· Immigration Law · 6 min read
Presencia ilegal vs. fuera de estatus: ¿cuál es la diferencia?
Estar fuera de estatus y acumular presencia ilegal son problemas distintos con sanciones distintas. Cuándo empieza cada uno, los castigos de tres y diez años y las excepciones.
Un estudiante F-1 que acepta un empleo fuera del campus sin autorización queda fuera de estatus el día en que empieza ese empleo, y aun así ese trabajo no le suma ni un solo día de presencia ilegal (unlawful presence). Un visitante que se queda tres semanas después de la fecha de su I-94 acumula presencia ilegal desde la primera mañana. Son dos registros separados con consecuencias separadas, y las decisiones migratorias salen mal cuando se tratan como uno solo. Este artículo explica la diferencia entre la presencia ilegal y estar fuera de estatus (out of status), cuándo empieza cada reloj, los castigos de 180 días y de un año, y las excepciones que protegen a algunas personas.
Fuera de estatus: incumplir las condiciones de su admisión
Toda admisión como no inmigrante viene con condiciones: una clase de admisión, una fecha de término o la duración del estatus, y límites para trabajar y estudiar. Usted queda fuera de estatus cuando las incumple. Quedarse después de la fecha del I-94, trabajar sin autorización, bajar de una carga académica completa, inscribirse en clases como visitante B-2 o, en el caso de un trabajador H-1B, permanecer en el país después de que termina el empleo y pasa el período de gracia son violaciones de estatus. La consecuencia afecta la elegibilidad, no es un castigo: por lo general no puede extender ni cambiar su estatus, no puede hacer el ajuste de estatus salvo que se aplique una excepción, como el ajuste de un familiar inmediato, y es deportable. En algunas situaciones también es posible subsanar una violación de estatus, por ejemplo mediante el restablecimiento del estatus F-1 (reinstatement) o una solicitud nunc pro tunc, que es uno de los servicios de nuestra página de ciudadanía, estatus y viajes.
Presencia ilegal: un conteo que se hace sentir cuando usted sale
La presencia ilegal es un término definido en la sección 212(a)(9)(B) de la INA. Cuenta los días que una persona pasa en Estados Unidos después de que vence un período de estadía autorizada, o sin haber sido admitida ni haber recibido parole. Su sanción es un impedimento para regresar: si acumula más de 180 días continuos y luego sale, queda inadmisible durante tres años; si acumula un año o más y sale, el castigo es de diez años. Los castigos solo se activan al salir, y por eso a quien ha acumulado presencia ilegal y tiene un camino hacia la green card desde dentro del país a menudo se le aconseja no viajar. Un castigo permanente distinto, previsto en la sección 212(a)(9)(C) de la INA, se aplica a quien acumula en total más de un año de presencia ilegal, sale del país y luego entra o intenta entrar sin inspección.
Los dos registros difieren en la fecha de inicio. La presencia ilegal comienza el día después de que vence un I-94 con fecha determinada. Una violación de estatus que ocurre mientras el I-94 sigue vigente, como trabajar sin autorización, no la pone en marcha.
Cuándo no se acumula presencia ilegal
Varios grupos están protegidos del conteo incluso mientras están fuera de estatus:
- Los estudiantes y visitantes de intercambio admitidos por la duración del estatus, que al momento de escribir este artículo solo acumulan presencia ilegal desde el día en que USCIS niega un beneficio tras constatar una violación o un juez de inmigración ordena la deportación, no desde el día de la violación.
- Cualquier persona con una extensión o un cambio de estatus presentado a tiempo, que no sea frívolo y que esté pendiente; los días en que USCIS decide no cuentan, incluso después de pasada la fecha del I-94.
- Los solicitantes con una solicitud de asilo pendiente, siempre que no trabajen sin autorización.
- Los menores de 18 años, cuyos días no cuentan hasta que cumplen 18.
- Ciertos autopeticionarios bajo VAWA, beneficiarios del TPS y otras personas amparadas por la ley o por una política.
La protección es limitada. Una extensión pendiente lo protege de la presencia ilegal mientras está pendiente, pero no hace desaparecer una violación de estatus, y USCIS negará la solicitud si la violación aparece en el expediente. Nuestro artículo sobre el vencimiento del I-94 frente al vencimiento de la visa explica cómo encontrar la fecha que pone en marcha el conteo.
Después de una negación: donde se juntan los dos registros
Los registros se juntan cuando se niega una solicitud. Si su I-94 venció mientras un Formulario I-539 presentado a tiempo estaba pendiente y USCIS lo niega, usted queda fuera de estatus en la fecha de la negación y la presencia ilegal empieza ese mismo día. Los días anteriores a la negación no se cuentan. A partir de ese momento, tiene menos de 180 días para salir antes de que una salida active el castigo de tres años. Nuestro artículo sobre qué pasa si le niegan el cambio de estatus repasa las opciones, y nuestra página de cambio y extensión de estatus explica cómo evitar la negación desde el principio.
Los perdones y la excepción del advance parole
Dos herramientas suavizan los castigos. El perdón (waiver) con el Formulario I-601 está disponible para los solicitantes que pueden demostrar una dificultad extrema para un cónyuge o un padre ciudadano estadounidense o residente permanente, y la versión provisional con el Formulario I-601A permite que algunos solicitantes obtengan la aprobación del perdón antes de salir para su entrevista consular. La segunda herramienta es el advance parole (permiso de viaje anticipado): según la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) en Matter of Arrabally and Yerrabelly, un solicitante de ajuste que sale con advance parole no hace el tipo de salida que activa los castigos de tres y diez años. Nuestro artículo sobre el advance parole para solicitantes de green card con un caso pendiente explica los límites de esa regla. Nada de eso ayuda con otras causales de inadmisibilidad, y cualquier persona con antecedentes penales o una orden de deportación previa debe hacer revisar todo su historial por nuestro equipo de defensa contra la deportación antes de viajar.
Cómo mantener limpios ambos registros
Anote en su calendario la fecha del I-94. Presente las extensiones y los cambios antes de esa fecha, y preséntelos completos, porque una solicitud frívola o incompleta no detiene el conteo. No trabaje ni estudie fuera de las condiciones de su estatus mientras una solicitud está pendiente. Si llega una negación después de la fecha del I-94, cuente 180 días desde la negación y tome la decisión de salir o quedarse teniendo presentes los castigos. Las personas que están dentro del rango del castigo de diez años y tienen un cónyuge ciudadano estadounidense a menudo cuentan con un camino viable a través de un perdón, pero solo si nadie sale del país antes de que el plan esté listo.
Si no está seguro de cuál de los dos registros afecta su situación, una consulta con Capitol Law Partners puede contar los días y exponer las opciones antes de que una salida las vuelva permanentes. Programe una consulta.
Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.
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