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¿Qué pasa después de que se aprueba su I-140 EB-1?

La aprobación del I-140 es la mitad del camino, no el final. Qué significa el aviso de aprobación, cuándo puede presentar el I-485 y qué vigilar mientras espera.

La aprobación del I-140 es la mitad del camino, no el final. Qué significa el aviso de aprobación, cuándo puede presentar el I-485 y qué vigilar mientras espera.

Un Formulario I-140 aprobado en la categoría EB-1 significa que USCIS aceptó que usted, o el empleador que presenta la petición por usted, cumple el estándar de habilidad extraordinaria, de investigador sobresaliente o de gerente multinacional. No le otorga estatus, autorización de empleo ni una green card. Lo que pasa después de que se aprueba su I-140 EB-1 depende de tres factores: si hay un número de visa disponible para su país de nacimiento, si usted está dentro o fuera de Estados Unidos y si la petición la presentó usted mismo o un empleador. La práctica de green card EB-1 de Capitol Law Partners planifica esta etapa antes de presentar el I-140, porque las decisiones que se toman aquí determinan qué tan pronto podrá vivir y trabajar aquí de forma permanente.

Lea el aviso de aprobación y confirme la fecha de prioridad

El aviso de aprobación en el Formulario I-797 indica su fecha de prioridad (la fecha en que USCIS recibió el I-140), la clasificación y si la petición se aprobó para un ajuste de estatus (adjustment of status) o se remitió al Centro Nacional de Visas (National Visa Center) para procesamiento consular. Revise los tres datos. Un error en la clasificación o en la vía de procesamiento puede corregirse, pero es mucho más fácil detectarlo ahora que en la etapa de la entrevista. El aviso también confirma el nombre y la fecha de nacimiento del beneficiario, que deben coincidir exactamente con su pasaporte.

Revise el Boletín de Visas después de que se apruebe su I-140 EB-1

Su fecha de prioridad es su lugar en la fila. El Departamento de Estado publica cada mes el Boletín de Visas (Visa Bulletin) con dos tablas: las fechas de acción final (Final Action Dates), que determinan cuándo puede emitirse efectivamente una green card, y las fechas de presentación (Dates for Filing), que USCIS a veces permite usar para presentar el Formulario I-485. En la primera preferencia, el boletín suele estar vigente para la mayoría de los países de nacimiento, lo que significa que usted puede avanzar de inmediato, pero puede retroceder para los solicitantes nacidos en países de alta demanda. Nuestro artículo sobre cómo funciona el Boletín de Visas para la EB-1 explica cómo leer las tablas.

Si su fecha no está vigente, debe esperar, y para algunas nacionalidades la espera misma es la principal variable de los casos EB-1. Durante la espera no se pierde nada: la aprobación sigue en pie y la fecha de prioridad es suya.

Dentro de Estados Unidos: el Formulario I-485

Si usted tiene estatus legal en Estados Unidos y hay un número de visa disponible, presenta el Formulario I-485 para ajustar su estatus. Muchos solicitantes EB-1 presentan el I-485 de forma simultánea con el I-140; si usted no lo hizo, lo presenta ahora. Junto con él puede presentar el Formulario I-765 para obtener un documento de autorización de empleo (EAD) y el Formulario I-131 para el permiso de viaje anticipado (advance parole), que juntos le permiten trabajar y viajar mientras la solicitud está pendiente. Deberá asistir a una cita de datos biométricos, completar el examen médico en el Formulario I-693 con un médico civil designado (civil surgeon) y, en algunos casos, asistir a una entrevista.

Dos advertencias. Si tiene estatus H-1B o L-1, seguir trabajando con ese estatus en lugar de con el EAD le conserva una alternativa si se niega el I-485, y una visa H o L válida le permite viajar sin depender del advance parole. Si tiene estatus O-1, se aplica la misma lógica, pero salir con advance parole hace que regrese como persona admitida bajo parole y no con estatus O-1, así que planifique los viajes con cuidado. Consulte nuestra página sobre la visa H-1B para conocer las reglas de doble intención que facilitan esto a los titulares de una H-1B.

Fuera de Estados Unidos: procesamiento consular

Si está en el extranjero, o eligió el procesamiento consular, la petición aprobada pasa al Centro Nacional de Visas. Usted paga las tarifas de la visa de inmigrante, presenta el Formulario DS-260 y los documentos civiles (acta de nacimiento, acta de matrimonio, certificados de antecedentes penales, etc.) y espera una entrevista en el consulado designado. Recibe una visa de inmigrante, ingresa a Estados Unidos y la green card se emite después de la admisión. Nuestra oficina de Estambul apoya a los clientes que tramitan en consulados de la región, y nuestra página de derecho migratorio describe en general el trabajo consular de la firma.

Cambio de empleo después de la aprobación

La respuesta depende de quién presentó la petición. Una EB-1A aprobada es suya; puede cambiar de empleador o trabajar de forma independiente, siempre que siga trabajando en su área de habilidad extraordinaria. Una EB-1B o EB-1C aprobada le pertenece al empleador. Si el empleador la retira dentro de los 180 días siguientes a la aprobación, esta queda revocada automáticamente. Pasados 180 días, el retiro no revoca automáticamente la aprobación y usted conserva la fecha de prioridad, pero un nuevo empleador no puede usarla para completar su caso salvo que su I-485 lleve pendiente al menos 180 días y el nuevo puesto pertenezca a la misma ocupación o a una similar, conforme a INA 204(j). En esa situación, usted notifica a USCIS el nuevo empleo mediante el Suplemento J del Formulario I-485.

Familiares

Su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años son beneficiarios derivados. Presentan sus propias solicitudes I-485 junto con la suya o después, o completan el procesamiento consular junto con usted. Un hijo que cumple 21 años durante la espera puede estar protegido por la Ley de Protección del Estatus del Menor (Child Status Protection Act), que resta de la edad del hijo el tiempo que el I-140 estuvo pendiente una vez que hay un número de visa disponible; el cálculo es específico, así que plantéelo pronto si un hijo se acerca a los 21 años.

Si su I-140 EB-1 ya fue aprobado y quiere un plan para la etapa del I-485 o consular, Capitol Law Partners puede trazar el calendario y las reglas de viaje y de trabajo que corresponden a su estatus. Programe una consulta.

Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.

Cagatay Ersoy. Estrategia práctica para fundadores, inversores y empresas en crecimiento.

¿Necesita ayuda con este tema? Consulte nuestra página de green card EB-1 de primera preferencia o programe una consulta.

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