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Abogado de Green Card para Hermanos

Peticiones I-130 F4 para hermanos y hermanas, prueba del parentesco, cónyuges e hijos derivados, trámite ante el NVC y restablecimiento humanitario.

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Abogado de Green Card para Hermanos: Peticiones F4 para Hermanos de Ciudadanos Estadounidenses

Un ciudadano estadounidense de al menos 21 años puede presentar una petición para un hermano o una hermana en la cuarta categoría de preferencia, F4, la única vía familiar para hermanos y la que tiene la espera más larga según el Boletín de Visas. Capitol Law Partners prepara peticiones F4, prueba el parentesco, protege a los cónyuges e hijos derivados y lleva el caso ante el Centro Nacional de Visas (NVC). Nuestra página de inmigración basada en la familia explica las demás categorías familiares.

Qué hace por usted un abogado de green card para hermanos

  • Confirmamos que usted y su hermano calificaron cada uno como hijos de un padre o una madre en común, incluidos medios hermanos, hermanastros y hermanos adoptivos.
  • Presentamos el Formulario I-130 cuanto antes para asegurar la fecha de prioridad y le damos seguimiento en el Boletín de Visas.
  • Incluimos al cónyuge y a los hijos derivados y calculamos la edad de cada hijo según la Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA).
  • Preparamos el DS-260 y el Formulario I-864 cuando la fecha está vigente, y resolvemos contratiempos como el fallecimiento del peticionario.

Quién califica como hermano

El peticionario debe ser ciudadano estadounidense de al menos 21 años; un residente permanente no puede pedir a un hermano. Cada uno de ustedes debe haber calificado como hijo de un padre o una madre en común según la sección 101(b)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA):

  • Los hermanos de padre y madre prueban el parentesco con dos actas de nacimiento en las que figuran los mismos padres.
  • Los medios hermanos califican; si el padre en común es el padre y alguno de los hermanos nació fuera del matrimonio, añadimos prueba de la legitimación o de una relación de buena fe con el padre.
  • Los hermanastros califican si el matrimonio de los padres se celebró antes de que el hijastro cumpliera 18 años.
  • Los hermanos adoptivos califican si la adopción quedó firme antes de que el hermano adoptado cumpliera 16 años, con dos años de custodia legal y de residencia conjunta.

Su hermano puede estar casado y tener cualquier edad.

El Formulario I-130 y la fecha de prioridad

El caso empieza con el Formulario I-130 presentado ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), con prueba de su ciudadanía y los documentos que acreditan el parentesco. La fecha de recibo se convierte en la fecha de prioridad, el lugar de su hermano en la fila. USCIS aprueba la petición solo con base en el parentesco; la aprobación no hace que haya una visa disponible. La petición aprobada espera luego en el Centro Nacional de Visas hasta que la fecha de prioridad se acerque. Presente pronto: nada adelanta una fecha de prioridad, y un cónyuge o un hijo que llegue después todavía puede añadirse.

La espera según el Boletín de Visas

La categoría F4 recibe un número limitado de visas cada año, con una cuota por país. El Boletín de Visas mensual del Departamento de Estado tiene dos tablas: Fechas para Presentación (Dates for Filing), cuando el NVC puede empezar a recibir documentos, y Fechas de Acción Final (Final Action Dates), cuando se puede emitir una visa. Para todos los países la espera F4 se mide en años, y los nacionales de México, Filipinas, India y China continental son los que más esperan.

Cónyuge e hijos derivados y la Ley de Protección del Estatus del Menor

El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de su hermano lo acompañan o se reúnen con él más tarde como derivados con la misma fecha de prioridad, sin peticiones por separado. La Ley de Protección del Estatus del Menor resta de la edad del hijo, en el momento en que hay una visa disponible, el tiempo que el I-130 estuvo pendiente; si el resultado es menor de 21 y el hijo busca la visa dentro de un año, sigue siendo derivado. Como las peticiones F4 suelen aprobarse rápido, la resta es pequeña y algunos hijos superan el límite de edad. Un derivado F4 que supera el límite de edad no puede conservar la fecha de prioridad y necesita una nueva petición F2B cuando su hermano sea residente, como explica nuestra página de green card para hijos. Un hijo derivado que se casa pierde de forma permanente su condición de derivado.

