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De la visa R-1 a la green card: la vía EB-4 para trabajadores religiosos
La categoría EB-4 de inmigrante especial para trabajadores religiosos es la vía habitual a la green card después de la R-1. La regla de dos años, el I-360 y las trampas de los plazos.
La visa R-1 nunca se diseñó para llevar a ninguna parte por sí sola. Vence a los cinco años, y la única categoría de green card creada para el mismo tipo de trabajo es la clasificación EB-4 de inmigrante especial para trabajadores religiosos (special immigrant religious worker), que se solicita con el Formulario I-360. Pasar de la visa R-1 a la green card a través de la EB-4 es un camino muy transitado, pero tiene dos características que toman a muchos por sorpresa: un requisito de dos años de experiencia que debe cumplirse antes de presentar el I-360 y un problema de disponibilidad de visas que, en los últimos años, ha empujado la meta más allá del límite de la R-1 para algunos trabajadores. Ambos son manejables si el caso se inicia con anticipación.
Quién califica para la categoría EB-4 de trabajadores religiosos
La clasificación de inmigrante especial para trabajadores religiosos cubre a los ministros y, mediante un programa separado, a los trabajadores en vocaciones religiosas y en ocupaciones religiosas. Las pruebas de elegibilidad se parecen a las de la R-1: el trabajador debe haber sido miembro de la denominación durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la presentación, debe venir a trabajar al menos 35 horas por semana en un puesto religioso que califique para una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en Estados Unidos o una organización afiliada, y el puesto debe ser remunerado o entrar en la limitada excepción de autosustento misionero. Fíjese en las horas: la EB-4 exige trabajo de tiempo completo, 35 horas semanales, mientras que la R-1 acepta 20.
La categoría de ministros es permanente en la ley. La categoría de no ministros, que cubre las vocaciones y ocupaciones religiosas, siempre ha tenido una fecha de vencimiento (sunset) que el Congreso ha prorrogado repetidamente, a veces con interrupciones. Al momento de escribir este artículo, quien dependa del programa para no ministros debe confirmar su situación vigente antes de presentar la petición y antes de planificar en función de ella una solicitud de ajuste de estatus (adjustment of status). Nuestra práctica de visa R-1 sigue esa fecha para cada cliente con una ocupación religiosa.
La regla de dos años de experiencia
El I-360 exige que el trabajador haya realizado el trabajo religioso de forma continua, en el extranjero o en Estados Unidos, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la petición. El trabajo previo debe haber sido trabajo religioso que califique, aunque no tiene que coincidir exactamente con el nuevo puesto, y si se realizó en Estados Unidos debe haber estado autorizado; el trabajo no autorizado no cuenta. En el caso del trabajo en Estados Unidos, la remuneración durante esos dos años debe probarse con documentación del IRS, como formularios W-2 o declaraciones de impuestos, o, en el caso de trabajadores sin salario, con evidencia del sustento efectivamente recibido. El trabajo en el extranjero se prueba con registros comparables. Solo se permiten interrupciones por formación religiosa adicional o por períodos sabáticos que no hayan superado los dos años, y solo si el trabajador siguió siendo miembro de la denominación durante todo ese tiempo.
Para un trabajador que entró con una R-1, esto normalmente significa que el I-360 no puede presentarse hasta aproximadamente dos años después del inicio del período R-1, y solo si el empleador efectivamente pagó lo que prometía la petición R-1. Los documentos que prueban el empleo R-1, descritos en los documentos de la visa R-1 que debe aportar el empleador, son los mismos que necesitará el I-360.
Cómo se presenta el I-360
El empleador presenta el Formulario I-360 ante USCIS con una declaración similar a la de la R-1, la carta de determinación del IRS de la organización y la evidencia de la denominación, la prueba de la afiliación y la experiencia del trabajador, y la prueba de la capacidad de pago. USCIS puede realizar una inspección en las instalaciones del empleador, como lo hace con las peticiones R-1. A diferencia de la mayoría de las categorías basadas en el empleo, el I-360 para trabajadores religiosos no puede presentarse de forma simultánea con la solicitud de ajuste de estatus del Formulario I-485; primero debe aprobarse el I-360. Esa secuencia añade tiempo, y es la razón principal por la que el caso debe iniciarse tan pronto como lo permita la regla de experiencia.
Una vez aprobado el I-360 y disponible un número de visa, el trabajador presenta el Formulario I-485 para ajustar su estatus en Estados Unidos o completa el trámite consular en el extranjero. En cualquiera de los dos casos, la familia (el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años) puede inmigrar como beneficiarios derivados de la misma petición.
El problema de la disponibilidad de visas
La EB-4 es una sola categoría que comparten los trabajadores religiosos y varios otros grupos de inmigrantes especiales, y en los últimos años la demanda ha generado una lista de espera en el Boletín de Visas (Visa Bulletin) para todos los países. Cuando la categoría está atrasada, un I-360 aprobado no permite al trabajador presentar el I-485 hasta que su fecha de prioridad (priority date), que es la fecha de presentación del I-360, esté vigente. Ese es el punto de choque con el límite de la R-1: un trabajador cuya fecha de prioridad no está vigente al final del quinto año no tiene forma de extender la R-1 ni base para ajustar su estatus.
No hay una solución fácil. Las respuestas prácticas son presentar el I-360 en la fecha más temprana posible, conservar los registros de viaje para que cualquier argumento a favor de extender el período R-1 esté disponible (consulte estadía máxima y extensiones de la visa R-1) y analizar si el trabajador puede mantener otro estatus mientras avanza la fecha de prioridad, como una H-1B exenta del límite anual (cap-exempt) a través de una escuela afiliada o una F-1 para continuar sus estudios. Un trabajador que debe salir después de cinco años conserva el I-360 y la fecha de prioridad y puede hacer el trámite consular cuando haya un número disponible, pero mientras tanto la vida de la familia se ve alterada. La respuesta correcta depende de la denominación, del puesto y de las demás calificaciones del trabajador, y es una conversación que conviene tener en el primer año y no en el cuarto. Nuestra página de soluciones de inmigración empresarial y laboral describe las demás categorías basadas en el empleo que pueden entrar en juego.
¿Solicitar la green card perjudica la R-1?
No por sí solo. La definición legal de la categoría R no exige que el trabajador mantenga una residencia en el extranjero, y presentar un I-360 no pone fin al estatus R-1. Un trabajador puede tener estatus R-1 y un I-360 pendiente al mismo tiempo. Los oficiales consulares pueden de todos modos preguntar por sus planes, y el trabajador debe responder con la verdad: la intención es completar el período R-1 autorizado e inmigrar por la vía legal si esta se abre y cuando se abra.
Si usted o su organización quieren planificar juntos el período R-1 y el caso EB-4 para que el calendario de la green card quepa dentro del límite de cinco años, una consulta con Capitol Law Partners puede trazar la secuencia. Programe una consulta.
Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.
Cagatay Ersoy. Estrategia práctica para fundadores, inversores y empresas en crecimiento.
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