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Qué pasa después de la entrevista de asilo ante USCIS
Después de la entrevista de asilo, USCIS puede conceder el asilo, remitirlo a la corte de inmigración o emitir un aviso de intención de denegar. Qué significa cada opción y qué sigue.
Después de la entrevista de asilo, USCIS tiene tres maneras de decidir su caso: una concesión, una remisión a la corte de inmigración o un aviso de intención de denegar (notice of intent to deny). Cuál de las dos últimas reciba depende de si usted todavía tiene estatus legal, no de cuán débil le haya parecido el caso al oficial. La decisión casi siempre se envía por correo en lugar de anunciarse en la sala, y la espera puede ser corta o larga según las verificaciones de antecedentes y la revisión del supervisor. Nuestro equipo de asilo afirmativo (Formulario I-589) prepara a los clientes para los tres resultados antes de la entrevista, porque el paso siguiente es distinto en cada caso y algunos tienen plazos que se cuentan en días.
La espera después de la entrevista de asilo
El oficial redacta una evaluación que revisa un supervisor, y la decisión no puede emitirse hasta que se completen las verificaciones de huellas dactilares y de nombre. Si el oficial tiene la intención de conceder el asilo pero las verificaciones están pendientes, usted puede recibir una aprobación recomendada (recommended approval), que es una carta en la que se indica que el caso será aprobado cuando concluyan las verificaciones. Una aprobación recomendada no es una concesión; no puede solicitar la green card ni presentar un I-730 con base en ella, aunque sí le permite solicitar el permiso de trabajo.
Mientras espera, mantenga actualizada su dirección ante USCIS con el Formulario AR-11 e infórmela directamente a la oficina de asilo, porque una decisión enviada a una dirección antigua sigue siendo una decisión. No viaje fuera de Estados Unidos; salir sin un permiso de viaje anticipado (advance parole) implica abandonar la solicitud. El reloj de 180 días que rige el permiso de trabajo sigue corriendo después de la entrevista mientras usted no haya causado una demora, de modo que un solicitante que presentó el Formulario I-765 el día 150 puede recibir una tarjeta de autorización de empleo (EAD) mientras la decisión está pendiente.
Resultado uno: se concede el asilo
La concesión llega como una carta de aprobación y un registro I-94 que muestra el estatus de asilado para usted y para el cónyuge o los hijos incluidos en la solicitud. El permiso de trabajo viene con el estatus; puede solicitar una tarjeta EAD y un número de Seguro Social. A partir de la fecha de concesión empiezan a correr varios plazos, y la lista que sigue es la que entregamos a los clientes junto con la aprobación.
- Solicite un documento de viaje de refugiado con el Formulario I-131 antes de cualquier viaje al extranjero, y no viaje con el pasaporte de su país de origen.
- Presente el Formulario I-730 dentro de los dos años siguientes para el cónyuge o el hijo soltero menor de 21 años que no fue incluido en la concesión.
- Cuente un año de presencia física y luego presente el Formulario I-485 para obtener la green card; nuestro artículo sobre cuándo puede un asilado solicitar la green card explica cómo se cuenta.
- Guarde con cuidado la carta de aprobación y el I-94; los necesitará para cada trámite posterior, incluida la solicitud de green card a través del asilo y, con el tiempo, la naturalización.
Resultado dos: remisión a la corte de inmigración
Si usted no tiene estatus legal y el oficial no concede el asilo, USCIS no niega la solicitud. Remite el caso a la corte de inmigración mediante la emisión de una Notificación de Comparecencia (Notice to Appear), y el aviso de remisión indica brevemente por qué el oficial no pudo aprobarla. Una remisión no es una conclusión de que usted mintió. Muchas remisiones se basan en el plazo de un año, en una falta de corroboración o en una cuestión jurídica sobre el motivo protegido, y el juez decide todo de nuevo.
En la corte continúa el mismo I-589; no tiene que volver a presentarlo, aunque puede y debe actualizarlo. La audiencia es contenciosa: un abogado del gobierno lo contrainterroga, y su testimonio en la entrevista forma parte del expediente con el que el juez lo compara. El juez también considera la suspensión de deportación (withholding of removal) y la protección bajo la Convención contra la Tortura, que USCIS no podía otorgar. Primero asistirá a una audiencia preliminar (master calendar hearing) para fijar el calendario y luego a una audiencia individual sobre el fondo del caso. En este punto el caso pasa a nuestros abogados de defensa contra la deportación, que a menudo solicitan las notas y la evaluación del oficial mediante una solicitud FOIA para poder responder directamente a los motivos de la remisión.
Resultado tres: un aviso de intención de denegar
Si usted todavía tiene un estatus válido, por ejemplo como estudiante F-1, trabajador H-1B o titular de TPS, USCIS no puede remitirlo a la corte porque no hay fundamento para deportarlo. En su lugar emite un aviso de intención de denegar, conocido como NOID, que expone los motivos y le da 16 días para responder. La respuesta es su única oportunidad de agregar evidencia o argumentos antes de una decisión final, por lo que debe abordar cada motivo que enumera el aviso, con documentos, y debe enviarse de una forma que permita probar la entrega.
Después de la respuesta, USCIS concede el asilo o emite una denegación final. Una denegación final no se puede apelar. Usted conserva el estatus que tenga, y puede pedir a la oficina de asilo que reabra o reconsidere el caso si tiene evidencia nueva o puede demostrar un error jurídico. Si más adelante pierde su estatus y es puesto en un procedimiento de deportación, puede renovar la solicitud de asilo ante el juez de inmigración, que no está obligado por la decisión anterior. Si su estatus termina mientras el NOID está pendiente, USCIS convierte el caso en una remisión.
Qué efecto tiene la decisión en su permiso de trabajo y en su familia
Una remisión no cancela una EAD basada en el asilo que esté pendiente o aprobada; el reloj continúa durante el caso en la corte mientras usted no cause demoras, y las renovaciones siguen mientras el caso, y cualquier apelación, siga pendiente. Una concesión reemplaza esa EAD por una basada en el estatus de asilado. Una denegación final después de un NOID pone fin al permiso de trabajo basado en el asilo, lo que importa sobre todo a los solicitantes cuyo estatus subyacente no les permite trabajar.
Solo se puede presentar una petición para los familiares en el extranjero después de una concesión. Si el caso se remite, el I-730 espera la decisión del juez, y si el asilo se concede en la corte, el plazo de dos años corre desde la orden del juez. Los familiares en Estados Unidos que fueron incluidos en la solicitud siguen el mismo camino que usted, sea cual sea la dirección que tome. Cada resultado es más fácil de manejar cuando el registro de la entrevista es limpio, y por eso consideramos la preparación para la entrevista como el momento en que se decide el paso siguiente.
Si su entrevista ya terminó y la decisión llegó, o todavía no ha llegado, una consulta con Capitol Law Partners puede definir el próximo paso y su plazo. Programe una consulta.
Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.
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