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¿Qué es un grupo social determinado en el derecho de asilo?
Un grupo social determinado debe compartir un rasgo inmutable, estar definido con particularidad y ser socialmente distinto. Cómo funciona la prueba y cómo definir el grupo.
De los cinco motivos protegidos en el derecho de asilo, la pertenencia a un grupo social determinado (particular social group) es el único que la ley nunca define, y es el motivo en el que se ganan o se pierden la mayoría de las solicitudes disputadas. La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) llenó ese vacío con una prueba de tres partes: el grupo debe compartir una característica común e inmutable, estar definido con particularidad y ser socialmente distinto dentro de la sociedad de que se trate. Un grupo que no supera alguna de las partes de la prueba fracasa antes de que nadie pregunte si usted sufrió daño. Nuestros abogados de asilo y protección humanitaria dedican más tiempo a definir el grupo que a casi cualquier otro elemento de la solicitud, porque la definición determina todo lo que viene después. A continuación explicamos cómo funciona la prueba, dónde se quiebran las solicitudes y cómo definir un grupo que resista el análisis.
De dónde proviene la prueba del grupo social determinado
El punto de partida es Matter of Acosta, una decisión de la Junta de 1985 que sostuvo que un grupo social determinado es aquel cuyos miembros comparten una característica que no pueden cambiar, o que no se les debería exigir que cambien porque es fundamental para su identidad o su conciencia. El sexo, el parentesco, la orientación sexual y una experiencia pasada compartida son los ejemplos clásicos. En 2014, en Matter of M-E-V-G- y Matter of W-G-R-, la Junta agregó dos requisitos más: el grupo debe estar definido con particularidad y debe ser socialmente distinto. Hoy todos los oficiales de asilo y jueces de inmigración aplican esa prueba de tres partes. Las cortes federales de apelaciones la revisan, y algunos circuitos han interpretado el segundo y el tercer elemento con más amplitud que otros, por lo que el lugar donde se ve su caso puede influir.
Los tres elementos
Característica inmutable
El rasgo debe ser uno que usted no pueda cambiar o que no deba verse obligado a cambiar. El género, la etnia dentro de una nacionalidad, la pertenencia a una familia, la orientación sexual y la identidad de género cumplen este requisito. También lo cumple una experiencia pasada compartida, porque el pasado no se puede deshacer: ex policías, ex miembros de una organización determinada, sobrevivientes de trata de personas. Este elemento rara vez es el problema por sí solo. Las solicitudes fracasan aquí solo cuando el rasgo propuesto es algo que una persona podría abandonar razonablemente, como un empleo o una asociación voluntaria, sin relación con su identidad o su conciencia.
Particularidad
El grupo necesita límites claros: una persona que lea la definición debe poder saber quién pertenece y quién no. Los grupos definidos con términos amplios o subjetivos fracasan. La Junta rechazó en Matter of S-E-G- un grupo de jóvenes que se resisten al reclutamiento de las pandillas, en parte por esta razón, porque la juventud, la resistencia y el reclutamiento carecen de contornos fijos. Las personas adineradas y las personas que regresaron del extranjero han fracasado por el mismo motivo. Un grupo definido por la nacionalidad más el género más una relación o una condición específica suele superar este elemento.
Distinción social
La sociedad de que se trate debe percibir al grupo como un grupo diferenciado. Esto no significa que sus miembros deban ser reconocibles a simple vista; la Junta aclaró en M-E-V-G- que la prueba se refiere a la percepción social, no a la visibilidad ocular. La evidencia proviene de fuentes distintas de su propio relato: informes sobre las condiciones del país que describen cómo se trata al grupo, leyes que señalan al grupo de manera específica, cobertura de prensa y declaraciones de expertos que estudian esa sociedad. Un grupo que existe solo en la solicitud de asilo, sin ninguna huella en la sociedad que describe, fracasa en este punto.