Proceso consular y ajuste de estatus

Proceso consular a través del Centro Nacional de Visas

La mayoría de los hermanos están en el extranjero cuando la fecha está vigente. El NVC factura las tarifas y luego recibe el DS-260 de cada miembro de la familia, los documentos civiles, los certificados de antecedentes penales y su Formulario I-864. Cuando el caso está completo y se alcanza la Fecha de Acción Final, el NVC programa la entrevista en la embajada o el consulado, precedida de un examen con un médico del panel. Nuestra oficina de Estambul asiste a las familias turcas que tienen su entrevista en Ankara.

Ajuste de estatus dentro de Estados Unidos

Si su hermano está en Estados Unidos con un estatus de no inmigrante válido cuando la fecha de prioridad está vigente, podemos presentar en su lugar el Formulario I-485 ante USCIS. Los beneficiarios de categorías de preferencia por lo general deben haber mantenido su estatus y no haber trabajado sin autorización, salvo que la sección 245(i) los proteja. Quedarse más tiempo del permitido se perdona a un familiar inmediato, pero no a un hermano.

Si el peticionario fallece

Un I-130 aprobado queda revocado automáticamente cuando el peticionario fallece, pero dos herramientas pueden salvarlo. Según la sección 204(l), si su hermano o un derivado vivía en Estados Unidos cuando usted falleció y sigue viviendo aquí, USCIS puede aprobar o restablecer la petición. Para un hermano en el extranjero, solicitamos el restablecimiento humanitario, un recurso discrecional que considera los lazos familiares y las dificultades. Ambos requieren un patrocinador sustituto para el I-864: un pariente cercano del beneficiario que sea ciudadano estadounidense o residente permanente de al menos 18 años.

Qué hacer mientras espera

  • Mantenga actualizadas ambas direcciones ante USCIS y el NVC, e informe matrimonios, divorcios, nacimientos y fallecimientos.
  • Responda a cada aviso del NVC; el registro puede cancelarse si no se tramita la visa dentro del año siguiente a la notificación.
  • Mantenga los pasaportes vigentes, reúna los documentos civiles con tiempo y mantenga en orden sus declaraciones de impuestos para el I-864.
  • Los hijos derivados no deben casarse antes de que se emita la visa, y cualquier solicitud de visa de turista o de estudiante debe declarar la petición pendiente.

Alternativas para hermanos que no pueden esperar

Presente la petición F4 para conservar la fecha de prioridad, pero considere otras opciones. Los hermanos con títulos avanzados o habilidades excepcionales pueden calificar para una exención por interés nacional EB-2 (NIW) sin necesidad de un empleador. Un hermano que se casa con un ciudadano estadounidense o un residente permanente pasa a una categoría familiar más rápida. Un hermano que quiere estudiar aquí puede solicitar una visa de estudiante F-1, declarando el I-130 pendiente y demostrando su intención de salir después. Las visas H-1B y L-1 admiten la doble intención, por lo que una petición familiar pendiente no las impide.

Problemas comunes que le ayudamos a evitar

  • Actas de nacimiento que no coinciden u omiten al padre en común, sin pruebas secundarias ni prueba de ADN.
  • Un hijo derivado que supera el límite de edad porque el DS-260 se presentó tarde.
  • Un caso ante el NVC cancelado por inactividad después de que la familia se mudó.
  • Un I-864 que no se acepta porque el peticionario se mudó al extranjero sin mantener un domicilio en EE. UU.

Por qué Capitol Law Partners

Cagatay Ersoy, fundador y socio director de Capitol Law Partners, es egresado de Columbia Law School y lleva peticiones familiares para hermanos, hijos, padres y cónyuges, junto con green cards para padres e hijos, reunificación familiar e inmigración por empleo. Nuestros abogados y personal trabajan en inglés, turco, español, portugués y francés. Representamos a familias desde nuestras oficinas en Washington, DC, Herndon, Virginia y Nueva York, y contamos con una oficina en Estambul.

Más información sobre la green card para hermanos

Inicie la petición para su hermano

Cuéntenos cuál es su parentesco y dónde vive su hermano, y confirmaremos la elegibilidad, presentaremos el I-130 y le trazaremos el camino de los próximos años. Programe una consulta o llame al +1 (202) 440-2272.

