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Green card para medio hermano o hermanastro: requisitos de la F4

Los medios hermanos, los hermanastros y los hermanos adoptivos pueden calificar para una petición F4, pero cada relación tiene su propio requisito y su propio problema de prueba.

Los medios hermanos, los hermanastros y los hermanos adoptivos pueden calificar para una petición F4, pero cada relación tiene su propio requisito y su propio problema de prueba.

Sí. La Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act, INA) no exige dos padres en común para una petición de hermanos. Exige que usted y su hermano o hermana hayan calificado cada uno, en algún momento, como “hijo” (child) del mismo padre o madre. Ese único requisito rige la green card para medio hermano, para hermanastro y para hermano adoptivo, y por eso una ciudadana estadounidense puede presentar una petición F4 para un medio hermano con el que nunca ha vivido. El requisito también explica dónde fracasan estos casos: el padre o la madre en común debe serlo según la ley de inmigración, con las pruebas correspondientes. El equipo de Capitol Law Partners dedicado a la green card para hermanos e inmigración familiar atiende cada una de estas variantes; a continuación explicamos cómo funcionan las reglas.

El requisito del padre o la madre en común

La sección 203(a)(4) de la INA otorga la cuarta preferencia familiar a los hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses de al menos 21 años. La ley no define “hermano”, así que las agencias y la Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals, BIA) toman prestada la definición de “hijo” de la sección 101(b)(1): dos personas son hermanos si cada una fue, en algún momento, hija de un padre o madre en común según esa sección. No importa que ambos sean hoy adultos, estén casados o vivan en continentes distintos. Lo que importa es que el vínculo con el padre o la madre en común haya sido válido para cada uno de ustedes cuando eran menores de 21 años. Nuestra guía paso a paso sobre cómo presentar un I-130 para un hermano o una hermana explica la presentación en sí; este artículo trata sobre la relación.

Green card para medio hermano: un solo padre o madre en común

Un caso de green card para medio hermano es sencillo cuando el progenitor en común es la madre. Dos actas de nacimiento con el nombre de la misma mujer prueban la relación, y USCIS no necesita nada más sobre el vínculo materno.

Cuando el progenitor en común es el padre, cada uno de ustedes debe calificar como hijo suyo. Un hijo nacido de él dentro del matrimonio califica automáticamente, así que incluya el acta de matrimonio del padre con cada madre y los registros de divorcio o defunción que demuestren que los matrimonios terminaron en orden sucesivo. Un hijo nacido fuera del matrimonio califica solo si el padre lo legitimó antes de los 18 años, o si existió una relación padre-hijo genuina (bona fide) antes de que el hijo cumpliera 21: manutención económica, residencia compartida, correspondencia, el nombre del padre en registros escolares o médicos. Si alguno de ustedes nació fuera del matrimonio y esas pruebas son escasas, la petición se estanca. Una prueba de ADN entre los dos hermanos puede demostrar un padre en común cuando los documentos no pueden hacerlo, y los consulados a veces la sugieren por iniciativa propia.

Hermanastros: la regla del matrimonio antes de los 18 años

Los hermanastros no comparten ningún vínculo de sangre. El vínculo es un matrimonio: su padre o madre se casó con el padre o la madre de su hermanastro, lo que convirtió al hermanastro en hijastro de su padre o madre. Según la sección 101(b)(1)(B), un hijastro cuenta como hijo solo si el matrimonio se celebró antes de que el hijastro cumpliera 18 años. Por eso, una petición de green card para hermanastro funciona cuando la boda se celebró antes de que su hermanastro cumpliera 18 años (la edad del peticionario en la boda es irrelevante, porque el peticionario es hijo biológico del progenitor en común). Las pruebas son el acta de matrimonio de los padres, la prueba de que terminaron los matrimonios anteriores de cada uno y las dos actas de nacimiento.

Si los padres se divorciaron después, o si el progenitor en común falleció, la relación de hermanastros no termina necesariamente. La BIA ha reconocido que una relación de hermanastros puede continuar cuando la relación familiar continuó en los hechos, y USCIS examina la historia real. Reúna pruebas del contacto continuo antes de presentar la petición. La misma regla rige las peticiones para hijastros, que tratamos en nuestro artículo sobre cómo patrocinar a un hijastro para la green card.

Hermanos adoptivos

Un hermano adoptivo califica si la adopción cumplió las reglas de un hijo adoptivo: adopción finalizada antes de que el hijo cumpliera 16 años (o antes de los 18 para el hermano biológico de un niño adoptado antes de los 16 por los mismos padres), más dos años de custodia legal y dos años de residencia conjunta con el padre o la madre adoptivos. La sentencia, una orden de custodia y registros de residencia, como la inscripción escolar o los contratos de arrendamiento, sustentan el caso.

La adopción también cambia el lado biológico de la familia. La ley priva a los padres biológicos de beneficios migratorios a través de un hijo adoptado, y las peticiones entre un hijo adoptado y sus hermanos biológicos plantean preguntas que merecen un análisis cuidadoso antes de presentar cualquier cosa.

Problemas de prueba y cómo resolverlos

  • Nombres que difieren entre actas: agregue actas de matrimonio, órdenes judiciales o explicaciones juradas, y pida al registro un acta corregida si es posible.
  • Un acta de nacimiento registrada con años de retraso: acompáñela con pruebas secundarias creadas en su momento (registros bautismales, escolares o médicos) y con una constancia de inexistencia si el registro original no tiene la inscripción.
  • Un acta de nacimiento sin el nombre del padre: registros de legitimación, un reconocimiento de paternidad, pruebas de la relación o una prueba de ADN.
  • Varios matrimonios del progenitor en común: cada sentencia de divorcio y cada acta de defunción, en orden, para que USCIS pueda ver que cada matrimonio era válido.
  • Registros de países en los que el cuadro de reciprocidad del Departamento de Estado (Reciprocity Schedule) indica que las actas no son confiables: espere un examen más riguroso y presente las pruebas secundarias desde el principio.

Lo que es igual para todos los hermanos

Una vez establecida la relación, los medios hermanos, los hermanastros y los hermanos adoptivos reciben exactamente el mismo trato. La petición es un caso F4 con una fecha de prioridad (priority date), el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de su hermano son beneficiarios derivados, y la familia espera el Boletín de Visas (Visa Bulletin) como todos los demás en la categoría. Nuestro artículo sobre por qué la espera de la fecha de prioridad F4 es tan larga explica esa parte, y nuestra página de inmigración basada en la familia compara F4 con las demás categorías familiares.

Si su relación de hermanos pasa por un solo padre o madre, un padrastro o una madrastra, o una adopción, una consulta con Capitol Law Partners puede confirmar si califica y qué pruebas reunir antes de presentar el I-130. Programe una consulta.

Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.

Sena Sahin. Asesoría clara para personas, familias y propietarios de negocios.

¿Necesita ayuda con este tema? Consulte nuestra página de green card para medios hermanos, hermanastros e inmigración familiar o programe una consulta.

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