· Immigration Law · 6 min read
¿Puede obtener la green card por matrimonio con la visa vencida?
El cónyuge de un ciudadano estadounidense que se quedó más tiempo del permitido por su visa por lo general puede hacer el ajuste de estatus sin un perdón. Por qué, y cuándo cambia la respuesta.
Sí, en el caso más común. Un extranjero que entró a Estados Unidos con una visa, se quedó después de la fecha indicada en su registro I-94 y más tarde se casó con un ciudadano estadounidense por lo general puede obtener la green card por matrimonio con la visa vencida (overstay), sin salir del país y sin un perdón. La ley exime a los familiares inmediatos de ciudadanos de las prohibiciones que una estadía excedida genera para casi todos los demás. La respuesta cambia, a veces por completo, cuando el cónyuge es residente permanente y no ciudadano, cuando la entrada fue sin inspección o cuando la estadía excedida viene acompañada de una tergiversación o de una orden de deportación.
Por qué una visa vencida no bloquea al cónyuge de un ciudadano
El ajuste de estatus (adjustment of status) bajo la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad exige que el solicitante haya sido inspeccionado y admitido o haya recibido un parole. Una entrada con visa cumple ese requisito. La sección 245(c) excluye luego a quienes están fuera de estatus, trabajaron sin autorización o no mantuvieron su estatus, pero hace una excepción para los familiares inmediatos (immediate relatives): cónyuges, padres e hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses. Esa es toda la razón por la que funciona la green card por matrimonio después de exceder la estadía. La estadía excedida no se perdona como una concesión; simplemente no es una causal de inelegibilidad para este grupo.
De ahí se derivan dos consecuencias prácticas. Primero, el cónyuge no debe salir de Estados Unidos antes de que se apruebe la green card. Salir después de más de 180 días de presencia ilegal activa una prohibición de tres años, y después de un año, una prohibición de diez años, un problema que el ajuste evita por completo al mantener al cónyuge aquí. Segundo, el expediente debe ser completo y exacto sobre la estadía excedida. Nuestro equipo de green card por matrimonio indica las fechas con claridad en el I-485; ocultarlas crea el problema de tergiversación que la estadía excedida por sí sola no había creado.
Los casos en los que la respuesta es distinta
Cónyuge de un residente permanente. La categoría F2A no es una categoría de familiar inmediato, así que la sección 245(c) se aplica por completo. Un cónyuge que excedió su estadía por lo general no puede hacer el ajuste, salvo que lo proteja la sección 245(i), y salir para una entrevista consular activa la prohibición por presencia ilegal. Las soluciones habituales son esperar a que el peticionario se naturalice, lo que convierte el caso en una petición de familiar inmediato, o seguir un proceso consular con un perdón provisional. La espera de un número de visa F2A depende de las fechas que publica el Boletín de Visas.
Entrada sin inspección. Exceder la estadía presupone una admisión. Un cónyuge que cruzó sin inspección nunca fue admitido, así que no se cumple la sección 245(a), y el matrimonio con un ciudadano no lo subsana. Ese cónyuge termina el caso en un consulado, normalmente después de un perdón del Formulario I-601A; consulte cómo funciona el perdón provisional I-601A.
Una orden de deportación previa, una declaración falsa de ciudadanía o un fraude al momento de la entrada. Ninguno de estos es un problema de estadía excedida, pero con frecuencia aparecen junto con una. Una orden de deportación requiere su propia moción o perdón. Una declaración falsa de ciudadanía estadounidense hecha después del 30 de septiembre de 1996 por lo general no admite perdón. El fraude o la tergiversación necesitan un perdón del Formulario I-601 basado en la dificultad extrema que sufriría un cónyuge o un padre o madre ciudadano o residente. Cada uno debe identificarse antes de presentar, y por eso revisamos primero cada entrada, salida y encuentro con las autoridades migratorias.
Personas que entraron con el Programa de Exención de Visas
Quien entró con el Programa de Exención de Visas (Visa Waiver Program) renunció al derecho a impugnar su deportación, salvo mediante el asilo. Los familiares inmediatos que exceden una entrada con exención de visa por lo general todavía pueden hacer el ajuste, y la política de USCIS lo permite, pero su posición es más débil que la de quien excede una visa: la persona no tiene derecho a una audiencia si el caso se niega. Estos expedientes deben ser sólidos y presentarse con prontitud, y el cónyuge no debe viajar.
El momento del matrimonio y la regla de los 90 días
Una estadía excedida y un matrimonio rápido, juntos, generan escrutinio sobre la intención al momento de la entrada. El Departamento de Estado presume una tergiversación cuando alguien que entró como visitante se casa o solicita un estatus dentro de los 90 días posteriores a su entrada, y aunque USCIS no aplica esa presunción como regla, sus oficiales hacen la misma pregunta. Si la relación comenzó antes de la entrada como visitante, prepárese para demostrar que el plan de quedarse surgió después. Si la pareja se conoció después de la entrada, documente la cronología. Nuestro artículo sobre pruebas de matrimonio de buena fe explica qué pruebas responden tanto a la pregunta del fraude como a la de la intención.
Cómo avanza el caso
Una vez aclarado el análisis de la estadía excedida, el caso es una presentación conjunta estándar: el Formulario I-130 con el Formulario I-130A, el Formulario I-485 con el examen médico, el Formulario I-864 de patrocinio económico y los Formularios I-765 e I-131 para el permiso de trabajo y el permiso de viaje adelantado. La secuencia se detalla en ajuste de estatus por matrimonio, paso a paso. El I-485 pendiente coloca al cónyuge en un período de estadía autorizada, de modo que la presencia ilegal deja de acumularse en la fecha de presentación, y el permiso de trabajo permite un empleo legal mientras el caso espera.
Si el cónyuge que excedió su estadía ya recibió una Notificación de Comparecencia (Notice to Appear), la petición por matrimonio puede seguir adelante, pero el ajuste lo decide el juez de inmigración, y un matrimonio celebrado después de iniciado el proceso debe demostrarse genuino con evidencia clara y convincente. El equipo de defensa contra la deportación de CLP maneja el ajuste en ese foro junto con la petición familiar.
Si su cónyuge se quedó más tiempo del autorizado por su visa y usted no está seguro de que el ajuste sea posible, una consulta con Capitol Law Partners puede revisar el historial de entradas y confirmar la vía. Programe una consulta.
Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.
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