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Green Card a Través del Asilo

Ajuste de estatus con el Formulario I-485 para asilados y sus derivados, perdones bajo la INA 209(c), asesoría de viajes y peticiones I-730 para familiares en el extranjero.

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Green Card a Través del Asilo: Abogado de Ajuste de Estatus para Asilados

Un año después de que se le otorgue el asilo en Estados Unidos, puede solicitar la green card mediante un ajuste de estatus conforme a la sección 209(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Capitol Law Partners prepara la solicitud I-485 para asilados y sus familiares derivados, resuelve las causales de inadmisibilidad antes de que se conviertan en negativas y mantiene el caso en movimiento cuando el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) no lo hace. Ya sea que haya ganado el asilo mediante una solicitud afirmativa ante USCIS o ante un juez de inmigración, y aunque no hayamos llevado ese caso, podemos encargarnos a partir de aquí.

Qué hace por usted un abogado de green card para asilados

El ajuste de estatus para asilados parece sencillo en papel, pero USCIS revisa la solicitud frente a todo su historial migratorio, incluido el expediente de asilo. Nosotros:

  • Confirmamos que cumple todos los requisitos de la INA 209(b) y del 8 CFR 209.2 antes de presentar, incluida la regla de un año de presencia.
  • Revisamos la solicitud de asilo original para detectar cualquier cosa que pueda interpretarse como incongruente con el I-485 o que plantee un problema de terminación.
  • Identificamos las causales de inadmisibilidad y preparamos el perdón I-602 conforme a la INA 209(c) cuando hace falta.
  • Preparamos el Formulario I-485 y la evidencia de respaldo para usted y para cada asilado derivado.
  • Le asesoramos sobre viajes, el documento de viaje para refugiados y los riesgos de regresar a su país de origen.
  • Tramitamos las peticiones I-730 para un cónyuge o hijos que estén en el extranjero.
  • Presentamos solicitudes de trámite acelerado o una demanda federal de mandamus cuando un I-485 lleva pendiente un tiempo irrazonable.

Quién califica para una green card a través del asilo

Según la INA 209(b) y el 8 CFR 209.2, USCIS puede ajustar el estatus de un asilado que:

  • Recibió asilo de USCIS o de un juez de inmigración, o fue admitido como asilado derivado, y cuyo asilo no ha sido terminado.
  • Ha estado físicamente presente en Estados Unidos al menos un año después de la concesión del asilo o de la admisión como derivado. Los viajes cortos al extranjero no reinician el año, pero el tiempo fuera del país no cuenta para completarlo.
  • Sigue cumpliendo la definición de refugiado, o es cónyuge o hijo de alguien que la cumple.
  • No se ha reasentado de forma permanente en ningún otro país.
  • Es admisible en Estados Unidos o califica para un perdón.

Los asilados están exentos de varias causales de inadmisibilidad que se aplican a otros solicitantes, como la carga pública, la certificación laboral y la falta de documentos de entrada. Otras causales, como ciertos problemas penales, una tergiversación anterior o motivos de salud, pueden perdonarse conforme a la INA 209(c) por razones humanitarias, de unidad familiar o de interés público. No hay perdón disponible para el narcotráfico ni para la mayoría de las causales de seguridad.

Asilados derivados

El cónyuge o el hijo que recibió asilo a través de su solicitud, ya sea incluido en el I-589 o admitido después mediante el Formulario I-730, es asilado por derecho propio. Cada derivado presenta su propio Formulario I-485 un año después de su propia concesión o admisión. Un hijo derivado que cumple 21 años o se casa después de la concesión por lo general conserva el estatus de asilado y todavía puede ajustar su estatus.

