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¿Cuándo puede un asilado solicitar la green card?

Un asilado puede presentar el Formulario I-485 tras un año de presencia física desde la concesión. Qué fecha inicia el plazo, cómo cuentan los viajes y cuándo presenta la familia.

Un asilado puede presentar el Formulario I-485 tras un año de presencia física desde la concesión. Qué fecha inicia el plazo, cómo cuentan los viajes y cuándo presenta la familia.

Un asilado puede solicitar la green card después de un año de presencia física en Estados Unidos a partir de la concesión del asilo. Esa frase esconde tres preguntas en las que la gente se equivoca: qué fecha da inicio al año, si cuenta el tiempo pasado en el extranjero y cuándo presentan su solicitud el cónyuge o los hijos. También esconde una cuarta, porque la ley no fija ningún plazo para el ajuste de estatus (adjustment of status) de los asilados, y muchas personas interpretan que no haber plazo significa que no hay prisa. Nuestra práctica de green card a través del asilo se ocupa del Formulario I-485 para asilados principales y derivados, y este artículo responde las cuatro preguntas en el orden en que surgen.

La regla de un año para la green card del asilado

La ley, en la INA 209(b), permite que USCIS ajuste el estatus de un asilado que haya estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año después de que se le concedió el asilo. El año empieza en la fecha de la concesión. En un caso afirmativo, es la fecha que figura en la carta de aprobación de USCIS, no la fecha de una aprobación recomendada. En un caso ganado en la corte de inmigración, es la fecha de la orden del juez; si el gobierno apeló esa orden, pregunte a su abogado qué fecha rige antes de empezar a contar, porque la concesión debe ser definitiva.

La presencia física significa días dentro del país. Un viaje al extranjero no reinicia el plazo, pero los días que estuvo fuera no cuentan, de modo que un asilado que pasó seis semanas fuera de Estados Unidos durante el primer año será elegible seis semanas después del aniversario. Lleve una lista de cada salida y cada regreso con sus fechas; USCIS se la pedirá en el I-485, y su propio registro es más fiable que una reconstrucción a partir de los sellos del pasaporte.

Presente la solicitud el día en que se cumpla el año o después. Un I-485 presentado antes de tiempo se rechaza o se niega, y la tarifa de presentación no se reembolsa.

Los demás requisitos que verifica USCIS

La regla de un año es la puerta de entrada, pero conforme a la INA 209(b) y al 8 CFR 209.2 se aplican cuatro condiciones más. Su asilo no debe haber sido terminado. Usted debe seguir cumpliendo la definición de refugiado, o ser el cónyuge o el hijo de alguien que la cumple, y por eso es peligroso viajar a su país de origen antes del ajuste. No debe haberse reasentado de manera firme en otro país. Y debe ser admisible, o calificar para un perdón (waiver) con el Formulario I-602; los asilados están exentos de las causales de carga pública, certificación laboral y documentos de ingreso, y la mayoría de las demás causales pueden perdonarse, como explica nuestro artículo sobre los perdones de inadmisibilidad para asilados.

Cuándo presentan los derivados

Cada asilado derivado presenta su propio Formulario I-485 después de completar su propio año. La forma de contar varía según cómo recibió el estatus el derivado.

  • El cónyuge o el hijo incluido en su I-589 y presente en el momento de la concesión cuenta desde la misma fecha que usted.
  • El familiar que llegó del extranjero con un Formulario I-730 aprobado cuenta desde la fecha en que fue admitido en Estados Unidos como asilado.
  • El familiar que ya estaba en Estados Unidos y cuyo I-730 fue aprobado cuenta desde la fecha de aprobación.

Por eso las familias se vuelven elegibles por etapas, y no se exige que todos presenten juntos. Un hijo derivado que cumple 21 años después de la concesión no pierde el estatus de asilado derivado y todavía puede ajustar su estatus. Un matrimonio o un divorcio después de la concesión plantea una cuestión más difícil, porque el reglamento pregunta si el derivado sigue siendo el cónyuge o el hijo de un refugiado en el momento del ajuste; USCIS ha considerado que el estatus derivado continúa en muchos de estos casos, pero la respuesta depende de las fechas, así que pida asesoría antes de presentar la solicitud y no después de una denegación. Un derivado cuya relación con usted ha terminado, o que desea presentar una petición para su propia familia, puede solicitar el asilo como solicitante principal, nunc pro tunc, y ajustar su estatus sobre esa base.

Por qué esperar es un error

El estatus de asilado es seguro solo hasta que algo cambia. USCIS puede terminar el asilo por fraude en la solicitud original, por un cambio fundamental en las condiciones del país, por reasentamiento firme o por ciertas causales penales y de seguridad, y un asilado cuyo asilo fue terminado puede ser puesto en un procedimiento de deportación. Una green card pone fin a esa exposición. Las leyes, los formularios y las tarifas cambian, y casi nunca a favor del solicitante. Viajar es más fácil con una green card que con un documento de viaje de refugiado, como explica nuestro artículo sobre los viajes del asilado antes de la green card. Y el plazo para la ciudadanía se basa en la green card: la INA 209(b) fija la residencia permanente del asilado con fecha retroactiva a un año antes de la aprobación, por lo que la mayoría de los asilados pueden solicitar la naturalización unos cuatro años después de la aprobación y no cinco. Cada año de demora en presentar el I-485 es un año de demora para llegar a la ciudadanía.

El plazo del I-730 es el otro reloj que corre de manera independiente. Si un cónyuge o un hijo en el extranjero no fue incluido en su concesión, la petición para esa persona debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la concesión, esté o no pendiente su solicitud de green card.

Cómo funciona la presentación

La solicitud es el Formulario I-485 con prueba de la concesión del asilo, documentos de identidad, evidencia de un año de presencia, un historial de viajes completo, el examen médico del Formulario I-693, dos fotografías y la tarifa vigente de USCIS o una solicitud de exención de tarifa con el Formulario I-912, para la cual los solicitantes asilados son elegibles al momento de escribir este artículo. Muchos solicitantes agregan en el mismo paquete el Formulario I-765 para una tarjeta de trabajo y el Formulario I-131 para un documento de viaje de refugiado. Luego USCIS programa la cita de datos biométricos, puede programar una entrevista en la oficina local y emite una decisión. La lista de documentos, incluido qué hacer cuando no se cuenta con un acta de nacimiento o un pasaporte, está en nuestra lista de documentos del I-485 para asilados. Si usted ganó el asilo ante un juez de inmigración y no mediante una solicitud afirmativa, el proceso es el mismo; solo cambia la prueba de la concesión.

Si su asilo fue concedido hace un año o más, una consulta con Capitol Law Partners puede confirmar su fecha de elegibilidad y preparar la solicitud. Programe una consulta.

Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.

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