La trampa de la circularidad
El error de redacción más común es definir el grupo por el daño. Una definición como personas perseguidas por el cártel, o mujeres amenazadas por sus ex parejas, fracasa porque el grupo no existiría sin la persecución, y la ley exige que el grupo exista con independencia de ella. La salida es describir la característica que lo convirtió a usted en blanco, no el hecho de haber sido atacado: la familia a la que pertenece, la relación en la que estaba y de la que no podía salir, el cargo que ocupaba. La conducta del persecutor puede servir entonces como evidencia de que la sociedad percibe al grupo como distinto, lo cual es un uso diferente de los mismos hechos.
El nexo: una razón central
Definir un grupo válido es la mitad del trabajo. Usted también debe demostrar que su pertenencia a ese grupo fue al menos una razón central por la que el persecutor le causó o le causará daño. Ese es el estándar que la REAL ID Act incorporó a la INA 208(b)(1)(B)(i). Una pandilla que extorsiona a todos los comerciantes de la calle no lo persigue a usted por un motivo protegido, aunque usted pueda definir un grupo de comerciantes. La evidencia del nexo (nexus) es lo que el persecutor dijo e hizo: amenazas que mencionan a su familia, su fe o su pasado; un patrón de daño contra otras personas que comparten el rasgo; la ausencia de cualquier otro motivo que explique por qué lo eligieron a usted. Cuando el nexo es débil, la solicitud todavía puede prosperar bajo la Convención contra la Tortura, que no exige ningún motivo protegido. Nuestra comparación entre asilo, suspensión de deportación y CAT explica cuándo esa alternativa sostiene el caso.
Grupos reconocidos y grupos todavía en disputa
Algunos grupos se apoyan en precedentes consolidados. La orientación sexual se reconoce desde Matter of Toboso-Alfonso, en 1990. Las mujeres de una tribu determinada que se oponen a la mutilación genital femenina fueron reconocidas en Matter of Kasinga, en 1996. La familia como grupo social ha sido aceptada en muchos circuitos, aunque en los casos de familia la cuestión del nexo se discute con intensidad.
Otros grupos han vivido una década turbulenta. Las solicitudes de sobrevivientes de violencia doméstica que no podían salir de la relación, y las de personas que se resistieron a las pandillas o las abandonaron, han visto precedentes emitidos, anulados y restablecidos más de una vez. Al momento de escribir este artículo, esas solicitudes se deciden caso por caso según su evidencia, con diferencias reales entre los circuitos. Eso no es una razón para abandonarlas; es una razón para construir el expediente sobre la distinción social y el nexo con más cuidado del que exigiría una solicitud en terreno consolidado.
Cómo definir su grupo antes de la audiencia
De la jurisprudencia se desprenden tres reglas prácticas. Primero, defina el grupo con exactitud, por escrito, antes de la audiencia sobre el fondo (merits hearing). La Junta sostuvo en Matter of W-Y-C- & H-O-B- que el solicitante debe delimitar el grupo propuesto ante el juez de inmigración y no puede reformularlo en la apelación. Segundo, proponga alternativas. Un grupo principal y una o dos alternativas más acotadas le dan a quien decide una manera de conceder el asilo sin adoptar una definición que considere demasiado amplia. Tercero, invoque los demás motivos que correspondan. La opinión política, incluida la opinión política imputada, y la religión a menudo se superponen con una solicitud por grupo social, y un juez que rechaza el grupo puede conceder el asilo por ese otro motivo. Los hechos que respaldan todo esto deben figurar en su declaración de asilo y en el índice de evidencia que se presenta con el I-589, que nuestro equipo de solicitudes de asilo afirmativo arma tomando la definición del grupo como eje.
Si su solicitud depende de un grupo social determinado, una consulta con Capitol Law Partners puede poner a prueba la definición frente a los tres elementos antes de presentarla. Programe una consulta.
Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.
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