Proceso y plazos

  1. Revisión de elegibilidad. Confirmamos la fecha en que se cumple el año, revisamos su expediente de asilo y su historial de viajes, y evaluamos posibles causales de inadmisibilidad.
  2. Presentación del Formulario I-485. La solicitud se presenta ante USCIS con la prueba de la concesión del asilo, documentos de identidad, el examen médico I-693, fotografías y cualquier solicitud de perdón. Confirmamos la tarifa vigente y si es posible obtener una exención de pago.
  3. Datos biométricos. USCIS programa la toma de huellas y fotografía en un Centro de Apoyo a Solicitantes.
  4. Entrevista, si se requiere. USCIS puede eximir la entrevista o programarla en la oficina local. Le preparamos y le acompañamos.
  5. Decisión. Al aprobarse, su fecha de residencia permanente se registra un año antes de la fecha de aprobación. Gracias a esa fecha retroactiva, por lo general puede solicitar la naturalización unos cuatro años después de que se apruebe la green card, en lugar de cinco.

Los tiempos de procesamiento del ajuste para asilados varían según la oficina local y USCIS los publica. Cuando un caso permanece sin movimiento mucho más allá del rango publicado, una acción de mandamus en la corte federal puede obligar a que se tome una decisión.

Evidencia y documentos

  • Prueba de la concesión del asilo: la carta de aprobación de USCIS, la orden del juez de inmigración o el Formulario I-94 que muestra el estatus de asilado.
  • Pasaporte, acta de nacimiento y cualquier otro documento de identidad, con traducciones certificadas.
  • Prueba de un año de presencia física, como contratos de alquiler, registros de empleo, expedientes escolares y declaraciones de impuestos.
  • Un historial de viajes completo con fechas y destinos de cada viaje desde la concesión.
  • El Formulario I-693 completado por un médico civil designado por USCIS.
  • Expedientes judiciales de cualquier arresto o cargo, aunque haya sido desestimado.
  • Para los derivados, prueba del parentesco y de su propio estatus de asilado.

Problemas comunes

  • Demora. No hay fecha límite para presentar después del primer año, pero esperar le expone a la terminación del asilo, a cambios en la ley o en las políticas y a problemas con los viajes y el empleo. Recomendamos presentar en cuanto sea elegible.
  • Viajes al país de origen. Los asilados deben viajar con un documento de viaje para refugiados, no con el pasaporte de su país. Regresar al país del que huyó puede tomarse como prueba de que ya no teme persecución o de que volvió a acogerse a la protección de ese país, y puede llevar a USCIS a cuestionar o terminar su estatus.
  • Incongruencias. Fechas, nombres o hechos en el I-485 que no coinciden con el I-589 o con su testimonio generan un mayor escrutinio.
  • Problemas penales. Incluso un cargo menor puede generar una causal de inadmisibilidad o, en casos graves, un motivo para terminar el asilo.
  • Terminación del asilo. USCIS puede terminar el asilo si encuentra fraude en la solicitud original, un cambio fundamental de circunstancias, reasentamiento permanente en otro país o ciertas causales penales o de seguridad. Un asilado cuyo estatus se termina puede ser puesto en proceso de deportación, donde nuestro equipo de defensa contra la deportación puede buscar otros alivios.

Familiares

El asilado principal puede pedir a su cónyuge y a sus hijos solteros menores de 21 años que no fueron incluidos en la concesión presentando el Formulario I-730 dentro de los dos años siguientes a la aprobación del asilo, estén en el extranjero o en Estados Unidos. El I-730 no tiene tarifa de presentación. Una vez admitidos como asilados derivados, los familiares empiezan su propio período de un año antes del ajuste. Para los parientes que no califican como derivados, como los padres o los hijos casados, la inmigración basada en la familia se abre cuando usted obtiene la green card o la ciudadanía. Los menores del hogar que fueron maltratados, descuidados o abandonados por uno de sus padres también pueden calificar para el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil, que evaluamos junto con las opciones basadas en el asilo.

Por qué Capitol Law Partners

Cagatay Ersoy, fundador y socio director de Capitol Law Partners, es egresado de Columbia Law School y dirige una práctica de inmigración que abarca asilo, ajuste de estatus, casos familiares y de empleo, y litigio federal contra las demoras de las agencias. Nuestros abogados y personal trabajan en inglés, turco, español, portugués y francés. Representamos a asilados desde nuestras oficinas en Washington, DC, Herndon, Virginia y Nueva York.

