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¿Pueden los estudiantes M-1 trabajar o hacer práctica profesional?
Los estudiantes M-1 no pueden trabajar durante su programa. La práctica profesional llega solo al terminar: un mes por cada cuatro meses de estudio, hasta seis meses en total.
Un estudiante M-1 no puede trabajar, ni dentro ni fuera del campus, mientras está inscrito en un programa vocacional. El único empleo que permite la categoría M-1 es la práctica profesional (practical training) después de terminar el programa, y está racionada: un mes de práctica por cada cuatro meses de estudio a tiempo completo, con un tope de seis meses en total. Ese es todo el margen disponible. Para los estudiantes M-1 no existe un equivalente del empleo en el campus de la F-1, ni práctica curricular (Curricular Practical Training, CPT), ni autorización de empleo por dificultad económica.
Sin empleo durante el programa
La regla es absoluta, y es donde comienzan la mayoría de los problemas de la M-1. Un estudiante de aviación que remolca aeronaves para la escuela los fines de semana, un estudiante de cocina que cubre turnos en un restaurante, un estudiante de cosmetología al que le pagan por atender clientes más allá de la clínica supervisada que forma parte del plan de estudios: todos han incurrido en empleo no autorizado. La consecuencia es una violación del estatus, y el empleo no autorizado es una causal que impide el restablecimiento del estatus (reinstatement). El estudiante tendría que salir del país, obtener una nueva visa y explicar la falta a un funcionario consular.
El trabajo clínico o de taller supervisado que se califica como parte del curso no es empleo, aunque la escuela les cobre a los clientes. La línea está en si usted realiza la capacitación que describe el Formulario I-20 o si presta mano de obra a un empleador. Si una escuela le pide algo que parece un trabajo, deténgase y pida al funcionario escolar designado (Designated School Official, DSO) que lo confirme por escrito. Nuestra página de visa M-1 para estudiantes vocacionales describe la revisión de mantenimiento de estatus que hacemos para estudiantes de programas técnicos y de oficios, porque la pregunta de capacitación frente a trabajo surge en casi todos ellos.
Cómo funciona la regla de uno por cuatro de la práctica profesional M-1
La práctica profesional debe ser en su campo vocacional y no debe estar disponible en su país de origen, un punto que el DSO certifica al recomendarla. La duración se calcula a partir de los meses de estudio a tiempo completo terminados:
- Cuatro meses de estudio dan derecho a un mes de práctica.
- Un programa de ocho meses da derecho a dos meses.
- Un programa de 24 meses da derecho a seis meses, el máximo; los programas más largos no dan derecho a más.
Los meses parciales no se redondean hacia arriba. Un programa de nueve meses sigue dando derecho a dos meses, no a tres. Compárelo con los estudiantes F-1, que obtienen 12 meses de OPT posterior a los estudios sin importar la duración del programa, más una extensión STEM; la diferencia se describe en nuestro artículo sobre cómo funciona la OPT posterior a los estudios. Esa brecha es una de las razones por las que un estudiante que elige entre un programa de certificado en un community college (a menudo F-1) y una escuela vocacional (M-1) debería preguntar qué estatus emite la escuela antes de inscribirse.
Cómo solicitar la práctica profesional
El DSO recomienda la práctica profesional en SEVIS y anota la recomendación en su Formulario I-20. Luego usted presenta el Formulario I-765 ante USCIS, en la categoría de práctica profesional M-1, con el I-20 anotado, su I-94, su pasaporte, fotografías y la tarifa de presentación vigente de USCIS. El plazo es más estrecho que el de la F-1:
- No presente la solicitud antes de 90 días previos a la fecha de finalización de su programa.
- No la presente después de 30 días posteriores a la fecha de finalización de su programa.
- No empiece a trabajar hasta tener en la mano el Documento de Autorización de Empleo (EAD) y hasta que haya llegado la fecha de inicio.
Como el período de autorización es corto, una demora en la decisión puede consumir una parte importante de un período de práctica de dos meses. Presente la solicitud al comienzo del plazo con un expediente completo. USCIS no extenderá el período de práctica para compensar el tiempo de procesamiento, y el empleo debe estar relacionado con el curso de estudio que figura en el I-20; un graduado de soldadura no puede usar el período para trabajar en ventas al por menor.
El estatus después de la práctica
Cuando termina el período de práctica, usted tiene un período de gracia de 30 días para salir del país. El período de gracia no permite trabajar. Si quiere quedarse más tiempo, sus opciones son limitadas: los estudiantes M-1 no pueden cambiar a estatus F-1 dentro de Estados Unidos, y no pueden cambiar a una categoría H si es la capacitación vocacional lo que los califica para el empleo H. Esas restricciones y las vías que quedan se explican en nuestro artículo sobre cómo cambiar de M-1 a F-1 u otros estatus. A un estudiante que quiere una estadía más larga suele convenirle más salir del país y solicitar una nueva visa, una opción que nuestra página de cambio y extensión de estatus compara con las solicitudes dentro del país.
Dependientes
Los cónyuges M-2 no pueden trabajar bajo ninguna circunstancia y no pueden inscribirse en un programa académico completo, aunque sí pueden tomar clases recreativas o de pasatiempos. Los hijos M-2 pueden asistir a la escuela primaria y secundaria a tiempo completo. Los cónyuges que quieran estudiar o trabajar necesitan su propio estatus, lo que por lo general implica salir del país y solicitar por su cuenta una visa F-1 o una visa de trabajo.
Si está terminando un programa vocacional y quiere que la solicitud de práctica profesional se presente a tiempo, o no está seguro de si una tarea de la escuela cuenta como trabajo, una consulta con Capitol Law Partners puede responder la pregunta antes de que se convierta en un problema de estatus. Programe una consulta.
Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.
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