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Cambio de empleador con visa E-3 o pérdida del empleo: qué hacer

Un trabajador E-3 no puede empezar con un nuevo empleador solo porque se presentó la solicitud. Esto es lo que debe ocurrir antes y lo que cubre el período de gracia de 60 días.

Un trabajador E-3 no puede empezar con un nuevo empleador solo porque se presentó la solicitud. Esto es lo que debe ocurrir antes y lo que cubre el período de gracia de 60 días.

Un cambio de empleador con visa E-3 no funciona como una transferencia de H-1B. No existe una regla de portabilidad, así que usted no puede empezar el nuevo trabajo cuando se presenta la documentación del nuevo empleador; solo puede empezar cuando se aprueba, o cuando tiene una nueva visa en el pasaporte. Si se equivoca en ese único punto, habrá trabajado sin autorización, lo cual es una violación de estatus que lo acompañará en cada presentación posterior. Nuestro equipo de visas E-3 atiende un flujo constante de estos cambios, y los mecanismos que se describen a continuación son los que deciden si un cambio de empleo transcurre sin problemas o le cuesta el estatus a alguien.

Por qué la E-3 no tiene portabilidad

Los trabajadores H-1B pueden empezar a trabajar para un nuevo empleador en cuanto USCIS recibe el I-129 de ese empleador, porque el Congreso incluyó esa regla en INA 214(n) específicamente para la H-1B. No existe nada equivalente para la E-3. Su estatus E-3 está vinculado al empleador indicado en la Solicitud de Condición Laboral (Labor Condition Application) y en su I-94 o aviso de aprobación. Trabajar para cualquier otro, aunque sea un solo día, queda fuera del alcance de ese estatus.

Dos formas de hacer el cambio de empleador con visa E-3

Opción A: cambio de empleador dentro de Estados Unidos

El nuevo empleador obtiene la certificación de un nuevo Formulario ETA-9035 para el nuevo puesto y presenta el Formulario I-129 para solicitar que se le otorgue a usted el estatus E-3 con ese empleador. Hay procesamiento prioritario (premium processing) disponible, lo que mantiene la espera en un nivel manejable. Usted sigue trabajando para el empleador anterior hasta que llegue la aprobación, si ese empleador lo acepta, y empieza el nuevo trabajo el día en que USCIS aprueba la solicitud. La aprobación le da estatus con el nuevo empleador, pero no cambia el sello de la visa en su pasaporte; en su próximo viaje al exterior necesitará una nueva visa E-3 que refleje al nuevo empleador antes de poder regresar.

Opción B: una nueva solicitud consular

La alternativa es renunciar, salir de Estados Unidos y solicitar una nueva visa E-3 en un consulado con la LCA certificada y la carta de oferta del nuevo empleador. Es el mismo proceso que describimos en nuestra guía para solicitar la visa E-3. Puede ser más rápido que un I-129 cuando hay una cita consular disponible pronto, y le da una visa con la que puede viajar. El riesgo es una retención 221(g) o un rechazo mientras usted está fuera del país sin un estatus al cual regresar. Elija esta vía solo cuando el expediente esté en orden y la cita esté confirmada.

Mismo empleador, nuevo puesto o nueva ubicación

Cambiar de empleador es el detonante evidente, pero los cambios sustanciales con el mismo empleador también requieren atención. Un ascenso a una ocupación diferente, un traslado a un lugar de trabajo en otra área metropolitana o una reducción de tiempo completo a medio tiempo lo sacan de los términos de la LCA certificada. El empleador necesita una nueva LCA y, en la mayoría de los casos, un I-129 enmendado. El razonamiento de USCIS en Matter of Simeio Solutions, una decisión sobre cambios de lugar de trabajo en la H-1B, es la referencia segura de lo que se considera sustancial en cualquier categoría basada en una LCA. Un aumento de sueldo en el mismo puesto, o un traslado dentro de la misma área metropolitana ya cubierta por la LCA, no requiere una nueva presentación.

Si pierde su empleo: el período de gracia de 60 días

Si su empleo E-3 termina, ya sea por despido o por renuncia, usted no queda fuera de estatus a la mañana siguiente. Conforme a 8 CFR 214.1(l)(2), los trabajadores E-3 y sus dependientes reciben un período de gracia de hasta 60 días, o hasta que venza el I-94, lo que ocurra primero. El período de gracia está disponible una vez por cada período de vigencia autorizado y es discrecional, lo que significa que USCIS puede acortarlo por causa justificada.

Durante esos 60 días no puede trabajar, pero puede:

  • Hacer que un nuevo empleador presente un I-129 para asumir su estatus E-3, lo que, si se presenta dentro del período, preserva su situación mientras está pendiente
  • Presentar el Formulario I-539 para cambiar a otro estatus, como B-2 para cerrar sus asuntos o F-1 para estudiar
  • Hacer que un empleador exento del límite anual (cap-exempt) presente una petición H-1B, ya que el sorteo de la H-1B no se aplica a esos empleadores
  • Salir de Estados Unidos y volver a solicitar una E-3 más adelante con un nuevo patrocinador

Lo único que no puede hacer es esperar a que pase el día 60 y luego presentar. Nuestra página de cambio y extensión de estatus explica qué ocurre cuando una solicitud se presenta tarde.

Renovaciones si se queda con el mismo empleador

Cada dos años, un trabajador E-3 que se queda con el mismo empleador necesita una renovación. El empleador obtiene la certificación de una nueva LCA y presenta el Formulario I-129 para una extensión dentro de Estados Unidos, o lo envía a usted a un consulado para obtener una nueva visa. En las extensiones dentro del país, un I-129 presentado a tiempo le permite seguir trabajando para el mismo empleador hasta 240 días después del vencimiento de su I-94 anterior mientras la extensión está pendiente. Viajar con una extensión pendiente no es prudente, porque salir del país significa que necesitará la visa de todos modos y la solicitud de extensión puede considerarse abandonada.

Errores que cuestan el estatus

Los errores que vemos son previsibles: empezar el nuevo trabajo el día en que se presenta el I-129 y no el día en que se aprueba; dejar que la LCA venza antes de presentar la renovación; viajar mientras un cambio de estatus está pendiente; y usar un sello de visa antiguo que nombra a un empleador anterior para volver a entrar a trabajar con uno nuevo. Todos se pueden evitar con un calendario y una conversación antes del cambio, no después.

Si va a cambiar de empleador con una visa E-3 o su empleo E-3 acaba de terminar, una consulta con Capitol Law Partners puede trazar el camino adecuado para su situación. Programe una consulta.

Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.

Cagatay Ersoy. Estrategia práctica para fundadores, inversores y empresas en crecimiento.

¿Necesita ayuda con este tema? Consulte nuestra página de cambio de empleador y renovación de la visa E-3 o programe una consulta.

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