte, acta de nacimiento y cualquier otro documento de identidad, con traducciones certificadas.
- Prueba de un año de presencia física, como contratos de alquiler, registros de empleo, expedientes escolares y declaraciones de impuestos.
- Un historial de viajes completo con fechas y destinos de cada viaje desde la concesión.
- El Formulario I-693 completado por un médico civil designado por USCIS.
- Expedientes judiciales de cualquier arresto o cargo, aunque haya sido desestimado.
- Para los derivados, prueba del parentesco y de su propio estatus de asilado.
Problemas comunes
- Demora. No hay fecha límite para presentar después del primer año, pero esperar le expone a la terminación del asilo, a cambios en la ley o en las políticas y a problemas con los viajes y el empleo. Recomendamos presentar en cuanto sea elegible.
- Viajes al país de origen. Los asilados deben viajar con un documento de viaje para refugiados, no con el pasaporte de su país. Regresar al país del que huyó puede tomarse como prueba de que ya no teme persecución o de que volvió a acogerse a la protección de ese país, y puede llevar a USCIS a cuestionar o terminar su estatus.
- Incongruencias. Fechas, nombres o hechos en el I-485 que no coinciden con el I-589 o con su testimonio generan un mayor escrutinio.
- Problemas penales. Incluso un cargo menor puede generar una causal de inadmisibilidad o, en casos graves, un motivo para terminar el asilo.
- Terminación del asilo. USCIS puede terminar el asilo si encuentra fraude en la solicitud original, un cambio fundamental de circunstancias, reasentamiento permanente en otro país o ciertas causales penales o de seguridad. Un asilado cuyo estatus se termina puede ser puesto en proceso de deportación, donde nuestro equipo de defensa contra la deportación puede buscar otros alivios.
Familiares
El asilado principal puede pedir a su cónyuge y a sus hijos solteros menores de 21 años que no fueron incluidos en la concesión presentando el Formulario I-730 dentro de los dos años siguientes a la aprobación del asilo, estén en el extranjero o en Estados Unidos. El I-730 no tiene tarifa de presentación. Una vez admitidos como asilados derivados, los familiares empiezan su propio período de un año antes del ajuste. Para los parientes que no califican como derivados, como los padres o los hijos casados, la inmigración basada en la familia se abre cuando usted obtiene la green card o la ciudadanía. Los menores del hogar que fueron maltratados, descuidados o abandonados por uno de sus padres también pueden calificar para el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil, que evaluamos junto con las opciones basadas en el asilo.
Por qué Capitol Law Partners
Cagatay Ersoy, fundador y socio director de Capitol Law Partners, es egresado de Columbia Law School y dirige una práctica de inmigración que abarca asilo, ajuste de estatus, casos familiares y de empleo, y litigio federal contra las demoras de las agencias. Nuestros abogados y personal trabajan en inglés, turco, español, portugués y francés. Representamos a asilados desde nuestras oficinas en Washington, DC, Herndon, Virginia y Nueva York.
Más información
- Guía del proceso de green card paso a paso
- Las formas más rápidas de obtener la green card en EE. UU.
Solicite su green card
Si le otorgaron el asilo hace un año o más, es probable que ya pueda ajustar su estatus. Envíenos su notificación de aprobación y le trazaremos el plan de la solicitud. Programe una consulta o llame al +1 (202) 440-2272.