· Immigration Law · 6 min read
¿Qué pasa con la petición de un hermano si fallece el peticionario?
Un I-130 aprobado queda revocado automáticamente cuando fallece el peticionario, pero la sección 204(l) y el restablecimiento humanitario pueden salvar el caso de un hermano.
Una petición para un hermano suele esperar más de una década, y los peticionarios no siempre sobreviven a la espera. Cuando fallece el peticionario, es decir, el ciudadano estadounidense que presentó el Formulario I-130 para un hermano o una hermana, el reglamento considera que la petición queda revocada automáticamente. Ese es el punto de partida, no el final. Dos herramientas pueden salvar el caso: la sección 204(l) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act, INA), para beneficiarios que viven en Estados Unidos, y el restablecimiento humanitario (humanitarian reinstatement), para una petición aprobada cuyo beneficiario está en el extranjero. Ambas requieren un patrocinador sustituto. El equipo de Capitol Law Partners dedicado a la green card para hermanos e inmigración familiar ha tramitado estas solicitudes; a continuación explicamos cómo funciona cada vía y qué hacer en los primeros meses después de un fallecimiento.
Qué significa la revocación automática cuando fallece el peticionario
Según el reglamento en 8 CFR 205.1, una petición familiar aprobada queda revocada automáticamente, con efecto desde la fecha original de aprobación, cuando el peticionario fallece antes de que el beneficiario reciba una visa o ajuste su estatus. Con una petición revocada, el Centro Nacional de Visas (National Visa Center) no programará una entrevista y un consulado no emitirá la visa. Si la petición seguía pendiente ante USCIS cuando falleció el peticionario, USCIS la negará, salvo que se aplique la sección 204(l). El restablecimiento humanitario solo está disponible para una petición que ya había sido aprobada. Por eso, la primera pregunta tras un fallecimiento es: ¿se aprobó el I-130 y dónde vive el beneficiario?
Primera vía: la sección 204(l) para familiares que viven en Estados Unidos
El Congreso agregó la sección 204(l) en 2009. Permite a USCIS aprobar una petición pendiente, o restablecer una aprobada, como si el peticionario no hubiera fallecido, cuando el beneficiario principal o al menos un beneficiario derivado residía en Estados Unidos en la fecha del fallecimiento y sigue residiendo aquí. La residencia significa el hogar principal real de la persona, no una visita. La disposición abarca al beneficiario y a los derivados en conjunto, de modo que si su hermano está en el extranjero pero el cónyuge de su hermano vive en New York, la residencia del cónyuge puede sostener la petición de toda la familia.
La sección 204(l) no es totalmente automática. USCIS puede negar el beneficio si concluye que la aprobación no sería de interés público, y el beneficiario debe seguir siendo admisible y cumplir los demás requisitos para la green card. En la práctica, la solicitud se presenta por escrito a la oficina de USCIS que tramita el caso, con prueba del fallecimiento y de la residencia en Estados Unidos del familiar que califica, y con el Formulario I-864 de un patrocinador sustituto. Si el beneficiario está en Estados Unidos con un estatus que permite el ajuste, el siguiente paso es el Formulario I-485 de ajuste de estatus (adjustment of status).
Segunda vía: el restablecimiento humanitario para un hermano en el extranjero
Si nadie de la familia del beneficiario vivía en Estados Unidos cuando falleció el peticionario, la opción que queda para una petición aprobada es el restablecimiento humanitario. Es discrecional. Usted pide a USCIS, mediante una solicitud escrita dirigida a la oficina que aprobó la petición, que restablezca la aprobación por razones humanitarias. Al momento de escribir este artículo no existe un formulario ni una tarifa de presentación para esta solicitud, aunque debe confirmarlo en la página de USCIS antes de enviar cualquier cosa.
USCIS sopesa factores como la ruptura de una unidad familiar establecida, las dificultades para los ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes de la familia, la edad avanzada o la mala salud del beneficiario, el tiempo que el beneficiario ha vivido en Estados Unidos, si es que lo ha hecho, sus vínculos con su país de origen o la falta de ellos, y cualquier demora indebida del gobierno en procesar el caso. La solicitud debe contar la historia con pruebas: registros médicos, declaraciones juradas, prueba de dependencia económica y cualquier elemento que demuestre que la familia había organizado su vida en torno a la petición. Una solicitud concedida restablece la petición con su fecha de prioridad (priority date) original, de modo que un hermano que esperó doce años no vuelve al final de la fila. Una negativa no puede apelarse, aunque es posible presentar una nueva solicitud con mejores pruebas. Para entender cuánto esperan estos casos, consulte nuestro artículo sobre por qué la espera de la fecha de prioridad F4 es tan larga.
El patrocinador sustituto
Ambas vías requieren un patrocinador sustituto (substitute sponsor), porque el Formulario I-864 del peticionario original se extinguió con su fallecimiento. La sección 213A de la INA limita quién puede asumir ese papel: el cónyuge del beneficiario, su padre o madre, su suegra o suegro, su hermano o hermana, su hijo (child) de al menos 18 años, su hijo o hija (son or daughter), su yerno o nuera, su cuñada o cuñado, su abuelo o abuela, su nieto o nieta, o su tutor legal. El sustituto debe ser ciudadano estadounidense o residente permanente, tener al menos 18 años, estar domiciliado en Estados Unidos y poder demostrar ingresos iguales o superiores al 125 por ciento de las Pautas Federales de Pobreza (Federal Poverty Guidelines) para un hogar que incluya a la familia que inmigra. El patrocinador presenta el Formulario I-864 con prueba de la relación que lo habilita con respecto al beneficiario y el acta de defunción del peticionario. Sin un patrocinador sustituto, ni la sección 204(l) ni el restablecimiento humanitario pueden prosperar, así que identificar a uno suele ser el primer paso práctico.
Pasos prácticos en los primeros meses después de un fallecimiento
- Obtenga varias copias certificadas del acta de defunción.
- Verifique dónde vivía cada beneficiario y cada derivado en la fecha del fallecimiento. Si alguno tenía su residencia principal en Estados Unidos, la sección 204(l) es la vía más sólida.
- Identifique a un patrocinador sustituto de la lista legal y confirme sus documentos de ingresos y estatus.
- Reúna pruebas de las dificultades para una solicitud de restablecimiento humanitario si la sección 204(l) no está disponible.
- Considere si otro familiar ciudadano estadounidense podría presentar una nueva petición. Un nuevo I-130 obtiene una nueva fecha de prioridad y pierde los años ya esperados, así que es un respaldo, no una primera opción. Nuestra guía sobre cómo presentar un I-130 para un hermano o una hermana explica lo que implica una petición nueva.
- Tenga presentes las fechas de los hijos derivados según la Ley de Protección del Estatus del Menor (Child Status Protection Act, CSPA); un proceso de restablecimiento largo no detiene su edad.
Las categorías familiares y quién puede presentar peticiones para quién se resumen en nuestra página de inmigración basada en la familia.
Si el peticionario del caso de hermanos de su familia ha fallecido, una consulta con Capitol Law Partners puede determinar qué vía se aplica y preparar la solicitud y la declaración jurada del patrocinador sustituto. Programe una consulta.
Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.
Sena Sahin. Asesoría clara para personas, familias y propietarios de negocios.
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