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Green card para hijo de ciudadano estadounidense: cómo se tramita

El hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano estadounidense es familiar inmediato: sin espera de visa, un I-130 por hijo y, a menudo, el I-485 el mismo día.

El hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano estadounidense es familiar inmediato: sin espera de visa, un I-130 por hijo y, a menudo, el I-485 el mismo día.

El hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano estadounidense es un familiar inmediato (immediate relative) según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act, INA), lo que significa que no hay límite anual de visas ni espera en el Boletín de Visas (Visa Bulletin). La green card para hijo de ciudadano estadounidense se denomina IR-2 cuando la emite un consulado; dentro de Estados Unidos, el mismo hijo realiza el ajuste de estatus (adjustment of status) con el Formulario I-485. Es la categoría más sencilla de la inmigración familiar, pero aun así tiene reglas que suelen hacer tropezar a los padres: una petición por hijo, una definición estricta de quién cuenta como hijo y un cumpleaños número 21 que puede cambiarlo todo. El equipo de Capitol Law Partners dedicado a la green card para hijos e inmigración familiar tramita estas peticiones; este artículo explica cómo se ve el proceso desde el lado de los padres.

Quién califica: requisitos de la green card para hijo de ciudadano estadounidense

La sección 101(b)(1) de la INA define “hijo” (child) de forma más restringida que el uso cotidiano. El hijo debe ser soltero y menor de 21 años, y debe encajar en una de estas relaciones:

  • Nacido de usted dentro del matrimonio.
  • Nacido fuera del matrimonio. A la madre le basta el acta de nacimiento. El padre debe demostrar la legitimación antes de que el hijo cumpliera 18 años, o una relación padre-hijo genuina (bona fide) antes de que cumpliera 21 (manutención, contacto, reconocimiento).
  • Su hijastro, si usted se casó con el padre o la madre del menor antes de que este cumpliera 18 años. Nuestro artículo sobre cómo patrocinar a un hijastro para la green card explica esa regla en detalle.
  • Su hijo adoptivo, si la adopción quedó firme antes de los 16 años y usted ha tenido dos años de custodia legal y dos años de residencia conjunta. Los niños adoptados en el extranjero suelen inmigrar por el proceso de La Haya (Formularios I-800A e I-800) o por el proceso de huérfanos (Formularios I-600A e I-600) en lugar de un I-130 común.

Si su hijo tiene 21 años o más y es soltero, la petición entra en la categoría de preferencia F1 y debe esperar su fecha de prioridad (priority date). Si su hijo está casado, a cualquier edad, la categoría es F3. En ambos casos se espera la fecha de prioridad según el Boletín de Visas.

Paso uno: presentar el Formulario I-130 para cada hijo

Cada hijo necesita su propio Formulario I-130. Las peticiones de familiares inmediatos no incluyen beneficiarios derivados, por lo que un ciudadano que patrocina a su cónyuge y a dos hijastros presenta tres peticiones separadas, cada una con su propia tarifa y su propio conjunto de pruebas. La evidencia básica es la prueba de su ciudadanía y el acta de nacimiento del hijo en la que usted figure, además del acta de matrimonio, la prueba de legitimación o la sentencia de adopción que corresponda a la relación, con traducciones certificadas al inglés. Las instrucciones del Formulario I-130 explican cómo completar el formulario en sí.

La fecha de presentación importa más de lo que la mayoría de los padres imagina. Según la Ley de Protección del Estatus del Menor (Child Status Protection Act, CSPA), la edad de un hijo que es familiar inmediato queda congelada el día en que USCIS recibe el I-130. Un hijo que tiene 20 años y 11 meses en la fecha de recepción sigue siendo “menor de 21” durante todo el caso. Un hijo que cumple 21 antes de que usted presente la petición pierde esa protección y pasa a F1. Si el cumpleaños está cerca, presente la petición ahora y complemente la evidencia después. Explicamos la fórmula completa en nuestro artículo sobre cómo funciona el cálculo de edad de la CSPA.

Paso dos: ajuste de estatus o visa de inmigrante

El lugar donde se encuentra su hijo, y la forma en que llegó allí, definen la segunda mitad del caso.