Más información

Solicite su green card

Si le otorgaron el asilo hace un año o más, es probable que ya pueda ajustar su estatus. Envíenos su notificación de aprobación y le trazaremos el plan de la solicitud. Programe una consulta o llame al +1 (202) 440-2272.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo solicitar la green card después de recibir el asilo?
Es elegible después de un año de presencia física en Estados Unidos posterior a la concesión del asilo. El año se cuenta desde la fecha en que USCIS o el juez de inmigración aprobó el asilo, o desde la admisión o aprobación del derivado. El tiempo fuera del país no cuenta para el año, así que viajar después de la concesión puede retrasar la fecha en la que puede presentar el Formulario I-485.
¿Hay una fecha límite para solicitar la green card?
No. La ley no fija una fecha límite para el ajuste de los asilados, y usted sigue siendo asilado hasta que su estatus se termine. Sin embargo, esperar tiene riesgos. El asilo puede terminarse por un cambio de circunstancias u otros motivos, las leyes y las tarifas cambian, y viajar y trabajar es más fácil con una green card. Recomendamos presentar en cuanto haya completado el período de un año.
¿Mi cónyuge y mis hijos presentan la solicitud conmigo?
Cada asilado derivado presenta su propio Formulario I-485. Las solicitudes pueden presentarse juntas si todos completaron el período de un año, pero la elegibilidad de cada persona se evalúa por separado. Un derivado admitido después mediante el Formulario I-730 cuenta el año desde su propia fecha de admisión, por lo que a veces los familiares son elegibles en momentos distintos.
¿Puedo viajar mientras mi I-485 está pendiente y puedo visitar mi país de origen?
Los asilados deben viajar con un documento de viaje para refugiados que USCIS emite mediante el Formulario I-131, no con el pasaporte del país del que huyeron. Regresar a su país de origen puede tomarse como prueba de que ya no teme persecución y puede generar preguntas sobre su asilo o incluso su terminación. Hable con nosotros antes de planear cualquier viaje internacional mientras la solicitud esté pendiente.
¿Qué pasa si tengo antecedentes penales u otro problema de inadmisibilidad?
Los asilados están exentos de las causales de carga pública, certificación laboral y documentos de entrada. Muchas otras causales, incluidos ciertos problemas penales y de tergiversación, pueden perdonarse conforme a la INA 209(c) con el Formulario I-602 por razones humanitarias, de unidad familiar o de interés público. El narcotráfico y la mayoría de las causales de seguridad no admiten perdón. Revisamos estos problemas antes de presentar y preparamos el perdón junto con la solicitud.
¿Por qué mi green card tiene fecha de un año antes de su aprobación?
La INA 209(b) ordena a USCIS registrar la residencia permanente de un asilado con fecha de un año antes de la aprobación. Esta fecha retroactiva reconoce el tiempo que usted esperó como asilado. Como la naturalización por lo general exige cinco años como residente permanente, la mayoría de los asilados puede solicitar la ciudadanía unos cuatro años después de que se apruebe la green card, sujeto a los demás requisitos de naturalización.
Mi I-485 lleva muchísimo tiempo pendiente. ¿Qué puedo hacer?
Los casos de ajuste de asilados a veces se retrasan por las verificaciones de antecedentes o por el atraso de las oficinas locales. Primero comparamos su caso con los tiempos de procesamiento publicados y presentamos una solicitud de trámite acelerado o una consulta sobre el caso cuando corresponde. Si USCIS sigue sin actuar, una demanda de mandamus en la corte federal puede obligar a la agencia a decidir la solicitud. Nuestro equipo de mandamus migratorio se encarga de estos casos.
¿Puede USCIS quitarme el asilo?
Sí. El asilo puede terminarse si USCIS concluye que la solicitud original fue fraudulenta, que las condiciones en su país cambiaron de forma fundamental, que usted se reasentó de forma permanente en otro país o que se aplican ciertos impedimentos penales o de seguridad. Obtener la residencia permanente deja de exponerle a este riesgo de terminación del asilo, y esa es una de las razones por las que animamos a los asilados a ajustar su estatus pronto.