Preguntas frecuentes

¿Puede un residente permanente patrocinar a un hermano o una hermana?
No. Solo un ciudadano estadounidense de al menos 21 años puede presentar un I-130 para un hermano. Los residentes permanentes pueden patrocinar a su cónyuge y a sus hijos solteros, pero no a hermanos, padres ni hijos casados. Si está cerca de naturalizarse, podemos preparar la petición para presentarla el mismo día en que preste el juramento, de modo que la fecha de prioridad de su hermano sea lo más temprana posible.
¿Cuánto tarda una green card para un hermano?
La categoría F4 tiene un número limitado de visas cada año y una larga lista de espera, así que el caso se mide en años y no en meses. La espera depende del país de nacimiento de su hermano, y los nacionales de México, Filipinas, India y China continental son los que más esperan. Seguimos el Boletín de Visas cada mes y le avisamos cuándo es probable que el Centro Nacional de Visas empiece a recibir documentos.
¿Puede mi medio hermano o mi hermanastra obtener la green card a través de mí?
Sí. Un medio hermano que comparte con usted el padre o la madre califica, con pruebas adicionales de la relación con el padre si alguno de ustedes nació fuera del matrimonio. Un hermanastro califica si el matrimonio de sus padres que creó esa relación se celebró antes de que el hijastro cumpliera 18 años. Un hermano adoptivo califica si la adopción cumplió los requisitos de edad, custodia y residencia exigidos para un hijo adoptivo.
¿Pueden venir también el cónyuge y los hijos de mi hermano?
Sí. El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de su hermano son beneficiarios derivados de la misma petición y fecha de prioridad, y no necesitan I-130 por separado. Un cónyuge o un hijo que llegue después de presentar la petición puede añadirse antes de que se emita la visa. Un hijo que se casa, o que cumple 21 años sin la protección de la Ley de Protección del Estatus del Menor, pierde su condición de derivado.
¿Qué pasa si el hijo de mi hermano cumple 21 años durante la espera?
La Ley de Protección del Estatus del Menor resta el tiempo que el I-130 estuvo pendiente antes de su aprobación de la edad del hijo en la fecha en que hay una visa disponible. Si el resultado es menor de 21 y el hijo busca la visa dentro de un año, conserva su condición de derivado. Si no, supera el límite de edad y no puede conservar la fecha de prioridad; su hermano puede pedirlo en la categoría F2B después de convertirse en residente permanente.
¿Puede mi hermano visitar o estudiar en Estados Unidos mientras la petición está pendiente?
Es posible. Un I-130 pendiente no impide legalmente obtener una visa de turista o de estudiante, pero sí es una prueba de intención de inmigrar, y el oficial consular debe quedar convencido de que su hermano saldrá a tiempo. La petición debe declararse con honestidad. Entrar como turista con un plan de quedarse y ajustar el estatus puede considerarse tergiversación, y de todos modos un hermano por lo general no puede ajustar su estatus después de quedarse más tiempo del permitido.
¿Qué pasa con la petición si fallezco antes de que mi hermano reciba la visa?
La petición queda revocada automáticamente, pero con frecuencia puede salvarse. Si su hermano o un familiar derivado vivía en Estados Unidos cuando usted falleció, la sección 204(l) permite que USCIS continúe el caso. De lo contrario, solicitamos el restablecimiento humanitario, un recurso discrecional. Ambas vías requieren un patrocinador sustituto, un pariente cercano del beneficiario que sea ciudadano estadounidense o residente permanente, que firme el Formulario I-864.
¿Puede mi hermano ajustar su estatus en Estados Unidos en lugar de ir al consulado?
Solo en circunstancias limitadas. Su hermano debe estar en Estados Unidos con un estatus de no inmigrante válido cuando la fecha de prioridad esté vigente, debe haber mantenido ese estatus sin trabajar sin autorización y no debe estar sujeto a ningún impedimento, salvo que se aplique la sección 245(i). Si se cumplen esas condiciones, presentamos el Formulario I-485 ante USCIS. De lo contrario, el caso se completa en el consulado de EE. UU. en el extranjero.