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¿Puede obtener la green card durante un proceso de deportación?
Muchas personas en proceso de deportación pueden ajustar su estatus ante el juez. Quién califica, cómo se combinan el I-130 y el I-485 y qué exige la audiencia.
Sí, en muchos casos usted puede obtener la green card durante un proceso de deportación (removal proceedings), pero la solicitud la decide el juez de inmigración y no USCIS, el abogado del gobierno los somete a usted y a su cónyuge a un contrainterrogatorio, y un matrimonio celebrado después de presentada la Notificación de Comparecencia (Notice to Appear) debe probarse como genuino con pruebas claras y convincentes. El juez también ejerce su discreción. En el caso adecuado, el ajuste de estatus (adjustment of status) dentro del proceso es la vía más rápida disponible hacia la residencia permanente, y obtenerlo pone fin al caso de deportación por completo.
Quién puede obtener la green card en un proceso de deportación
Estar en proceso no cambia las reglas básicas del ajuste previstas en la INA 245. Usted sigue necesitando una petición de inmigrante aprobada con una fecha de prioridad vigente, y debe ser admisible o elegible para un perdón (waiver). La base más común es una petición de familiar inmediato, el Formulario I-130, presentada por un cónyuge ciudadano estadounidense, un hijo o hija ciudadano estadounidense de al menos 21 años, o un padre o madre ciudadano estadounidense de un hijo soltero menor de 21 años. Los familiares inmediatos no enfrentan listas de espera de visas, y haber excedido el plazo de estadía (overstay) no les impide ajustar su estatus.
La forma en que entró al país suele ser el factor decisivo. La sección 245(a) exige que usted haya sido inspeccionado y admitido, o que haya recibido un parole. Si entró sin inspección, por lo general no puede ajustar su estatus en Estados Unidos, salvo que esté amparado por la sección 245(i) gracias a una petición o certificación laboral presentada a más tardar el 30 de abril de 2001, o que haya recibido un parole posteriormente, por ejemplo al viajar con advance parole después de obtener TPS o DACA. Sin una de esas vías, el camino pasa por una entrevista consular en el extranjero y un perdón provisional por presencia ilegal, que es un proceso distinto y más largo.
Nuestros abogados de defensa contra la deportación comienzan cada caso de ajuste dentro del proceso con la pregunta sobre la entrada, porque presentar un I-485 que el juez no puede conceder legalmente desperdicia un año y, a veces, un aplazamiento que no se recupera.
Los dos pasos: USCIS aprueba el I-130 y el juez decide el I-485
El juez de inmigración no tiene autoridad sobre la petición I-130. Su familiar la presenta ante USCIS de la manera habitual, y USCIS la resuelve mientras su caso en la corte sigue adelante. Como usted está en proceso, USCIS generalmente entrevista a ambos cónyuges y aplica el escrutinio reforzado que se describe más abajo. Una vez aprobado el I-130, usted presenta el Formulario I-485 ante la corte de inmigración, paga la tarifa a USCIS, completa los datos biométricos y el juez programa una audiencia individual sobre la solicitud.
El desafío práctico es mantener vivo el caso en la corte mientras USCIS tramita el I-130. Los jueces conceden aplazamientos (continuances) solo cuando hay causa justificada, y según la decisión del Fiscal General en Matter of L-A-B-R-, el juez considera principalmente si es probable que la petición se apruebe y si la aprobación realmente conduciría a un alivio. Un I-130 bien documentado y presentado con tiempo, con la prueba de presentación y el aviso de recibo de USCIS en el expediente de la corte, le da al juez un motivo para esperar. En algunos casos el DHS acepta desestimar el proceso para que USCIS decida todo, y en otros usted puede pedir al juez que lo dé por terminado, pero ninguna de las dos opciones está garantizada.
El estándar de prueba clara y convincente para matrimonios durante el proceso de deportación
La INA 245(e) presume que un matrimonio celebrado mientras la persona está en proceso de deportación se contrajo para obtener beneficios migratorios. Para superar esa presunción, debe demostrar con pruebas claras y convincentes que el matrimonio es de buena fe. Es un umbral más alto que el estándar de preponderancia de la prueba que USCIS aplica a la mayoría de las peticiones por matrimonio, y se aplica primero en USCIS, que debe determinar que el matrimonio es de buena fe antes de aprobar el I-130, y luego otra vez ante el juez.
Las pruebas que cumplen el estándar reflejan una vida compartida, no una sola ceremonia: contrato de arrendamiento o hipoteca conjunta, cuentas bancarias y declaraciones de impuestos conjuntas, seguros en los que cada uno figura como beneficiario del otro, fotografías a lo largo del tiempo con familiares y amigos, actas de nacimiento de los hijos, declaraciones juradas de personas que los conocen como pareja y testimonios coherentes de ambos cónyuges bajo contrainterrogatorio. Nuestra página de inmigración basada en la familia explica las categorías de peticiones familiares.
Cómo es la audiencia individual sobre el ajuste
La audiencia sobre su I-485 es un juicio. Usted declara bajo juramento sobre su entrada, su historial migratorio, cualquier arresto y su relación. Su cónyuge también declara, normalmente después de haber permanecido fuera de la sala para que el juez pueda comparar ambos relatos. El abogado del DHS lo contrainterroga sobre las inconsistencias entre su testimonio, su entrevista del I-130 y cualquier solicitud anterior, incluidas antiguas solicitudes de asilo o de visa que quizás haya olvidado. Luego el juez decide sobre la admisibilidad, incluido cualquier perdón que haya presentado, y sobre si usted merece el ajuste en ejercicio de su discreción.
La discreción es el terreno donde los antecedentes penales, las declaraciones falsas anteriores y las infracciones migratorias se sopesan frente a los lazos familiares, el tiempo de residencia, el empleo y la dificultad. Una sola condena antigua no pone fin al caso, pero todo arresto debe declararse con las resoluciones judiciales certificadas, porque el gobierno ya las tiene.
Después de una aprobación y después de una denegación
Si el juez concede el ajuste, el caso de deportación termina y usted es residente permanente a partir de esa fecha. Si su matrimonio tenía menos de dos años al momento de la aprobación, su estatus es condicional y deberá presentar el Formulario I-751 junto con su cónyuge dentro de los 90 días previos al segundo aniversario de la aprobación.
Si el juez niega el ajuste, puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) dentro de los 30 días siguientes, y una apelación presentada a tiempo suspende la deportación mientras la Junta decide. Las denegaciones discrecionales son difíciles de revertir, pero los errores de derecho en el análisis de admisibilidad o en la determinación de matrimonio de buena fe se revisan de novo. Cuando el ajuste no está disponible, la cancelación de deportación o la salida voluntaria pueden seguir siendo opciones, y la elección entre ellas debe hacerse antes de la primera respuesta a los cargos, no después de una denegación.
Si está en proceso de deportación y tiene un cónyuge, padre, madre o hijo adulto ciudadano estadounidense o residente permanente, una consulta con Capitol Law Partners puede determinar si el ajuste ante el juez es realista según su forma de entrada y su historial. Programe una consulta.
Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.
Sena Sahin. Asesoría clara para personas, familias y propietarios de negocios.
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