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¿Qué pasa si falta a su audiencia en la corte de inmigración?
Faltar a una audiencia en la corte de inmigración suele implicar una orden de deportación dictada en su ausencia. Vea cómo funciona y las dos vías para anularla.
Si usted falta a su audiencia en la corte de inmigración, el juez puede ordenar su deportación ese mismo día sin escuchar una sola palabra de su parte. Esto se llama orden en ausencia (in absentia order), y al DHS le basta con demostrar que usted recibió notificación escrita de la audiencia y que los cargos de la Notificación de Comparecencia (Notice to Appear) están respaldados por los documentos del expediente. La audiencia en sí no ofrece una segunda oportunidad. La segunda oportunidad llega mediante una moción para anular la orden, y el plazo para presentarla puede estar corriendo ya.
Cómo una audiencia perdida en la corte de inmigración se convierte en una orden in absentia
Según la INA 240(b)(5), cuando el demandado (respondent) no comparece, el juez de inmigración continúa en su ausencia si el DHS demuestra con pruebas claras, inequívocas y convincentes que se entregó la notificación escrita y que la persona es deportable conforme a los cargos. El juez no llega a examinar ninguna solicitud de alivio que usted tuviera pendiente; las solicitudes de asilo, de cancelación de deportación o de ajuste de estatus se consideran abandonadas.
Una orden in absentia es una orden final de deportación. ICE puede ejecutarla de inmediato, y conlleva una sanción adicional: si usted recibió la notificación y no tuvo circunstancias excepcionales, queda excluido durante diez años de la salida voluntaria, la cancelación de deportación, el ajuste de estatus (adjustment of status) y el cambio de estatus.
El equipo de defensa ante la corte de inmigración de CLP observa dos patrones detrás de la mayoría de las audiencias perdidas. O bien el aviso de audiencia llegó a una dirección antigua, o bien la persona creyó que el caso había sido desestimado, reprogramado o cerrado por algo que le dijo un notario, un abogado anterior o un amigo. Ambas situaciones tienen solución, pero se resuelven de forma distinta.
Las dos vías para anular la orden
El remedio es una moción para reabrir (motion to reopen) con el fin de anular la orden in absentia, y la INA 240(b)(5)(C) le ofrece dos caminos.
Dentro de los 180 días: circunstancias excepcionales
Si recibió la notificación pero no pudo asistir, tiene 180 días desde la orden para presentar una moción que demuestre circunstancias excepcionales. La ley las define como circunstancias fuera de su control y da ejemplos: agresión o crueldad extrema contra usted o su hijo, una enfermedad grave suya, o la muerte o enfermedad grave de su cónyuge, hijo, padre o madre. Las razones menos contundentes no alcanzan el estándar. El tráfico, perder el autobús, un turno de trabajo o una confusión sobre la fecha suelen fracasar, aunque la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) evalúa la totalidad de las circunstancias, incluido si usted tenía un caso sólido de alivio y si actuó con rapidez al enterarse de la orden.
En cualquier momento: falta de notificación
Si nunca recibió notificación escrita de la audiencia, no hay plazo. Lo mismo ocurre si estaba bajo custodia federal o estatal y la incomparecencia no fue culpa suya. La falta de notificación es una cuestión de hecho que depende de adónde se envió la notificación y de si usted había informado a la corte su dirección actual. La notificación enviada a la dirección más reciente que usted dio a la corte se considera válida aunque nunca la haya visto, si bien la presunción de que el correo ordinario fue entregado puede refutarse con pruebas, y por eso la regla de la dirección que se explica más abajo es tan importante.
Un límite importante: en 2024 la Corte Suprema resolvió que un aviso de audiencia que indica la hora y el lugar basta a efectos de una orden in absentia aunque la Notificación de Comparecencia original haya dejado esos datos en blanco. Una NTA defectuosa por sí sola no anula la orden si un aviso posterior llegó a sus manos.
Presentar la moción suspende la deportación automáticamente
Este es el dato más importante para cualquier persona con una orden in absentia. Según la INA 240(b)(5)(C), presentar una moción para anular una orden in absentia suspende automáticamente su deportación hasta que el juez de inmigración la resuelva. La mayoría de las demás mociones para reabrir no conllevan una suspensión automática. Si ICE lo ha detenido o ha programado su deportación, presentar esa moción es la primera prioridad, y las pruebas de respaldo pueden complementarse después si el plazo así lo exige.
La moción se presenta ante la corte de inmigración que dictó la orden, con copia al abogado litigante del DHS. Debe incluir una declaración jurada que explique lo ocurrido, pruebas documentales (expedientes médicos, certificados de defunción, comprobante de su dirección en ese momento, el sobre o el acuse de recibo si lo tiene) y las solicitudes de alivio que presentaría si se reabre el caso, para que el juez vea que la reapertura no sería inútil.
La regla de la dirección que origina la mayoría de estos casos
Toda persona en proceso de deportación debe informar a la corte de inmigración su cambio de dirección mediante el Formulario EOIR-33 dentro de los cinco días siguientes a la mudanza. Es una obligación distinta de actualizar su dirección ante USCIS o ICE, y notificar el cambio a una agencia no lo actualiza ante las demás. Las cortes consideran válida la notificación enviada a su última dirección informada. Si se mudó y no presentó el EOIR-33, le será difícil alegar falta de notificación, y su moción probablemente tendrá que encajar en la vía de circunstancias excepcionales.
Si no está seguro de si alguna vez se programó o se perdió una audiencia, el sistema automatizado de información de casos de la EOIR (por teléfono o en línea) le mostrará su próxima fecha de audiencia y cualquier orden dictada, a partir de su número A (A-number).
Qué ocurre después de la moción
Si el juez concede la moción, la orden queda anulada y su caso vuelve al calendario, por lo general con una nueva audiencia preliminar (master calendar hearing). A partir de ahí, el caso continúa como si la audiencia perdida no hubiera ocurrido, incluida cualquier solicitud de alivio para la que usted fuera elegible. La prohibición de diez años sobre el alivio desaparece una vez anulada la orden.
Si el juez niega la moción, puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración dentro de los 30 días siguientes, y la apelación conlleva su propia suspensión automática. Nuestra práctica de apelaciones y mociones ante la BIA se encarga de estas apelaciones, y nuestra guía sobre los plazos de la moción para reabrir y sus excepciones explica cómo encaja una moción contra una orden in absentia junto a la regla de 90 días que rige las demás reaperturas. Si fue detenido después de la orden, una solicitud de fianza a través de nuestra práctica de detención migratoria y fianza puede tramitarse al mismo tiempo.
Para entender cómo se desarrollan normalmente las audiencias y para qué sirve la audiencia preliminar, consulte nuestra página de defensa en procesos de deportación.
Si faltó a una audiencia o acaba de enterarse de que existe una orden in absentia, comuníquese con Capitol Law Partners antes de que ICE la ejecute; la suspensión solo comienza cuando se presenta la moción. Programe una consulta.
Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.
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