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¿Le aplica el requisito de residencia de dos años de la visa J-1?

El financiamiento, la Lista de Habilidades y la formación médica deciden si le aplica la regla de dos años de la J-1. Cómo verificarlo y qué exige una exención.

El financiamiento, la Lista de Habilidades y la formación médica deciden si le aplica la regla de dos años de la J-1. Cómo verificarlo y qué exige una exención.

El requisito de residencia de dos años en el país de origen de la visa J-1 (two-year home residency requirement) le aplica si se cumple cualquiera de estas tres condiciones: su programa fue financiado total o parcialmente por el gobierno de Estados Unidos o por el gobierno de su país, su campo figura en la Lista de Habilidades del Visitante de Intercambio (Exchange Visitor Skills List) para su país de nacionalidad o de última residencia permanente, o usted vino a recibir educación o formación médica de posgrado. Si ninguna se cumple, no está sujeto al requisito, aunque una anotación en su visa diga lo contrario. Si se cumple alguna, debe regresar a su país durante dos años acumulados antes de poder tener estatus H, L o K o recibir la residencia permanente, salvo que obtenga una exención (waiver).

Cómo verificar si está sujeto al requisito de residencia de dos años

Empiece por dos documentos. En la esquina inferior izquierda de su Formulario DS-2019 hay una casilla donde el funcionario consular marca si se aplica la sección 212(e). El sello de su visa J-1 suele llevar una anotación que dice “Bearer is subject to 212(e)” (el titular está sujeto a la 212(e)) o “not subject” (no sujeto). Ninguna de las dos marcas es definitiva. Los funcionarios consulares hacen determinaciones preliminares y a veces se equivocan en ambos sentidos. La respuesta vinculante depende de los hechos: quién pagó, qué decía la Lista de Habilidades en la fecha en que comenzó su programa y en qué categoría estaba usted.

La Lista de Habilidades es el factor que más sorprende. Enumera los campos que un país ha informado al Departamento de Estado que necesita. Un país puede ser agregado o eliminado, y la lista se ha revisado en los últimos años; la eliminación de la lista se ha aplicado de forma retroactiva a visitantes de intercambio cuyos programas estaban en curso o ya habían terminado. Si la situación de su país cambió, pida a un abogado que confirme qué versión se le aplica. Para una visión a nivel de programa de cómo los patrocinadores estructuran estas colocaciones, nuestra página de visa J-1 de visitante de intercambio explica lo que revisamos antes de que un participante se comprometa con una categoría.

Si tiene dudas, puede pedir una Opinión Consultiva (Advisory Opinion) a la División de Revisión de Exenciones (Waiver Review Division) del Departamento de Estado. Es gratuita, toma tiempo y le da una respuesta por escrito en la que podrá apoyarse más adelante.

Lo que el requisito realmente impide

El requisito no le impide permanecer en Estados Unidos con cualquier estatus. Impide tres cosas concretas hasta que usted cumpla los dos años o reciba una exención:

  • Un cambio de estatus dentro de Estados Unidos de J-1 a cualquier otra categoría de no inmigrante, con excepciones limitadas (los estatus A, G y U, y ciertos casos T).
  • La emisión de una visa H, L o K en un consulado.
  • El ajuste de estatus (adjustment of status) o una visa de inmigrante, incluso mediante el matrimonio con un ciudadano estadounidense.

Todavía puede obtener una visa F-1, B-2, O-1 o TN en un consulado y regresar con ese estatus. Esa brecha es importante para la planificación: muchos investigadores sujetos a la regla pasan al estatus O-1 mediante el trámite consular y resuelven la exención después. El requisito tampoco se cumple viviendo en un tercer país; los dos años deben pasarse en el país de nacionalidad o de última residencia permanente, y el tiempo se cuenta de forma acumulada, por lo que varias estadías largas pueden sumarse.

Las cinco bases de exención

La exención de la sección 212(e) se solicita a través del Departamento de Estado (Formulario DS-3035 y la solicitud en línea) y, si se recomienda, la aprueba USCIS en el Formulario I-612 o mediante el proceso de recomendación. Las cinco bases tienen niveles de dificultad muy distintos.

  1. Declaración de no objeción. El gobierno de su país informa al Departamento de Estado que no se opone a que usted permanezca. Es la vía más común en los casos de la Lista de Habilidades, pero no está disponible si su programa fue financiado por el gobierno de Estados Unidos, y rara vez basta por sí sola para médicos que recibieron formación médica de posgrado.
  2. Solicitud de una agencia gubernamental interesada. Una agencia federal de Estados Unidos pide la exención porque su salida perjudicaría un programa de su interés. Es común para investigadores en laboratorios con financiamiento federal y para médicos dentro de programas de agencias.
  3. Persecución. Usted sufriría persecución por motivos de raza, religión u opinión política si regresara. USCIS la decide con el Formulario I-612 y exige pruebas comparables a las de una solicitud de asilo.
  4. Dificultad excepcional. Su salida causaría una dificultad excepcional a su cónyuge o hijo ciudadano estadounidense o residente permanente. La separación ordinaria no basta; las pruebas médicas, financieras y sobre las condiciones del país deben mostrar una dificultad que vaya más allá de las consecuencias normales de una mudanza.
  5. Solicitud de una agencia estatal de salud (Conrad 30). Disponible para médicos que se comprometen a ejercer tres años a tiempo completo en una zona con escasez designada por el gobierno federal.

El programa Conrad de cada estado tiene su propio ciclo de solicitudes y su número de cupos, por lo que los médicos deben planificar con un año de anticipación. Los plazos también afectan la transición a la H-1B: un médico no puede cambiar a H-1B hasta que se apruebe la exención, que es una de las razones por las que el cambio de estatus de J-1 a H-1B merece su propio análisis.

Errores comunes

Los errores que vemos con más frecuencia son evitables. Muchas personas suponen que la casilla del DS-2019 es concluyente y omiten la Opinión Consultiva. Los participantes de programas cortos como Summer Work and Travel rara vez activan la regla, pero algunos sí lo hacen por la Lista de Habilidades y se enteran solo cuando se niega una petición H-1B. Los cónyuges olvidan que los dependientes J-2 tienen el mismo requisito que el titular principal. Y hay solicitantes que presentan una solicitud de no objeción sin verificar si aparece financiamiento estadounidense en algún punto del expediente del programa, lo que hace que esa vía no esté disponible y desperdicia meses.

Si la vía de la exención fracasa, el trámite consular en una categoría que no esté bloqueada sigue siendo una opción, y nuestra página de cambio y extensión de estatus explica lo que se puede y no se puede hacer desde dentro del país.

Si tiene o tuvo recientemente estatus J-1 y quiere una respuesta definitiva sobre si se aplica la sección 212(e) y qué base de exención le corresponde, una consulta con Capitol Law Partners puede resolver la cuestión antes de que bloquee una petición. Programe una consulta.

Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.

Sena Sahin. Asesoría clara para personas, familias y propietarios de negocios.

¿Necesita ayuda con este tema? Consulte nuestra página de visa J-1 de visitante de intercambio o programe una consulta.

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