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Green card para hijastro: ¿puede patrocinar al hijo de su cónyuge?
Un hijastro califica para la green card solo si usted se casó con su padre o madre antes de que cumpliera 18 años. Qué pruebas pide USCIS y qué cambia con un divorcio.
Sí, la green card para hijastro es posible si usted se casó con el padre o la madre del menor antes de que este cumpliera 18 años. La ley de inmigración trata a un hijastro como su hijo, con los mismos derechos que un hijo biológico, siempre que el matrimonio que creó esa relación se haya celebrado antes de que el hijastro cumpliera 18 años. Si la boda fue después de ese cumpleaños, no existe relación de hijastro según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act, INA), por cercano que sea el vínculo, y usted no puede presentar una petición para ese hijo. El equipo de Capitol Law Partners dedicado a la green card para hijastros e inmigración familiar ve cada mes cómo esta regla decide casos. A continuación explicamos cómo funciona y qué quiere ver USCIS.
La regla de los 18 años en la green card para hijastro
La sección 101(b)(1)(B) de la INA incluye en la definición de hijo al hijastro, haya nacido o no dentro del matrimonio, siempre que el menor tuviera menos de 18 años cuando se celebró el matrimonio que creó la relación. De ahí se derivan dos consecuencias. Primero, la fecha que importa es la de su matrimonio, no la de presentación de la petición. Un hijastro que tenía 17 años en la boda y 20 cuando usted presenta la petición sigue calificando. Segundo, no hay excepción por una relación larga. Un padrastro que crió a un niño desde los 12 años, pero se casó con su madre cuando el hijo tenía 18 años y un mes, no tiene ninguna petición que presentar.
El caso que vemos con más frecuencia: un ciudadano estadounidense se casa en el extranjero con una persona cuyos hijos tienen 15, 17 y 19 años. El cónyuge es familiar inmediato (immediate relative). Los de 15 y 17 años son hijastros y reciben sus propias peticiones de familiar inmediato. El de 19 años no es hijastro. La vía para ese hijo pasa por su padre o madre, una vez que este sea residente permanente, como beneficiario F2A con espera por fecha de prioridad (priority date). Si el peticionario es residente permanente y no ciudadano, la petición del cónyuge es en sí un caso F2A y el hijo de 19 años puede acompañarla como beneficiario derivado sin ser hijastro en absoluto, como explica nuestro artículo sobre la categoría F2A para el hijo de un residente permanente.
Usted presenta la petición por derecho propio
El padrastro o la madrastra presenta el Formulario I-130 como peticionario. El padre biológico del menor no necesita ser ciudadano ni residente permanente, y su propio caso no tiene que estar terminado primero. La categoría del hijastro depende del estatus de usted: si usted es ciudadano estadounidense, un hijastro soltero menor de 21 años es familiar inmediato (IR-2 en un consulado), y si usted es residente permanente, el hijastro está en F2A.
Cada hijastro necesita un I-130 separado. Las peticiones de familiares inmediatos no incluyen derivados, así que un ciudadano que patrocina a su cónyuge y a dos hijastros presenta tres peticiones, cada una con su propia tarifa y sus propias pruebas. La Ley de Protección del Estatus del Menor (Child Status Protection Act, CSPA) congela la edad de un hijastro que es familiar inmediato el día en que USCIS recibe la petición, así que presente la petición antes de cualquier cumpleaños número 21; nuestro artículo sobre cómo funciona el cálculo de edad de la CSPA explica qué ocurre si no puede hacerlo. Las instrucciones del Formulario I-130 explican cómo completar el formulario en sí.
Las pruebas que espera USCIS
La petición debe probar tres cosas: su estatus, un matrimonio válido con el padre o la madre del menor y la relación de filiación entre su cónyuge y el menor. Los documentos que lo acreditan son estos:
- Prueba de que usted es ciudadano estadounidense o residente permanente (pasaporte, certificado de naturalización, acta de nacimiento o green card).
- Su acta de matrimonio, con traducción certificada si hace falta.
- Prueba de que terminó cada matrimonio anterior suyo y de su cónyuge: sentencias de divorcio, anulaciones o actas de defunción. Una sentencia de divorcio faltante es el motivo más común de Solicitud de Evidencia (Request for Evidence) en los casos de hijastros.
- El acta de nacimiento del hijastro en la que su cónyuge figure como padre o madre. Si su cónyuge es el padre y el hijo nació fuera del matrimonio, agregue pruebas de legitimación o de la relación para ese vínculo.
- Pruebas de que su matrimonio es genuino: un contrato de arrendamiento o una escritura conjunta, cuentas conjuntas, seguros, fotografías, declaraciones juradas. La relación de hijastro se basa en el matrimonio, por lo que USCIS examina el matrimonio incluso en una petición para el hijo.
Las pruebas de su propia relación con el hijastro no son obligatorias mientras el matrimonio siga vigente, pero ayudan, y se vuelven esenciales si el matrimonio termina más adelante.
Divorcio, separación o fallecimiento del padre o la madre
Una petición para un hijastro no se extingue automáticamente con el matrimonio. La Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals) sostiene desde hace mucho tiempo que, a efectos migratorios, la relación de hijastro puede sobrevivir al divorcio o al fallecimiento del padre biológico si el padrastro o la madrastra y el hijastro mantienen una relación familiar genuina. Es un análisis que depende de los hechos: USCIS examina si usted sigue manteniendo al hijo, si vive con él o lo visita y si actúa como padre o madre. Si el matrimonio termina y el contacto termina con él, la relación de hijastro también termina. Si usted está en esta situación, reúna pruebas de la relación continua antes de presentar la petición o de responder a cualquier notificación.
Después de la aprobación: ajuste o visa, y la diferencia en la ciudadanía
Un hijastro que está en Estados Unidos tras una admisión legal, con un padrastro o madrastra ciudadano estadounidense, por lo general puede presentar el Formulario I-485 junto con el I-130 y realizar aquí el ajuste de estatus (adjustment of status). Un hijastro en el extranjero completa el caso a través del Centro Nacional de Visas (National Visa Center) y una entrevista consular; nuestra página de reunificación familiar explica esa etapa. Si el otro padre biológico está vivo y no va a inmigrar, es de esperar que el consulado pregunte por la custodia y el consentimiento cuando se trata de un menor.
Una diferencia con respecto a un hijo biológico importa más adelante. La regla de ciudadanía automática de la sección 320 de la INA, que convierte en ciudadano a un hijo menor de 18 años cuando se hace residente permanente bajo la custodia de un padre ciudadano, no se aplica a los hijastros, porque la definición de “hijo” a efectos de ciudadanía los excluye. Un hijastro que inmigra a los 15 años es residente permanente, no ciudadano, y más adelante solicitará la naturalización con el Formulario N-400 por derecho propio. Nuestra página de ciudadanía y naturalización explica ese camino.
Si usted se casó con el padre o la madre de hijos menores y quiere traerlos a Estados Unidos, una consulta con Capitol Law Partners puede confirmar qué hijos califican y en qué categoría antes de que presente cualquier documento. Programe una consulta.
Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.
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