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¿Cuánto tiempo tiene para presentar una moción para reabrir?

La regla es una sola moción para reabrir dentro de 90 días desde la orden final, pero cinco excepciones mantienen la puerta abierta para órdenes in absentia y otros casos.

La regla es una sola moción para reabrir dentro de 90 días desde la orden final, pero cinco excepciones mantienen la puerta abierta para órdenes in absentia y otros casos.

Por lo general, usted tiene 90 días desde la orden administrativa final para presentar una moción para reabrir (motion to reopen) en la corte de inmigración, y por lo general solo se permite una. Esa es la regla de la INA 240(c)(7), y para muchas personas es toda la respuesta. Pero el plazo de 90 días de la moción para reabrir tiene cinco excepciones previstas en la ley, los reglamentos y la jurisprudencia, y una gran parte de las reaperturas exitosas se basa en una de ellas. Cuál se aplica depende de por qué se perdió el caso y de qué ha cambiado desde entonces.

Cuándo empieza a correr el plazo de la moción para reabrir

El plazo corre desde la fecha en que la orden de deportación quedó administrativamente firme. Si el juez de inmigración ordenó su deportación y usted no apeló, la orden quedó firme cuando venció el plazo de apelación de 30 días, y los 90 días corren desde la fecha de la decisión del juez. Si apeló ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), la orden quedó firme en la fecha de la decisión de la Junta, y la moción se presenta ante la Junta y no ante la corte. Una petición de revisión (petition for review) ante la corte federal no reinicia el plazo.

Dentro de esos 90 días, la moción debe presentar pruebas nuevas y relevantes que no estaban disponibles ni podían descubrirse en la audiencia anterior, junto con la solicitud de alivio que esas pruebas respaldan. Nuestro equipo de apelaciones y mociones migratorias trata el plazo de 90 días como el horizonte de planificación de todo caso perdido: si están surgiendo hechos nuevos, la moción debe redactarse antes del vencimiento, no después.

Excepción 1: Órdenes in absentia

Si se ordenó su deportación porque no se presentó a una audiencia, se aplican plazos distintos. Una moción para anular la orden por circunstancias excepcionales debe presentarse dentro de 180 días. Una moción basada en la falta de notificación, o en que usted estaba bajo custodia en ese momento, puede presentarse en cualquier momento. Estas mociones además conllevan una suspensión automática de la deportación, algo que ninguna otra moción para reabrir ofrece. Explicamos los detalles en qué pasa si falta a su audiencia en la corte de inmigración.

Excepción 2: Cambio en las condiciones del país

Una moción para reabrir con el fin de solicitar o volver a solicitar asilo, retención de la deportación (withholding of removal) o protección conforme a la Convención contra la Tortura puede presentarse en cualquier momento, y sin tener en cuenta el límite numérico, si se basa en un cambio en las condiciones del país de nacionalidad o del país de deportación. Deben demostrarse dos cosas. Primero, el cambio debe darse en las condiciones del país, no en sus circunstancias personales; un nuevo movimiento político, una nueva ley dirigida contra su grupo o un brote de violencia califican, mientras que su propia conversión religiosa o una nueva relación por lo general no califican, salvo que se crucen con un cambio de condiciones allí. Segundo, las pruebas deben ser relevantes y no haber estado disponibles en la audiencia anterior. Una moción que recicla informes sobre el país que ya existían al momento de la audiencia fracasa en este punto. Nuestra práctica de solicitudes de asilo prepara estas mociones con pruebas actualizadas sobre las condiciones del país y un nuevo Formulario I-589.

Excepción 3: Mociones conjuntas con el DHS

Una moción para reabrir presentada conjuntamente con el abogado litigante del DHS está exenta tanto del límite de tiempo como del límite numérico. Así funcionan la mayoría de las reaperturas por discreción fiscal (prosecutorial discretion): cuando el DHS está de acuerdo en que un caso debe reabrirse, normalmente para que la persona pueda solicitar el ajuste de estatus (adjustment of status), la cancelación de deportación u otra forma de alivio, las partes presentan la moción juntas y el juez normalmente la concede. Que el DHS acceda depende de las prioridades de control migratorio vigentes, de los factores de equidad de su caso y de la solidez del alivio que usted solicitaría, y el DHS no tiene obligación de sumarse. Una solicitud bien documentada a la Oficina del Asesor Jurídico Principal (Office of the Principal Legal Advisor) local es el primer paso habitual.

Excepción 4: Reapertura de oficio (sua sponte)

El juez de inmigración y la Junta conservan, cada uno, la facultad de reabrir un caso por iniciativa propia, en cualquier momento, en situaciones excepcionales. Usted puede pedirles que la ejerzan, pero es discrecional, la Junta la ha descrito como una facultad que debe usarse con moderación, y las cortes federales de apelaciones tienen una capacidad muy limitada para revisar una negativa. La reapertura de oficio es una herramienta real para casos verdaderamente excepcionales, como una condena anulada que elimina la única causal de deportación o un cambio posterior en la ley que lo haría elegible para un alivio, pero no debe ser el plan principal cuando existe una vía prevista en la ley.

Excepción 5: Suspensión equitativa del plazo por asistencia ineficaz de un abogado

El plazo de 90 días no es jurisdiccional, y la mayoría de las cortes de apelaciones permiten suspenderlo por razones de equidad (equitable tolling) cuando los errores de su abogado anterior causaron la pérdida del caso y usted ejerció sus derechos con diligencia una vez que descubrió el problema. La Corte Suprema confirmó en Mata v. Lynch que las cortes de apelaciones tienen jurisdicción para revisar la negativa de la Junta a suspender el plazo. Para calificar, la moción debe cumplir los requisitos de Matter of Lozada: una declaración jurada que describa su acuerdo con el abogado anterior y lo que el abogado hizo o dejó de hacer, prueba de que se informó al abogado de las acusaciones y se le dio la oportunidad de responder, y una declaración sobre si se presentó una queja ante el colegio de abogados correspondiente y, si no, por qué. La diligencia se juzga desde el momento en que usted supo o debió saber del error, por lo que la moción debe presentarse en cuanto el nuevo abogado tenga los hechos.

Dos límites prácticos que hay que prever

Primero, una moción para reabrir no suspende la deportación, salvo que sea una moción para anular una orden in absentia. Si ICE podría ejecutar la orden, debe presentarse junto con la moción una solicitud de suspensión aparte, y si usted está detenido, nuestra práctica de habeas corpus evalúa si una corte federal puede impedir la deportación o el traslado mientras la moción está pendiente.

Segundo, salir de Estados Unidos lo complica todo. Los reglamentos establecen que una persona que ha salido del país no puede presentar una moción para reabrir. Varias cortes de apelaciones se han negado a aplicar esa prohibición reglamentaria a las mociones presentadas dentro del plazo legal o al amparo de excepciones previstas en la ley, pero la regla varía según el circuito, y lo más seguro siempre es presentar la moción antes de cualquier salida.

Para ver en qué se diferencia una moción para reabrir de una moción para reconsiderar, incluido el plazo separado de 30 días para la reconsideración, consulte nuestra comparación entre ambas mociones.

Si tiene una orden final de deportación y hechos nuevos, una nueva petición familiar, un cambio en las condiciones del país o un error de su abogado anterior, Capitol Law Partners puede determinar qué plazo se aplica y si alguna excepción mantiene la puerta abierta. Programe una consulta.

Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.

Sena Sahin. Asesoría clara para personas, familias y propietarios de negocios.

¿Necesita ayuda con este tema? Consulte nuestra página de apelaciones ante la BIA y mociones para reabrir o programe una consulta.

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