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Cómo apelar una denegación de USCIS con el Formulario I-290B

Una denegación de USCIS puede apelarse ante la AAO o impugnarse con una moción en el Formulario I-290B, pero solo dentro de 30 días. Qué opción conviene y qué casos van a otra instancia.

Una denegación de USCIS puede apelarse ante la AAO o impugnarse con una moción en el Formulario I-290B, pero solo dentro de 30 días. Qué opción conviene y qué casos van a otra instancia.

La mayoría de las denegaciones de peticiones y solicitudes de USCIS pueden impugnarse con el Formulario I-290B, pero usted tiene 30 días desde la fecha que figura en la decisión para hacerlo, o 33 días si la decisión se le envió por correo, y el mismo formulario cubre tres solicitudes distintas: una apelación ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (Administrative Appeals Office, AAO), una moción para reabrir (motion to reopen) y una moción para reconsiderar (motion to reconsider). Elegir la correcta depende de qué salió mal, y el propio aviso de denegación le indica qué opciones existen para su tipo de formulario. Lo primero que debe hacer al recibir una denegación es leer ese aviso hasta el final.

Qué denegaciones de USCIS puede apelar con el Formulario I-290B

El Formulario I-290B se usa para apelar las denegaciones de la mayoría de las peticiones basadas en el empleo (el Formulario I-140 y la petición de no inmigrante, Formulario I-129), de perdones como los Formularios I-601 e I-212, y de muchas otras solicitudes que son competencia de la AAO. La AAO es una oficina dentro de USCIS, no una corte, y revisa el caso de novo, es decir, examina todo el expediente desde cero en lugar de remitirse al criterio del funcionario que lo negó.

Dos denegaciones frecuentes no van a la AAO. La denegación de una petición familiar con el Formulario I-130 se apela ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), con el Formulario EOIR-29 presentado ante la oficina de USCIS que emitió la decisión, también dentro de 30 días. Y la denegación de una solicitud de ajuste de estatus (adjustment of status) con el Formulario I-485 por lo general no puede apelarse en absoluto; sus opciones son una moción para reabrir o reconsiderar ante USCIS, una nueva solicitud, o renovar la solicitud ante un juez de inmigración si se le inicia un proceso de deportación. La denegación de una solicitud de naturalización N-400 tiene su propia vía: una solicitud de audiencia con el Formulario N-336.

Nuestra práctica de apelaciones ante la AAO y la BIA comienza por relacionar la denegación con el órgano de apelación correcto, porque presentar un I-290B contra una decisión que la AAO no puede revisar desperdicia la tarifa y el plazo.

Apelación, moción para reabrir o moción para reconsiderar

El I-290B le pide elegir una opción. Cada una es un argumento distinto.

  • Una apelación ante la AAO sostiene que la decisión fue errónea y pide a un órgano superior que la revise. Es la opción correcta cuando el funcionario aplicó mal la ley o interpretó mal las pruebas y usted quiere un revisor independiente.
  • Una moción para reabrir pide a la oficina que negó el caso que examine hechos nuevos, respaldados por pruebas documentales que no se presentaron antes. Es la opción correcta cuando la denegación se basó en un vacío que ahora puede llenar, como un documento faltante o un hecho que ocurrió después.
  • Una moción para reconsiderar pide a la misma oficina que corrija un error de derecho o de política, con base en el expediente tal como estaba cuando se tomó la decisión. Debe citar la decisión precedente, la ley, el reglamento o la política que el funcionario aplicó mal.

Una moción mantiene el caso en la oficina que decidió y suele ser más rápida. Una apelación lo traslada a la AAO. Antes de que la AAO vea una apelación, la oficina que emitió la denegación realiza una revisión inicial (initial field review) y puede tratar su apelación como una moción y reabrir o aprobar el caso por sí misma si sus argumentos la convencen. Esa es una razón para que el escrito de apelación sea persuasivo desde la primera página.

El plazo y el escrito

El plazo de 30 días (33 si la decisión se envió por correo) corre desde la fecha que figura en la decisión, y USCIS debe recibir el formulario dentro de ese plazo. No hay prórroga ni período de gracia, y una apelación tardía se rechaza. La tarifa de presentación vigente figura en la tabla de tarifas de USCIS, y las exenciones de tarifa solo están disponibles para ciertas solicitudes subyacentes, no para la mayoría de las peticiones basadas en el empleo.

No es necesario presentar un escrito completo junto con el I-290B. Puede incluir una breve declaración en el formulario y luego presentar el escrito completo y cualquier prueba adicional dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la apelación, enviándolos directamente a la AAO. Esta división es útil cuando el plazo está cerca: presente a tiempo el formulario con un resumen claro de los errores y luego redacte el escrito detallado. En el caso de una moción, sin embargo, las pruebas nuevas o el argumento jurídico deben incluirse con el formulario, ya que la oficina que decide resolverá con lo que tenga delante.

El escrito debe recorrer la denegación punto por punto: citar la determinación del funcionario, identificar el estándar legal que realmente se aplica y mostrar en qué parte del expediente las pruebas lo cumplen. Las apelaciones que adjuntan las mismas pruebas con una carta de presentación que pide un resultado distinto rara vez prosperan. Las apelaciones más eficaces se leen como un memorando jurídico, no como una nueva presentación de lo mismo.

Qué puede decidir la AAO y cuánto tarda

La AAO puede aceptar la apelación (aprobar el caso o devolverlo para su aprobación), desestimarla o devolver el caso a la oficina que decidió con instrucciones. También puede emitir una solicitud de pruebas (request for evidence) o un aviso de intención de desestimar mientras la apelación está pendiente. La mayoría de sus decisiones no son precedentes y solo obligan en el caso decidido; un número reducido se adopta como precedente y obliga a los funcionarios de USCIS en todo el país.

El tiempo de tramitación varía según el tipo de formulario y la AAO lo publica; consúltelo antes de presentar para poder planificar en función de él. Durante la apelación, la denegación sigue vigente. Si la petición negada sustentaba su estatus de no inmigrante, usted no tiene estatus mientras la apelación está pendiente, y salir de Estados Unidos puede ser necesario o aconsejable según su situación.

Cuándo una demanda es la mejor opción

Un I-290B no siempre es la respuesta más sólida. Si la denegación es jurídicamente errónea y usted necesita una decisión más rápido de lo que la AAO puede ofrecer, una demanda ante la corte federal de distrito al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo (Administrative Procedure Act) pide a un juez que anule la decisión por arbitraria, caprichosa o contraria a derecho. Nuestra práctica de litigios de inmigración se encarga de esas demandas. En algunos casos, una nueva petición que subsane el defecto es más rápida que una apelación o una demanda, y las tres opciones no se excluyen entre sí.

Si fue un juez de inmigración, y no USCIS, quien negó su caso, el proceso es completamente distinto y se tramita con el Formulario EOIR-26; consulte nuestra guía sobre cómo apelar la decisión de un juez de inmigración.

Si USCIS negó su petición o solicitud, comuníquese con Capitol Law Partners durante la primera semana para que haya tiempo de elegir entre una apelación, una moción y una demanda antes de que venzan los 30 días. Programe una consulta.

Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.

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¿Necesita ayuda con este tema? Consulte nuestra página de apelaciones de decisiones de USCIS y de la corte de inmigración o programe una consulta.

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