Si su hijo está en Estados Unidos tras una admisión legal (una visa de visitante, una visa de estudiante, incluso una que ya venció), por lo general usted puede presentar el I-485 junto con el I-130. A los familiares inmediatos se les perdona la permanencia más allá del plazo autorizado (overstay) y el trabajo no autorizado a efectos del ajuste, por lo que el estatus vencido no impide obtener la green card. La presentación simultánea incluye el examen médico en el Formulario I-693, los datos biométricos y la declaración jurada de patrocinio económico (affidavit of support). Todos esos documentos forman parte del mismo paquete del I-485.

Si su hijo ingresó sin inspección, el ajuste por lo general no está disponible y el caso termina en un consulado de Estados Unidos. Un hijo de 18 años o más con más de 180 días de presencia ilegal (unlawful presence) puede necesitar un perdón provisional (provisional waiver) con el Formulario I-601A antes de salir, porque la salida activa una prohibición de reingreso.

Si su hijo está en el extranjero, USCIS aprueba el I-130 y lo transfiere al Centro Nacional de Visas (National Visa Center, NVC), que recopila el DS-260, los documentos civiles y su Formulario I-864, y luego programa la entrevista en la embajada o el consulado. Nuestra página de reunificación familiar describe esa etapa consular. El hijo ingresa con la visa de inmigrante y se convierte en residente permanente en el puerto de entrada.

La declaración jurada de patrocinio y el atajo hacia la ciudadanía

La mayoría de los padres firma el Formulario I-864, en el que demuestra ingresos del hogar iguales o superiores al 125 por ciento de las Pautas Federales de Pobreza (Federal Poverty Guidelines) para el tamaño de su hogar, con un copatrocinador (joint sponsor) si hace falta. Existe una excepción que a menudo se aplica a los niños pequeños. Según la sección 320 de la INA, un hijo menor de 18 años que es admitido como residente permanente y vive bajo la custodia legal y física de un padre ciudadano estadounidense se convierte automáticamente en ciudadano. Como ese hijo no seguirá siendo residente permanente, el padre presenta el Formulario I-864W, una solicitud de exención, en lugar de la declaración jurada completa.

Revise otras dos vías antes de empezar. Un hijo nacido en el extranjero de un padre ciudadano estadounidense puede ser ya ciudadano desde su nacimiento, según la presencia física previa de ese padre en Estados Unidos. Un hijo menor de 18 años que vive en el extranjero puede calificar para la naturalización con el Formulario N-600K a través de un padre o abuelo ciudadano. Nuestra página de ciudadanía y naturalización explica esas opciones; cuando alguna de ellas se aplica, la green card es innecesaria.

Qué retrasa estos casos

Los tiempos de procesamiento varían según la carga de trabajo de USCIS y la oficina que intervenga, así que consulte los tiempos de procesamiento actuales de USCIS. Los retrasos que usted sí puede controlar son estos:

  • Un padre que presenta una petición para un hijo nacido fuera del matrimonio sin pruebas de legitimación o de la relación. USCIS emitirá una Solicitud de Evidencia (Request for Evidence, RFE) y, a veces, pedirá una prueba de ADN.
  • Una petición de hijastro en la que el matrimonio se celebró cuando el hijo ya tenía 18 años. En ese caso no existe relación de hijastro según la ley de inmigración.
  • Un I-864 que no alcanza el umbral de ingresos, sin un copatrocinador previsto.
  • Un examen médico no realizado o un registro de vacunas vencido en la entrevista.
  • Un hijo que se casa antes de que se emita la green card. El matrimonio pone fin al estatus de familiar inmediato y traslada el caso a F3, con una espera que se mide en años.

Si su hijo se acerca a los 21 años o la situación de su familia es poco común, una breve consulta con Capitol Law Partners puede confirmar la categoría y el orden correcto de presentación antes de que envíe cualquier documento. Programe una consulta.

Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.

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¿Necesita ayuda con este tema? Consulte nuestra página de green card para hijos e inmigración familiar o programe una consulta.

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