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Cómo ser curador de las finanzas de su padre o madre
Para ser curador de su padre o madre debe probar la incapacidad, demostrar su idoneidad, constituir una fianza y presentar un inventario. La secuencia y la preparación.
Para ser curador de su padre o madre, usted presenta una petición ante el tribunal del lugar donde vive su padre o madre, prueba con pruebas claras y convincentes que ya no puede administrar sus propios bienes, demuestra que usted es una persona idónea para hacerlo y luego se habilita (qualify) prestando juramento y constituyendo una fianza. Ese es el esqueleto legal de la curatela (conservatorship). El trabajo práctico, que decide si el caso requiere una audiencia o seis, ocurre antes de presentar la petición: entender qué bienes tiene su padre o madre, averiguar si ya existe un poder notarial (power of attorney) y lograr que sus hermanos estén de acuerdo. Esta es la secuencia en Virginia, Washington, DC y New York, donde la misma función se llama tutor de bienes (guardian of the property).
Antes de presentar la petición
Empiece por los documentos. Busque un poder notarial duradero, un fideicomiso revocable y cualquier directiva médica anticipada. Si un poder notarial válido y amplio lo designa a usted como apoderado y el banco lo acepta, quizá no necesite una curatela en absoluto. Si designa a otra persona, esa persona tiene prioridad y el tribunal querrá saber por qué no actúa. Si un fideicomiso contiene la mayor parte de los bienes, el fiduciario sucesor los controla, y quizá solo se necesite una curatela para lo que quedó fuera del fideicomiso.
Luego arme el panorama financiero: cuentas, fuentes de ingresos, bienes inmuebles, deudas, seguros y declaraciones de impuestos. La petición pedirá una estimación del valor del patrimonio, la fianza se calculará en función de ese valor y el inventario que presente después del nombramiento deberá coincidir con él. Por último, hable con su padre o madre si puede participar, y hable con sus hermanos. Una petición impugnada cuesta varias veces lo que cuesta una acordada, y los jueces notan cuando una familia llega unida.
A quién nombrará el tribunal
El tribunal elige al curador; los peticionarios solo proponen. Las leyes fijan un orden de prioridad, y el patrón general es: la persona que su padre o madre haya designado en un poder notarial u otro escrito, luego el cónyuge, luego un hijo adulto, luego otros parientes y luego un curador profesional o público. Dentro de un mismo nivel de prioridad, el tribunal elige a la persona más idónea. Una designación en el poder notarial de su padre o madre es la carta más fuerte que puede tener, y un hermano que se oponga a usted tendrá que demostrar una causa justificada para desplazarla.
Las preguntas de idoneidad también pueden jugar en su contra. Si le debe dinero a su padre o madre, es beneficiario de un testamento en disputa, tiene una quiebra o una condena por un delito que implique deshonestidad, o vive lejos, cuente con que esos hechos saldrán a relucir. No lo descalifican automáticamente, pero debe abordarlos en la petición en lugar de dejar que el tutor ad litem (guardian ad litem) los descubra. El equipo de curatela de CLP ve fracasar más peticiones por problemas de idoneidad y conflictos familiares que por las pruebas médicas.
La petición, la notificación y la audiencia
La petición en sí sigue el mismo camino que una tutela, que explicamos en cómo solicitar la tutela de un adulto. Necesitará una evaluación escrita de capacidad que se refiera específicamente al juicio financiero: si su padre o madre entiende un estado de cuenta, reconoce una estafa o recuerda qué cuentas vencen. Virginia exige el informe de evaluación antes de la audiencia; New York designa un evaluador judicial después de la presentación; el DC designa un examinador.
Su padre o madre debe ser notificado personalmente y tiene derecho a un abogado y a oponerse. Los hermanos y otros parientes cercanos reciben el aviso por correo. En la audiencia, el juez decide sobre la incapacidad, decide si bastaría con una orden limitada y decide quién ejercerá el cargo. Si también están en juego decisiones personales, la misma petición puede solicitar una tutela (guardianship) para decisiones médicas y de vivienda, aunque solo debe pedir ambas cuando las pruebas respalden ambas.
Habilitación: juramento, fianza y cartas de nombramiento
Una orden que lo nombra todavía no le da autoridad. Usted se habilita compareciendo ante el secretario del tribunal, prestando juramento de cumplir fielmente sus deberes y constituyendo una fianza. La fianza es una póliza de garantía que protege el patrimonio de su padre o madre si usted lo administra mal; su monto sigue el valor de los bienes y la prima se paga con fondos del patrimonio. En algunas circunstancias, los tribunales pueden reducir o dispensar la garantía, por ejemplo cuando el poder notarial de su padre o madre lo pide, pero no lo dé por hecho. Una vez aceptada la fianza, el secretario expide el certificado de habilitación (certificate of qualification) o las cartas de nombramiento (letters) que exigirán los bancos, las casas de corretaje y el administrador de la pensión. New York añade un curso de capacitación y una comisión a favor del tutor de bienes.
Sus primeros meses como curador de su padre o madre
Los primeros noventa a ciento veinte días marcan el tono de todo lo que sigue.
- Abra una cuenta exclusiva de la curatela a nombre de su padre o madre, con usted como curador. Nunca haga pasar el dinero por sus propias cuentas.
- Presente sus cartas de nombramiento a cada institución, cambie la titularidad de las cuentas y redirija los ingresos. Solicite por separado a la Administración del Seguro Social que lo designe representante de beneficiario (representative payee); una orden judicial por sí sola no lo logra.
- Haga un inventario de todo. En Virginia, los curadores presentan el inventario ante el comisionado de cuentas (commissioner of accounts) dentro de los cuatro meses siguientes a la habilitación; el DC y New York fijan sus propios plazos, ambos medidos en meses. Obtenga el valor de cada bien a la fecha de habilitación.
- Organice el registro de operaciones desde el primer día: un libro de cuentas, recibos de cada pago y estados de cada cuenta. La rendición de cuentas anual se arma a partir de estos registros, como se describe en qué debe mostrar la rendición de cuentas anual de un curador.
- Aprenda qué actos requieren aprobación. Vender la casa, hacer donaciones, pagarse a sí mismo y transigir reclamaciones por lo general requieren permiso judicial previo.
Lo que no puede hacer es tan importante como lo que debe hacer. Nada de mezclar fondos, nada de préstamos a familiares, nada de cambios en el testamento o en las designaciones de beneficiario de su padre o madre, nada de gastos para su propio hogar aunque su padre o madre lo hubiera querido. Cada una de estas conductas es motivo de remoción y de una orden de reintegro (surcharge), y cada una aparece en una rendición de cuentas. Si no está seguro de que la curatela sea el instrumento adecuado, qué es una curatela y cuándo se necesita responde a esa cuestión previa.
Si se prepara para ser curador de su padre o madre y quiere que la petición, la fianza y los primeros trámites se hagan correctamente, una consulta con Capitol Law Partners puede definir el plan para su tribunal. Programe una consulta.
Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.
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