· Immigration Law · 6 min read
¿Qué es una petición de revisión tras una decisión de la BIA?
Si la BIA falla en su contra, la petición de revisión ante la corte de apelaciones es el último paso, y no detiene la deportación por sí sola. Así funciona.
La petición de revisión (petition for review) es la única forma de lograr que una corte federal examine una orden de deportación, y debe presentarse ante la corte de apelaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). A diferencia de una apelación ante la Junta, presentarla no detiene su deportación. ICE puede ejecutar la orden mientras la petición está pendiente, salvo que la corte conceda una suspensión, y por eso un abogado con experiencia presenta una moción de suspensión el mismo día que la petición. Entender lo que la corte puede y no puede hacer antes de presentar evita que agote el plazo en un argumento que la corte no tiene permitido examinar.
Dónde y cuándo presentar una petición de revisión
Según la INA 242, la petición de revisión se presenta ante la corte de apelaciones de Estados Unidos del circuito en el que el juez de inmigración concluyó el proceso, no donde usted vive ahora ni donde está detenido. Los casos vistos por las cortes de Arlington o Sterling, Virginia, van al Cuarto Circuito, y los casos de New York van al Segundo Circuito. El plazo de 30 días es estricto y no se prorroga por haber presentado una moción para reabrir o reconsiderar ante la Junta. Si presenta una de esas mociones, necesita una petición de revisión separada contra la resolución de la Junta sobre ella, con su propio plazo de 30 días.
Las cortes federales de distrito no intervienen. El Congreso concentró toda la revisión de las órdenes de deportación en las cortes de apelaciones, por lo que no puede usarse una petición de habeas corpus ni una demanda bajo la Ley de Procedimiento Administrativo (APA) para atacar la orden de deportación en sí, aunque nuestra práctica de habeas corpus todavía puede impugnar su detención ante la corte de distrito mientras avanza la petición de revisión.
Nuestro equipo de peticiones de revisión y apelaciones ante la BIA se encarga de presentaciones en el Cuarto y el Segundo Circuito, donde se ven la mayoría de los casos de nuestros clientes, y anotamos el plazo a partir de la fecha de la decisión de la Junta el mismo día en que llega. Si la Junta desestimó una apelación presentada según el proceso descrito en nuestra guía de apelaciones ante la BIA, la petición de revisión es el paso siguiente y final.
Cómo obtener la suspensión de la deportación
Una petición de revisión presentada a tiempo no suspende automáticamente la deportación. Debe pedir a la corte una suspensión (stay of removal), y el estándar, fijado por la Corte Suprema en Nken v. Holder, tiene cuatro partes: una demostración sólida de que es probable que gane en el fondo, un daño irreparable si es deportado, el equilibrio de perjuicios entre usted y el gobierno, y el interés público. Según Nken, la deportación en sí no constituye automáticamente un daño irreparable, por lo que la moción debe explicar de forma concreta lo que usted perdería: la separación de su familia, la exposición a persecución, la imposibilidad de seguir el caso desde el extranjero.
Algunos circuitos tienen acuerdos permanentes en virtud de los cuales el gobierno se compromete a no deportar al peticionario mientras la moción de suspensión está pendiente, pero esos acuerdos varían y deben confirmarse para su circuito. Mientras tanto, las presentaciones periódicas ante ICE (check-ins) continúan, y conviene acudir a ellas con un abogado que conozca el calendario.
Qué revisa la corte de apelaciones
La corte revisa el expediente administrativo, es decir, la transcripción, las pruebas y las decisiones de la corte de inmigración y de la Junta. No recibe testimonios ni acepta pruebas nuevas. Solo revisa las cuestiones que usted planteó ante la Junta, porque la ley exige el agotamiento de los recursos administrativos. La Corte Suprema resolvió en Santos-Zacaria v. Garland que este requisito de agotamiento no es jurisdiccional y no exige pedir la reconsideración a la Junta, pero las cuestiones que nunca se presentaron a la Junta, por lo general, siguen perdiéndose.
Los estándares de revisión son deferentes en cuanto a los hechos e independientes en cuanto al derecho. Las determinaciones de hecho, incluida la credibilidad, se confirman si están respaldadas por pruebas sustanciales (substantial evidence), lo que significa que la corte solo revocará si cualquier juzgador razonable se viera obligado a llegar a la conclusión contraria. Las cuestiones de derecho se revisan de novo, con cierta deferencia a la interpretación razonable que la Junta haga de términos legales ambiguos en sus decisiones publicadas.
Límites a la jurisdicción de la corte
La ley priva a las cortes de jurisdicción sobre ciertas categorías, y estos límites determinan lo que una petición puede argumentar:
- Las decisiones discrecionales, como la denegación final de la cancelación de deportación, del ajuste de estatus o de los perdones en ejercicio de la discreción, no pueden revisarse.
- Las órdenes de deportación basadas en ciertas condenas penales no pueden revisarse en cuanto a los hechos.
- Las órdenes de deportación expedita (expedited removal) solo pueden revisarse en circunstancias muy limitadas.
Las reclamaciones constitucionales y las cuestiones de derecho sobreviven a todos estos límites. Si un conjunto determinado de hechos cumple un estándar legal, por ejemplo, si la dificultad que constató el juez alcanza el nivel de excepcional y extremadamente inusual, es una cuestión de derecho que la corte puede revisar. Nuestra guía sobre quién califica para la cancelación de deportación explica ese estándar, y una petición de revisión construida en torno al estándar legal, y no a la ponderación de los factores de equidad, tiene una base mucho más sólida.
Cómo avanza el caso y cómo termina
Tras la presentación, el gobierno presenta el expediente administrativo certificado y la corte fija un calendario de escritos. Usted presenta un escrito inicial, el gobierno responde y usted puede replicar. Muchos circuitos celebran audiencias orales en una parte de los casos de inmigración; otros deciden con base en los escritos. Algunos circuitos también tienen programas de mediación en los que el gobierno puede aceptar devolver el caso a la Junta para corregir un error, lo que puede ser una victoria más rápida que una opinión publicada.
La corte puede negar la petición, con lo que la orden de deportación se mantiene; concederla y devolver el caso a la Junta para que continúe el proceso conforme a su opinión; o desestimarla por falta de jurisdicción. Una devolución no concede el alivio; devuelve el caso a la Junta o al juez con el error corregido, y la Junta puede volver a fallar en su contra por otros motivos. Los tiempos dependen por completo de la carga de trabajo del circuito, y no existe tramitación acelerada (premium processing).
Si la Junta desestimó su apelación en los últimos 30 días, comuníquese con Capitol Law Partners de inmediato para que la petición de revisión y una moción de suspensión puedan presentarse antes del vencimiento del plazo. Programe una consulta.
Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.
Sena Sahin. Asesoría clara para personas, familias y propietarios de negocios.
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