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Formulario I-730: cómo traer a su familia después de obtener asilo

Los asilados y refugiados tienen dos años desde la concesión para presentar el Formulario I-730 para su cónyuge e hijos solteros menores de 21. Sin número de visa ni I-864, pero con reglas estrictas.

Los asilados y refugiados tienen dos años desde la concesión para presentar el Formulario I-730 para su cónyuge e hijos solteros menores de 21. Sin número de visa ni I-864, pero con reglas estrictas.

Obtener asilo lo protege a usted. No protege automáticamente al cónyuge y a los hijos que dejó atrás. La herramienta para ellos es el Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado o Asilado (Refugee/Asylee Relative Petition): una petición por cada familiar, presentada dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se le concedió el asilo o fue admitido como refugiado. No hay número de visa, ni espera en el Boletín de Visas (Visa Bulletin), ni declaración jurada de patrocinio (affidavit of support), lo que convierte al I-730 en la vía familiar más rápida de la ley de inmigración cuando el caso encaja. Las reglas sobre quién encaja son estrictas, y el plazo de dos años es real. El equipo de Capitol Law Partners dedicado a la reunificación familiar presenta peticiones I-730 junto con el caso de asilo subyacente; a continuación explicamos cómo funciona el proceso.

Quién puede presentar el Formulario I-730 y para quién

Usted puede presentarlo si USCIS o un juez de inmigración le concedió asilo, o si fue admitido en Estados Unidos como refugiado, y todavía tiene ese estatus o se ha convertido desde entonces en residente permanente con base en él. No puede presentarlo después de naturalizarse; una vez que es ciudadano, la vía es el Formulario I-130. Un asilado o refugiado derivado, es decir, alguien que recibió su estatus a través del caso de un familiar, no puede presentar un I-730 para sus propios familiares.

Usted puede presentar la petición para su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años. La relación debe haber existido en la fecha de la concesión o de la admisión: un matrimonio posterior a la concesión no cuenta, y un hijo debe haber nacido, o al menos haber sido concebido, antes de esa fecha. Los hijastros califican si el matrimonio se celebró antes de que cumplieran 18 años, y los hijos adoptivos califican según las reglas habituales de adopción. El caso de asilo subyacente se explica en nuestra página de asilo afirmativo, y los familiares que pueden incluirse en la solicitud original se explican en nuestro artículo sobre el asilo derivado para el cónyuge y los hijos.

El plazo de dos años y la edad fija

Presente cada I-730 dentro de los dos años siguientes a la fecha de concesión de su asilo o de su admisión como refugiado. USCIS puede aceptar una petición tardía por razones humanitarias, pero es una decisión discrecional que debe justificarse con pruebas. Trate el plazo como inamovible.

La regla de la edad es la parte que más familias malinterpretan. La edad de un hijo a efectos del I-730 queda fijada en la fecha en que usted presentó su solicitud de asilo (Formulario I-589) o su solicitud de refugio, no en la fecha de la concesión ni en la fecha en que presenta el I-730. Un hijo que tenía 19 años cuando usted presentó el I-589, y que tiene 24 cuando se le concede el asilo y se presenta el I-730, sigue calificando como su hijo, siempre que sea soltero. Casarse en cualquier momento antes de que el beneficiario reciba su estatus descalifica a un hijo. Nuestro artículo sobre cómo funciona el cálculo de edad de la CSPA explica cómo encaja esto con las reglas de otras categorías.

Qué presentar con la petición

  • Prueba de su estatus: la carta de aprobación del asilo, la orden del juez de inmigración, su I-94 que muestre su estatus de asilado o refugiado, o su green card si realizó el ajuste de estatus (adjustment of status) con base en el asilo.
  • Una fotografía reciente tipo pasaporte del beneficiario.
  • Para un cónyuge: el acta de matrimonio y prueba de que terminó cualquier matrimonio anterior de cualquiera de los dos.
  • Para un hijo: el acta de nacimiento en la que usted figure; para un hijo nacido fuera del matrimonio cuando el vínculo es con el padre, pruebas de legitimación o de la relación; para un hijastro o un hijo adoptivo, el acta de matrimonio o la sentencia de adopción.
  • Traducciones certificadas al inglés de cada documento en otro idioma.
  • Si el beneficiario ya está en Estados Unidos, su domicilio actual y la información de su entrada.

Al momento de escribir este artículo, USCIS no cobra tarifa de presentación por el Formulario I-730; confírmelo en la página del formulario antes de enviarlo por correo y envíe la petición a la dirección que allí se indica.

Qué ocurre después de que USCIS aprueba la petición

Si su familiar está en Estados Unidos, USCIS resuelve la petición, puede programar una entrevista y, al aprobarla, otorga el estatus de asilado o refugiado derivado con un nuevo I-94. Su familiar no necesita demostrar un temor propio a la persecución; el caso se basa en la concesión que usted obtuvo y en la relación.

Si su familiar está en el extranjero, USCIS aprueba la petición y la remite al Centro Nacional de Visas (National Visa Center), que la envía a la embajada o el consulado de Estados Unidos, o a la oficina internacional de USCIS, más cercana a su familiar. El familiar es entrevistado para confirmar su identidad, la relación y su admisibilidad. Algunas causales de inadmisibilidad que bloquean a los inmigrantes comunes, como la de carga pública (public charge), no se aplican aquí; otras, como las causales penales graves y los impedimentos para perseguidores, sí se aplican. A veces se solicita una prueba de ADN cuando los documentos son escasos. Tras la aprobación, el familiar recibe un documento de viaje e ingresa a Estados Unidos como asilado o refugiado derivado. Consulte los tiempos de procesamiento actuales de USCIS y del Departamento de Estado, ya que la etapa en el extranjero varía mucho según la sede.

Después de la llegada: trabajo, viajes y la green card

Los asilados y refugiados derivados tienen autorización para trabajar y pueden obtener un Documento de Autorización de Empleo (Employment Authorization Document) con el Formulario I-765. Después de un año de presencia física en Estados Unidos con ese estatus, cada familiar puede solicitar la green card con el Formulario I-485; nuestra página de green card a través del asilo explica esa presentación. Los viajes al extranjero deben hacerse con un Documento de Viaje para Refugiados (Refugee Travel Document) obtenido con el Formulario I-131, y nunca al país donde se teme la persecución, ya que un viaje de regreso puede usarse para argumentar que el temor de fondo desapareció. Como el estatus derivado depende del de usted, la terminación de su asilo pone fin también al estatus de su familia, y los cambios en la relación después de la aprobación plantean preguntas que conviene hacer antes de que alguien presente una solicitud de ajuste.

Si usted obtuvo asilo o fue admitido como refugiado y su cónyuge o sus hijos siguen en el extranjero, una consulta con Capitol Law Partners puede confirmar la elegibilidad y presentar las peticiones I-730 antes de que se cierre el plazo de dos años. Programe una consulta.

Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.

Sena Sahin. Asesoría clara para personas, familias y propietarios de negocios.

¿Necesita ayuda con este tema? Consulte nuestra página de reunificación familiar para asilados y refugiados o programe una consulta.

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