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Following to join: cómo traer después a su cónyuge e hijos
Si usted inmigró en una categoría de preferencia o de empleo, su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años pueden reunirse con usted después sin una nueva petición. Las reglas.
El following to join (reunirse posteriormente con el inmigrante principal) permite que un cónyuge o un hijo que no viajó con usted inmigre más tarde con base en su caso original: sin una nueva petición, sin una nueva fecha de prioridad (priority date) y sin otra espera en el Boletín de Visas (Visa Bulletin) además de la que usted ya completó. Solo existe en las categorías de preferencia familiar y basadas en el empleo, en las que la ley trata al cónyuge y a los hijos solteros menores de 21 años como beneficiarios derivados. Los casos de familiares inmediatos (immediate relatives) no tienen derivados, así que el nuevo cónyuge de un ciudadano estadounidense no puede traer a sus hijos de esta forma. El requisito es engañosamente simple y los errores salen caros. El equipo de Capitol Law Partners dedicado a la reunificación familiar tramita casos de following to join desde el Formulario I-824 hasta la entrevista consular.
Quién puede acogerse al following to join
La sección 203(d) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act, INA) otorga la condición de derivado al cónyuge y a los hijos solteros menores de 21 años de un inmigrante principal en cualquier categoría de preferencia familiar (F1, F2A, F2B, F3, F4), en cualquier categoría basada en el empleo y en el programa de visas de diversidad. Si el derivado inmigra con usted o dentro de los seis meses siguientes a su admisión, es un derivado “que acompaña” (accompanying). Si llega más tarde, es un derivado que “se reúne posteriormente” (following to join), y la ley no fija un plazo máximo para hacerlo, siempre que usted siga siendo residente permanente y el derivado siga calificando.
Quién no califica: el cónyuge o el hijo de un familiar inmediato. El cónyuge de un ciudadano que deja atrás a un hijo necesita un I-130 separado para ese hijo, presentado por el padrastro o la madrastra ciudadano si el matrimonio es anterior a que el hijo cumpliera 18 años, o más adelante por el propio cónyuge, ya como residente permanente, en la categoría F2A. Nuestra página de green card para hijos e inmigración familiar y nuestro artículo sobre cómo un ciudadano estadounidense obtiene la green card para un hijo explican esas vías.
El requisito de la fecha de la relación
La relación debe haber existido en la fecha en que usted se convirtió en residente permanente. Si usted se casó antes de que se emitiera su visa o se aprobara su Formulario I-485, su cónyuge puede reunirse con usted como derivado. Si se casó después, su cónyuge no es derivado; usted presenta una petición F2A y comienza una nueva fecha de prioridad. La misma lógica se aplica a los hijos: un hijo nacido antes de que usted inmigrara califica, y un hijo nacido después de su admisión no es derivado y necesita una petición F2A. Existe una regla aparte para el hijo nacido en el extranjero de un residente permanente durante un viaje temporal del que regresa; consulte sobre ella antes de suponer que el hijo quedó sin opciones. El hijo también debe ser soltero y menor de 21 años, con el ajuste que permite la Ley de Protección del Estatus del Menor (Child Status Protection Act, CSPA), cuando se emita la visa.
Cómo se abre el caso: el Formulario I-824 o el Centro Nacional de Visas
El procedimiento depende de cómo obtuvo usted su propia green card. Si realizó el ajuste de estatus (adjustment of status) en Estados Unidos, no existe un expediente consular al que su familia pueda sumarse. Usted presenta el Formulario I-824, Solicitud de Acción sobre una Solicitud o Petición Aprobada (Application for Action on an Approved Application or Petition), para pedir a USCIS que notifique al Centro Nacional de Visas (National Visa Center, NVC) y al consulado que sus derivados se reunirán con usted. USCIS envía la notificación, el NVC abre un caso para cada miembro de la familia y comienzan los pasos consulares. Si usted recibió su visa de inmigrante en el extranjero, el caso consular ya existe; usted o su abogado se comunican con el NVC con su número de caso y le piden que agregue a los derivados, y por lo general el I-824 no es necesario.
Si el derivado ya está en Estados Unidos con un estatus legal, es posible que pueda presentar directamente ante USCIS el Formulario I-485 como derivado que se reúne posteriormente, con prueba de la residencia de usted y de la relación. Para la vía de la embajada, nuestro artículo sobre el procesamiento consular paso a paso explica cada etapa.
Documentos y la declaración jurada de patrocinio
El expediente del derivado necesita prueba de su residencia permanente (su green card, o la visa y el sello de admisión), el acta de matrimonio o el acta de nacimiento del hijo, prueba de que la relación es anterior a su inmigración, el DS-260 de cada derivado, los documentos civiles, certificados de antecedentes penales para toda persona de 16 años o más, un examen médico con un médico de panel (panel physician) y fotografías.
La declaración jurada de patrocinio (affidavit of support) sigue al caso original. En un caso de preferencia familiar, el peticionario original (el familiar que presentó el I-130 a favor de usted) debe firmar el Formulario I-864 para cada derivado que se reúne posteriormente. Si el derivado inmigra más de seis meses después que usted, el peticionario presenta un nuevo I-864 con sus ingresos actuales en lugar de una copia del anterior, y es posible recurrir a un copatrocinador (joint sponsor) si los ingresos del peticionario ya no alcanzan. En un caso basado en el empleo no se necesita declaración jurada de patrocinio, salvo que un familiar suyo sea dueño de una participación significativa en la empresa patrocinadora.
La CSPA, la naturalización y otras cosas que cierran la puerta
- La edad de un hijo derivado está protegida por la CSPA según la fecha de disponibilidad de su visa y el tiempo que su petición estuvo pendiente, y el hijo debe dar un paso formal, como el DS-260 o un I-824 presentado en su nombre, dentro del año siguiente a esa fecha. No deje que un hijo que va a reunirse con usted espere años. Nuestro artículo sobre cómo funciona el cálculo de edad de la CSPA explica la fórmula.
- Un hijo que se casa antes de que se emita la visa pierde la condición de derivado.
- El divorcio pone fin a la elegibilidad del cónyuge.
- Su propia naturalización pone fin por completo al following to join. Una vez que usted es ciudadano, presenta peticiones I-130 en su lugar. Para un cónyuge e hijos menores de 21 años es una buena noticia, porque pasan a ser familiares inmediatos sin espera. Para un hijo o hija soltero mayor de 21 años puede ser una mala noticia, porque pasa de la condición de derivado a la categoría F1. Planifique el momento del N-400 teniendo esto en cuenta; nuestra página de ciudadanía y naturalización explica las opciones.
- Perder su propia residencia permanente, por abandono o por deportación, también le pone fin.
Si usted inmigró y su cónyuge o sus hijos siguen en el extranjero, una consulta con Capitol Law Partners puede confirmar si califican para reunirse con usted como derivados y abrir el caso de la manera correcta. Programe una consulta.
Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.
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