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Asilo derivado: ¿pueden su cónyuge e hijos compartir su asilo?
El asilo puede cubrir a su cónyuge y a sus hijos solteros menores de 21 años, aquí o en el extranjero. Quién califica como derivado, el plazo de dos años del I-730 y las trampas.
Una concesión de asilo protege a más personas que solo a quien lo solicitó. Su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años pueden recibir asilo derivado (derivative asylum), ya sea porque los incluyó en su Formulario I-589 o, si están en el extranjero o quedaron fuera de la solicitud, mediante el Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado, presentado dentro de los dos años siguientes a la concesión. Las reglas sobre quién califica dependen de fechas: cuándo se celebró el matrimonio, cuándo nació o fue concebido el hijo y cuándo se presentó el I-589. Equivocarse en esas fechas es la razón más común por la que una familia sigue separada después de una concesión, y por eso nuestro equipo de asilo y protección humanitaria identifica a cada familiar en la primera reunión y no después de la aprobación.
Asilo derivado: quién califica
Califican dos relaciones. Un cónyuge califica si el matrimonio era legalmente válido en el lugar donde se celebró y existía en la fecha en que se concedió el asilo. Un matrimonio celebrado después de la concesión no convierte al nuevo cónyuge en derivado; ese cónyuge deberá esperar una petición familiar cuando usted tenga la green card. Un hijo califica si es soltero, menor de 21 años y la relación de padre o madre e hijo existía cuando se concedió el asilo. Los hijos biológicos, los hijastros cuando el matrimonio se celebró antes de que el hijo cumpliera 18 años y los hijos adoptivos que cumplen las reglas de adopción cuentan. Un hijo nacido después de la concesión todavía puede calificar si fue concebido antes de ella.
El límite de edad tiene una protección incorporada. Conforme a la Ley de Protección del Estatus del Menor (Child Status Protection Act), la edad del hijo queda congelada en la fecha en que se presentó el I-589 del solicitante principal. Un hijo que tenía 19 años cuando usted presentó la solicitud y cumple 22 durante una larga espera sigue calificando, siempre que permanezca soltero. El matrimonio, en cambio, pone fin a la elegibilidad para una concesión derivada, por lo que un hijo que piensa casarse antes de que se resuelva el estatus de la familia debe consultar primero con un abogado.
Los derivados no pueden transmitir el asilo. Una cónyuge que recibe asilo derivado no puede presentar un I-730 para su propio hijo de una relación anterior; ese hijo debe ser hijastro suyo para calificar a través de usted, o deberá esperar una petición familiar más adelante.
Cómo incluir a la familia en el I-589
Los familiares que están en Estados Unidos deben figurar en su I-589 como dependientes que solicitan asilo. Asisten a la entrevista, se toman los datos biométricos y reciben el estatus de asilado el mismo día que usted. Puede agregar a un cónyuge o a un hijo a una solicitud pendiente si la relación surge después de presentarla y antes de la decisión, por ejemplo un matrimonio o un nacimiento mientras el caso espera. Avísele a su abogado de inmediato cuando eso ocurra; un hijo nacido durante la espera que nunca se agrega necesitará más adelante un I-730 aparte, y un cónyuge con quien se casó durante la espera pero que no fue agregado antes de la concesión puede calificar solo a través del I-730, si el matrimonio fue anterior a la concesión.
Incluir a un familiar en el I-589 como dependiente es distinto de mencionarlo como un pariente que no solicita. El formulario hace ambas preguntas, y la diferencia decide si esa persona obtiene estatus con la aprobación.
Formulario I-730 para familiares en el extranjero o que quedaron fuera de la solicitud
El Formulario I-730 lo presenta usted, como asilado principal, una petición por cada familiar, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se concedió el asilo. USCIS puede extender esos dos años por razones humanitarias, pero la extensión es discrecional y nunca debe ser el plan. El I-730 no tiene tarifa de presentación. Puede presentarlo incluso después de ajustar su estatus a residente permanente a través del asilo, pero no después de naturalizarse; un ciudadano presenta peticiones a través del sistema de inmigración familiar.
La petición necesita prueba de su estatus de asilado y prueba de la relación: acta de matrimonio, actas de nacimiento, sentencias de adopción y traducciones certificadas. Cuando un documento no está disponible, como suele ocurrir con quienes huyeron, se acepta evidencia secundaria acompañada de una explicación, y puede sugerirse una prueba de ADN para una relación de padre o madre e hijo cuando los registros son escasos.
Para un familiar en el extranjero, el I-730 aprobado se envía al consulado o a la oficina de USCIS con competencia, donde el familiar es entrevistado, se le realizan los controles de seguridad y se le emite un documento de viaje para ingresar a Estados Unidos como asilado derivado. El familiar está sujeto a los mismos impedimentos que se aplican al asilo, como el impedimento por haber participado en persecución y las causales penales graves, pero no a las causales de carga pública ni de documentos de ingreso. Para un familiar que ya está en Estados Unidos, la aprobación misma le otorga el estatus de asilado derivado. La presentación, documento por documento, se explica en nuestra guía para traer a su familia con el Formulario I-730.
Qué reciben los derivados y qué sigue
Un asilado derivado tiene estatus de asilado por derecho propio. Puede trabajar, solicitar un número de Seguro Social y viajar con un documento de viaje de refugiado. Un año después de su concesión o de su admisión, cada derivado presenta su propio Formulario I-485 para obtener la green card; los plazos y los documentos se explican en nuestro artículo sobre cuándo puede un asilado solicitar la green card y en nuestra página de green card a través del asilo. Un derivado que fue admitido después que usted será elegible más tarde que usted, por lo que las familias a menudo ajustan su estatus por etapas.
El estatus derivado no depende de su temor. Si la relación con usted termina más adelante por divorcio, o si un derivado quiere presentar una petición para su propio cónyuge o hijo, el derivado puede pedir a USCIS que le conceda el asilo como solicitante principal, nunc pro tunc, es decir, con efecto retroactivo a la concesión original. Esa solicitud exige que el derivado acredite su propio caso, por lo que debe prepararse con el mismo cuidado que una primera solicitud.
Trampas comunes
- Casarse después de la concesión y esperar que el cónyuge califique como derivado. Solo cuenta un matrimonio anterior a la concesión.
- Dejar pasar el plazo de dos años del I-730 mientras espera la green card. Los plazos corren de manera independiente.
- Dejar a un hijo fuera del I-589 porque está en el país de origen y suponer que el I-730 será sencillo más adelante; por lo general lo es, pero requiere documentos que son más fáciles de reunir mientras el caso está abierto.
- Datos familiares contradictorios entre el I-589, el I-730 y la entrevista del propio familiar. Cada fecha y cada nombre deben coincidir.
- Que el familiar viaje a un tercer país durante el trámite del I-730 sin verificar si el consulado todavía puede atenderlo.
Los familiares que no encajan en la definición de derivado, como los padres, los hijos casados y los hermanos, pasan a estar a su alcance mediante la inmigración basada en la familia cuando usted tenga la green card o la ciudadanía, y la fecha retroactiva de un año de la green card de asilado acorta esa espera. Si está preparando ahora un I-589, tenga en cuenta que los dependientes incluidos en la solicitud pasan por la entrevista junto con usted.
Si su cónyuge o sus hijos esperan el resultado de su caso de asilo, aquí o en el extranjero, una consulta con Capitol Law Partners puede confirmar quién califica y qué conviene presentar primero. Programe una consulta.
Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.
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