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Moción para reabrir vs. moción para reconsiderar en inmigración
Una moción aporta pruebas nuevas; la otra sostiene que la decisión fue errónea. Plazos, requisitos y estrategia de las mociones para reabrir y para reconsiderar.
La diferencia entre una moción para reabrir (motion to reopen) y una moción para reconsiderar (motion to reconsider) se reduce a una pregunta: ¿le está presentando al juez algo nuevo, o le está diciendo que la decisión fue errónea con lo que ya había? Una moción para reabrir presenta hechos nuevos respaldados por pruebas que no estaban disponibles al momento de la audiencia. Una moción para reconsiderar sostiene que la propia decisión contiene un error de derecho o de hecho. Tienen plazos distintos (90 días y 30 días), requisitos de contenido distintos y probabilidades de éxito distintas, y presentar la equivocada puede costarle la única moción que se le permite.
Moción para reconsiderar: 30 días, errores en la decisión
Una moción para reconsiderar pide al órgano que decidió su caso, el juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), que vuelva a examinar su propia decisión y corrija un error concreto. Debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la decisión, y por lo general solo se permite una. Los reglamentos exigen que señale los errores de derecho o de hecho de la decisión anterior y cite las fuentes legales pertinentes. Lo que no puede hacer es introducir pruebas nuevas ni simplemente repetir los argumentos ya planteados con la esperanza de un resultado distinto. La Junta desestima esas mociones como intentos de volver a litigar el caso.
Una buena moción para reconsiderar identifica algo concreto: el juez aplicó el estándar de dificultad equivocado, contó mal los años de presencia continua, pasó por alto una prueba que estaba en el expediente o se apoyó en un precedente que había sido revocado. Nuestra página de mociones para reabrir y reconsiderar describe cómo encajan estas mociones con las apelaciones.
Como el plazo de 30 días coincide con el plazo de apelación, hay una decisión estratégica que tomar. Una apelación ante la Junta obtiene una nueva revisión por parte de otro órgano decisor y suspende automáticamente la deportación. Una moción para reconsiderar pide al mismo juez que admita su error y no suspende la deportación. En la mayoría de los casos en que resolvió el juez, la apelación es la herramienta más sólida, y la reconsideración se reserva para las decisiones de la Junta, contra las que no existe otra apelación administrativa.
Moción para reabrir: 90 días, hechos nuevos y pruebas nuevas
Una moción para reabrir pide que se reabra un caso cerrado debido a hechos que no pudieron presentarse antes. El plazo general es de 90 días desde la orden administrativa final, y de nuevo la regla general es una sola moción. La moción debe exponer los hechos nuevos, adjuntar las pruebas que los demuestran e incluir la solicitud de alivio que desea presentar, con sus documentos de respaldo. Las pruebas deben ser relevantes y, además, no haber estado disponibles ni haber podido descubrirse al momento de la audiencia anterior. Las pruebas que existían y podían reunirse con un esfuerzo razonable no califican, por muy convincentes que sean ahora.
Entre los fundamentos habituales de una moción para reabrir están un I-130 aprobado después de la audiencia, un matrimonio con un ciudadano estadounidense, un nuevo diagnóstico médico de un familiar calificado, un cambio en las condiciones de su país de origen o la anulación (vacatur) de una condena penal que fue la base de la deportación. El plazo de 90 días tiene excepciones importantes para las órdenes in absentia, el cambio en las condiciones del país, las mociones conjuntas con el DHS y la asistencia ineficaz de un abogado, que explicamos en detalle en cuánto tiempo tiene para presentar una moción para reabrir.
Una moción para reabrir no suspende la deportación por sí sola, con una excepción: la moción para anular una orden in absentia sí la suspende. En cualquier otra moción para reabrir, si ICE podría ejecutar la orden, debe presentarse junto con la moción una solicitud de suspensión aparte.
Moción para reabrir vs. moción para reconsiderar: cuál se ajusta a su situación
Hágase estas preguntas en orden.
- ¿Ocurrió algo, o salió a la luz algo, después de la decisión que cambia el caso? Eso es una moción para reabrir.
- ¿La decisión es errónea según el expediente y la ley tal como estaban en ese momento? Eso es una moción para reconsiderar, o una apelación si el plazo sigue abierto y la decisión la dictó un juez de inmigración.
- ¿Está dentro de los 30 días siguientes a la decisión? Ambas mociones siguen disponibles, y también la apelación. Pasados los 30 días, solo queda la moción para reabrir, salvo que se aplique una excepción.
- ¿Ya presentó una de estas mociones? Los límites numéricos se aplican por separado a cada tipo, pero una segunda moción del mismo tipo generalmente necesita una excepción.
En la práctica, muchas presentaciones combinan ambas: una moción para reabrir basada en pruebas nuevas que también pide a la Junta reconsiderar un error de derecho. La Junta evalúa cada parte según su propio estándar, por lo que una moción combinada debe cumplir el plazo de 30 días en lo que respecta a la parte de reconsideración.
Dónde se presenta y quién decide
La moción se presenta ante el órgano que dictó la última decisión en su caso. Si resolvió el juez de inmigración y usted no apeló, la moción va a la corte de inmigración. Si la Junta resolvió su apelación, la moción va a la Junta. Presentarla ante el órgano equivocado no interrumpe el plazo. Debe notificarse al abogado litigante del DHS, que puede oponerse a la moción; una moción conjunta o sin oposición tiene muchas más probabilidades de concederse.
Ante USCIS, la terminología es la misma, pero el formulario es distinto. Una moción para reabrir o reconsiderar una denegación de USCIS se presenta con el Formulario I-290B dentro de los 30 días siguientes a la decisión, el mismo formulario que se usa para apelar ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO). Nuestra guía sobre cómo apelar una denegación de USCIS con el Formulario I-290B explica ese proceso paso a paso.
Lo que realmente obtiene si se concede la moción
Conceder cualquiera de las dos mociones no equivale a conceder el alivio. Una moción para reconsiderar exitosa da lugar a una decisión corregida, que puede seguir siendo desfavorable si el error no cambió el resultado. Una moción para reabrir exitosa reabre el proceso y devuelve el caso al calendario, donde todavía debe probar su elegibilidad para el alivio en una nueva audiencia. La moción es la puerta, no el destino, y la solicitud de alivio que la acompaña debe prepararse como si la audiencia fuera el mes próximo. Cuando el alivio que se reabre es el asilo, nuestra práctica de solicitudes de asilo prepara el Formulario I-589 actualizado y las pruebas sobre las condiciones del país.
Si recibió una decisión migratoria adversa y está evaluando una moción para reabrir o para reconsiderar, Capitol Law Partners puede identificar cuál corresponde y si todavía es posible cumplir el plazo. Programe una consulta.
Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.
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