· Immigration Law  · 6 min read

Cómo obtener su expediente de la corte de inmigración ante EOIR

El Expediente del Proceso es todo lo que la corte de inmigración tiene sobre su caso, incluidas las grabaciones de las audiencias. Cómo pedirlo a EOIR y por qué importa.

El Expediente del Proceso es todo lo que la corte de inmigración tiene sobre su caso, incluidas las grabaciones de las audiencias. Cómo pedirlo a EOIR y por qué importa.

Su expediente de la corte de inmigración no está en su expediente de USCIS. Lo tiene otra agencia, la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (Executive Office for Immigration Review, EOIR), y se obtiene mediante una solicitud separada bajo la Ley de Libertad de Información (FOIA) dirigida a EOIR. Para quien intenta reabrir una antigua orden de deportación, demostrar cómo se notificó un aviso de audiencia, preparar una petición de revisión o simplemente saber si existe una orden, el Expediente del Proceso (Record of Proceedings) de EOIR es el documento que responde la pregunta. Capitol Law Partners solicita y analiza estos expedientes a través de su práctica de registros migratorios y solicitudes FOIA, a menudo junto con una solicitud del expediente A a USCIS.

Qué contiene el Expediente del Proceso de EOIR

El Expediente del Proceso es el archivo oficial de la corte sobre un caso de deportación (removal, deportation o exclusion). Un expediente completo incluye:

  • El Aviso de Comparecencia (Notice to Appear) o el documento de cargos anterior, con su constancia de notificación, que muestra cómo y a qué dirección se entregó.
  • Cada aviso de audiencia y cualquier aviso devuelto por el servicio postal.
  • Las pruebas admitidas de una y otra parte, incluidas sus solicitudes de alivio, como el Formulario I-589 o los Formularios EOIR-42A y 42B, las pruebas sobre las condiciones del país y los documentos del gobierno.
  • Las mociones, los escritos y las órdenes de la corte sobre ellos.
  • La decisión del juez de inmigración, por escrito o como transcripción de una decisión oral.
  • Las grabaciones digitales de audio de las audiencias, que son el único registro de los testimonios salvo que se haya preparado una transcripción para una apelación.
  • Los escritos y las decisiones de la Junta de Apelaciones de Inmigración, si se presentó una apelación.
  • Las comparecencias registradas de abogados anteriores.

El expediente no incluye los archivos de trámite de USCIS, los registros de inspección de CBP ni los registros de detención de ICE, que están en esas agencias y se describen en qué contiene su expediente A.

Cuándo lo necesita

Tres situaciones explican la mayoría de las solicitudes. La primera es una orden in absentia: una audiencia a la que no asistió, a menudo porque el aviso se envió a una dirección antigua, con la orden descubierta años después durante una parada de tránsito o una solicitud de green card. Una moción para anular depende de demostrar qué aviso se envió y adónde, y solo el expediente lo muestra. La segunda es un reclamo de que el abogado anterior le falló, lo que exige un relato detallado de lo que el abogado hizo y dejó de hacer, y el expediente es la prueba. La tercera es una apelación o una petición de revisión, en las que la Junta y el tribunal deciden con base en el expediente y su abogado tiene que conocer cada prueba y cada objeción; por qué el expediente administrativo decide su demanda migratoria explica lo que está en juego.

Una cuarta situación es más simple: usted no está seguro de si alguna vez estuvo en un proceso de deportación, o de cómo terminó un caso antiguo. Una solicitud del expediente lo aclara antes de que una nueva solicitud lo saque a la luz.

Cómo presentar la solicitud

EOIR acepta solicitudes FOIA a través de su portal en línea y por correo postal o electrónico dirigido a su Centro de Servicio FOIA. Incluya su nombre completo y cualquier otro nombre que haya usado, su fecha de nacimiento, su número A y la ciudad de la corte de inmigración si la conoce. Como el expediente trata sobre usted, EOIR exige una certificación de identidad firmada bajo pena de perjurio o notarizada, con el formulario de certificación del Departamento de Justicia. Si un abogado presenta la solicitud en su nombre, incluya un Formulario EOIR-27 o EOIR-28 firmado, según corresponda, o una autorización escrita para entregar los registros al abogado. Indique si quiere el expediente completo o documentos específicos, y si quiere las grabaciones de audio, que se entregan como archivos digitales.

Si tiene una audiencia programada, indíquelo y adjunte el aviso. Al igual que USCIS, EOIR tramita con mayor rapidez las solicitudes de personas con procesos pendientes, y puede pedirse por escrito un trámite urgente cuando la espera ordinaria causaría la pérdida de derechos sustanciales de debido proceso.

Alternativas más rápidas para cierta información

El sistema en línea de Información Automatizada de Casos (Automated Case Information) de EOIR y su línea telefónica le indicarán, a partir de un número A, si existe un caso, la fecha de la próxima audiencia y si se ha dictado una decisión. Eso toma minutos y es el primer paso correcto cuando la única pregunta es si existe una orden. Los abogados que han registrado su comparecencia en un caso presentado electrónicamente pueden ver el expediente electrónico a través del portal de casos de EOIR sin una solicitud FOIA. Ninguna de las dos alternativas le da los documentos ni las grabaciones, que siguen requiriendo el proceso FOIA.

Qué hacer con el expediente

Lea la constancia de notificación del Aviso de Comparecencia y de cada aviso de audiencia, y compare la dirección con el lugar donde realmente vivía en cada fecha. Escuche las grabaciones de cualquier audiencia en la que haya declarado. Anote cada prueba y si falta algo que usted cree que se presentó. Identifique a cada abogado que compareció y cuándo. Luego decida, con su abogado, si el expediente respalda una moción para reabrir, una apelación ante la Junta, una petición de revisión o una nueva solicitud; nuestra página de apelaciones y mociones ante la BIA explica cada una de esas vías.

Si EOIR no responde

El plazo legal de respuesta es de 20 días hábiles, prorrogables por 10. Cuando una agencia no lo cumple, se considera que usted agotó la vía administrativa y puede demandar ante un tribunal federal de distrito para obligar a la entrega. En la práctica, un seguimiento con el número de control y un pedido de actualización del estado resuelven muchas demoras, y el litigio se reserva para los registros que se necesitan antes de un plazo.

Si sospecha que existe una orden de la corte de inmigración en su pasado, o necesita el expediente para reabrir un caso, una consulta con Capitol Law Partners puede presentar la solicitud y revisar el expediente. Programe una consulta.

Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.

Sena Sahin. Asesoría clara para personas, familias y propietarios de negocios.

¿Necesita ayuda con este tema? Consulte nuestra página de solicitudes FOIA a EOIR y USCIS o programe una consulta.

Back to Blog

Entradas similares

Ver todas las entradas »