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Plazos de apelación migratoria tras una negación u orden de deportación

La mayoría de las apelaciones migratorias deben presentarse dentro de 30 días, y la Junta cuenta la recepción, no el envío. Estos son todos los plazos que empiezan con una decisión.

La mayoría de las apelaciones migratorias deben presentarse dentro de 30 días, y la Junta cuenta la recepción, no el envío. Estos son todos los plazos que empiezan con una decisión.

La mayoría de los plazos de apelación migratoria son de 30 días, se cuentan desde la fecha que figura en la decisión y no desde el día en que usted la lee, y casi ninguno puede prorrogarse. Esa combinación explica por qué una persona que tarda dos semanas en abrir un sobre puede perder una apelación que habría ganado. Esta guía enumera los plazos de apelación migratoria que siguen a cada tipo de decisión desfavorable, explica qué plazo corresponde a cada foro y señala las pocas situaciones en las que todavía es posible presentar fuera de plazo. La práctica de apelaciones migratorias y corte federal de CLP comienza cada consulta inicial contando estos días.

Apelaciones contra un juez de inmigración: 30 días ante la Junta

Si un juez de inmigración ordena su deportación o le niega un alivio, el Aviso de Apelación en el Formulario EOIR-26 debe ser recibido por la Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals, BIA) dentro de los 30 días calendario siguientes a la decisión. Recibido significa en manos de la Junta, no con matasellos. Los reglamentos no le dan a la Junta facultad para prorrogar ese período. Si la decisión se dictó oralmente en la audiencia, el plazo empieza ese mismo día. Una apelación oportuna tiene una gran ventaja además de la revisión: suspende automáticamente la deportación mientras la Junta decide, algo que otros escritos no hacen. Consulte si una apelación migratoria detiene la deportación.

Las apelaciones contra decisiones de custodia y fianza siguen la misma regla de 30 días, pero avanzan por una vía separada del caso de deportación en sí.

Apelaciones contra USCIS: el Formulario I-290B y la regla de 33 días por correo

Cuando USCIS niega una petición o solicitud, el aviso de negación indica si usted puede apelar ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (Administrative Appeals Office, AAO) o solo presentar una moción. En cualquiera de los dos casos, el Formulario I-290B vence a los 30 días de la decisión, o a los 33 días si la decisión se le envió por correo. No todas las negaciones de USCIS van a la AAO. Por ejemplo, una petición familiar con el Formulario I-130 negada se apela ante la Junta con el Formulario EOIR-29, también dentro de 30 días. El mismo plazo del I-290B rige para una moción para reabrir o una moción para reconsiderar presentada ante USCIS. Si conviene presentar un I-290B o acudir a un tribunal federal es otra cuestión, pero ambas decisiones deben tomarse dentro de ese primer mes.

Mociones ante la corte de inmigración o ante la Junta

Las mociones siguen dos plazos. Una moción para reconsiderar, que sostiene que el juez o la Junta cometió un error de derecho o de hecho con base en el expediente existente, vence a los 30 días de la decisión final. Una moción para reabrir, que presenta hechos y pruebas nuevos, vence a los 90 días. Por lo general, solo se permite una de cada tipo.

El límite de 90 días tiene excepciones reales:

  • Una moción para reabrir basada en un cambio de las condiciones del país en un caso de asilo puede presentarse en cualquier momento si las pruebas no estaban disponibles en la audiencia original.
  • Una moción para anular una orden de deportación in absentia puede presentarse dentro de 180 días si circunstancias excepcionales le impidieron asistir a la audiencia, y en cualquier momento si nunca recibió la notificación adecuada o estaba bajo custodia del gobierno.
  • Una moción conjunta, presentada con el acuerdo del gobierno, no tiene límite de plazo.
  • La asistencia ineficaz del abogado anterior puede justificar la suspensión equitativa del plazo (equitable tolling) en muchos circuitos, siempre que usted cumpla los requisitos procesales para plantearla.
  • La Junta y el juez de inmigración conservan una facultad limitada para reabrir por iniciativa propia, aunque la usan con moderación.

Peticiones de revisión: 30 días ante el tribunal de apelaciones

Si la Junta desestima su apelación, el siguiente paso es una petición de revisión ante el tribunal federal de apelaciones del circuito donde el juez de inmigración concluyó el caso. La petición debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la decisión de la Junta. Los tribunales consideran este plazo estricto y no lo prorrogan. Presentar una moción para reabrir ante la Junta no suspende los 30 días correspondientes a la decisión original; cada orden de la Junta tiene su propio plazo para la petición de revisión, y quien quiera impugnar ambas debe presentar ambas.

Demandas federales y apelaciones FOIA

Demandas por demoras y negaciones

Las demandas de mandamus, habeas y FOIA no tienen un plazo corto comparable. Una impugnación bajo la APA contra una negación de USCIS se rige por el plazo general de prescripción de seis años para las acciones civiles contra los Estados Unidos. No lo interprete como tiempo de sobra. La demora en un caso de mandamus debilita su argumento de que la espera es irrazonable, y una negación antigua es más difícil de litigar una vez que el estatus del solicitante ha vencido. Nuestra página de litigio migratorio explica cuándo una impugnación judicial es mejor que una apelación administrativa.

Apelaciones administrativas de FOIA: 90 días

Si una agencia retiene registros o dice que no tiene ninguno, usted puede presentar una apelación administrativa dentro del período indicado en su carta, que por ley es de al menos 90 días. No cumplirlo suele significar presentar una nueva solicitud y volver a empezar la espera.

Cómo proteger un plazo de apelación migratoria

Fotografíe la decisión y su sobre el mismo día en que llegan. Cuente los días en un calendario y trate la fecha de la decisión como el día cero. En el caso de la Junta, envíe el escrito de modo que llegue con días de margen y guarde el comprobante de entrega. Si el plazo vence en menos de una semana, llame a un abogado ese mismo día; un escrito breve que preserve la apelación puede complementarse después con un escrito de fondo, mientras que un escrito perfecto presentado el día 31 no puede ser considerado en absoluto.

Si acaba de recibir una decisión y no está seguro de qué plazo aplica, una consulta con Capitol Law Partners puede fijar la fecha y el foro antes de que venza el plazo. Programe una consulta.

Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.

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