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Requisitos de la visa R-1: ¿quién se considera trabajador religioso?

La visa R-1 exige un puesto religioso que califique, dos años de afiliación a la denominación, al menos 20 horas de trabajo semanales y un empleador religioso sin fines de lucro.

La visa R-1 exige un puesto religioso que califique, dos años de afiliación a la denominación, al menos 20 horas de trabajo semanales y un empleador religioso sin fines de lucro.

Los requisitos de la visa R-1 son más estrictos de lo que muchas congregaciones esperan. No basta con que una persona sea devota ni con que una iglesia quiera contratarla. USCIS evalúa cuatro cosas: que el puesto sea de ministro, de vocación religiosa o de ocupación religiosa; que el trabajador haya sido miembro de la misma denominación durante al menos dos años antes de presentarse la petición; que el trabajo sea de al menos 20 horas semanales y remunerado; y que el empleador sea una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe (bona fide) en Estados Unidos o una entidad afiliada a una. Si falta cualquiera de ellos, la petición fracasa, sin importar cómo se vean los demás.

Tres tipos de trabajador religioso según los requisitos de la visa R-1

La categoría R-1 cubre tres tipos de puesto, y la petición debe indicar cuál corresponde.

Un ministro es una persona autorizada por una denominación religiosa, y plenamente formada según sus estándares, para dirigir el culto religioso y desempeñar las demás funciones que normalmente realiza su clero. La ordenación, o su equivalente en la denominación, es la prueba habitual, junto con evidencia de la formación que exige la denominación. Los predicadores laicos que no están autorizados para desempeñar funciones clericales no califican como ministros.

Una vocación religiosa (religious vocation) es un compromiso formal de por vida con una forma de vida religiosa, asumido mediante votos, investidura o una ceremonia similar. Las monjas, los monjes y los hermanos y hermanas religiosos son los ejemplos típicos. La denominación debe tener una categoría de personas cuya vida está dedicada a la práctica religiosa y que están separadas de los demás miembros.

Una ocupación religiosa (religious occupation) es un puesto cuyas funciones se relacionan principalmente con una función religiosa tradicional y que se reconoce como ocupación religiosa dentro de la denominación. Encajan aquí los trabajadores litúrgicos, los instructores religiosos, los cantores, los misioneros, los traductores religiosos y los comunicadores religiosos de radio y televisión. Los puestos puramente administrativos o de apoyo no califican: los conserjes, el personal de mantenimiento, el personal de oficina, los recaudadores de fondos y quienes solicitan donaciones quedan excluidos, aunque trabajen para una iglesia. Un puesto que combina funciones religiosas y administrativas se juzga según cuáles sean sus funciones principales, algo que nuestro equipo de visa R-1 para trabajadores religiosos revisa frente a la descripción del puesto antes de presentar la petición.

Dos años en la denominación

El trabajador debe haber sido miembro, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la petición, de una denominación religiosa que tenga una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en Estados Unidos. Dos puntos suelen causar problemas. La afiliación debe ser a la misma denominación que lo empleará, así que un converso reciente o alguien que cambió de denominación el año pasado debe esperar. Y la denominación tiene su propia definición: un grupo religioso o comunidad de creyentes gobernado o administrado bajo un tipo común de gobierno eclesiástico, que además comparte al menos otro rasgo, como un credo o una declaración de fe en común, una forma de culto en común, un código común de doctrina y disciplina, servicios y ceremonias religiosas en común, lugares de culto o congregaciones en común, u otros indicios comparables. Las iglesias independientes pueden calificar, pero deben documentar esos rasgos en lugar de darlos por supuestos.

Al menos 20 horas semanales y remuneración

El puesto debe tener un promedio de al menos 20 horas de trabajo por semana. Los ministros y trabajadores religiosos a tiempo parcial pueden calificar, pero unas pocas horas los domingos no bastan. El trabajo también debe ser remunerado, ya sea mediante salario, estipendio o apoyo no salarial, como vivienda, alimentación o una asignación para gastos de manutención, y el empleador debe demostrar que puede pagar. La única excepción a la remuneración es para un programa misionero establecido por la denominación que tradicionalmente ha enviado misioneros no remunerados, y esa excepción exige su propia documentación sobre el programa y sobre los medios de sustento del trabajador. El trabajo religioso voluntario sin un acuerdo de sustento no cumple la regla.

El empleador: una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe

El peticionario debe ser una organización religiosa sin fines de lucro en Estados Unidos que tenga, o que esté cubierta por, una determinación del IRS de exención de impuestos conforme a la sección 501(c)(3), o una organización afiliada a una denominación religiosa. Una iglesia que nunca ha solicitado su propia carta de determinación a veces puede ampararse en una exención grupal (group exemption) a través de su denominación, pero debe documentar esa cobertura. Una escuela, un hospital o una organización benéfica religiosa afiliada a una denominación puede presentar la petición si presenta una certificación de la denominación religiosa que confirme la afiliación. El empleador también firma una declaración detallada (attestation) sobre la organización, el puesto y el trabajador; la lista de evidencia se encuentra en los documentos de la visa R-1 que debe aportar el empleador.

Lo que no es la visa R-1

La R-1 es una clasificación temporal con un límite de cinco años y con un período obligatorio en el extranjero antes de poder usarla de nuevo; consulte cuánto tiempo puede quedarse con una visa R-1. No es el vehículo adecuado para un empleo secular en una institución religiosa. A un profesor de teología en una universidad afiliada a una iglesia puede convenirle más una H-1B, y es probable que la universidad esté exenta del límite anual de visas H-1B (cap-exempt). Y no es una visa de inmigrante, aunque la green card de inmigrante especial para trabajadores religiosos sigue un conjunto paralelo de reglas; nuestra página de soluciones de inmigración empresarial y laboral describe las vías a largo plazo.

Si su congregación u organización está considerando una petición R-1 y no está segura de si el puesto o el trabajador califican, una consulta con Capitol Law Partners puede evaluar los cuatro requisitos antes de presentarla. Programe una consulta.

Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.

Cagatay Ersoy. Estrategia práctica para fundadores, inversores y empresas en crecimiento.

¿Necesita ayuda con este tema? Consulte nuestra página de visa R-1 para trabajadores religiosos o programe una consulta.

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