· Immigration Law · 7 min read
Perdones de inadmisibilidad para asilados que solicitan la green card
Los asilados ajustan su estatus por la INA 209: algunas causales de inadmisibilidad no aplican y la mayoría se perdonan con el I-602. Qué causal va en cada grupo y qué pondera USCIS.
Los asilados solicitan la green card conforme a una sección de la ley distinta de la que usa la mayoría de los solicitantes, la INA 209 en lugar de la INA 245, y eso cambia qué causales de inadmisibilidad se aplican y cómo se perdonan. Tres causales que detienen a otros solicitantes no se aplican en absoluto a los asilados. La mayoría de las demás pueden perdonarse con el Formulario I-602 conforme a la INA 209(c) por razones humanitarias, para garantizar la unidad familiar o cuando sea de interés público. Una lista breve no puede perdonarse en ningún caso. Nuestro equipo de green card a través del asilo revisa cada I-485 en busca de estas causales antes de presentarlo, porque un perdón de inadmisibilidad (waiver) para asilados presentado junto con la solicitud es mucho más fácil de obtener que uno presentado en respuesta a un aviso de intención de denegar. A continuación explicamos cómo se dividen las tres categorías y qué pondera USCIS.
Causales que no se aplican a los asilados
La INA 209(c) establece que tres disposiciones de la INA 212(a) no son aplicables a un asilado que solicita el ajuste: la causal de carga pública de la 212(a)(4), la causal de certificación laboral de la 212(a)(5) y la causal de la 212(a)(7)(A) por llegar sin una visa de inmigrante o un documento de ingreso válidos. En la práctica, esto significa que no hay declaración jurada de patrocinio, ni prueba de ingresos, ni patrocinador, ni sanción por la forma en que usted llegó por primera vez. Haber entrado sin inspección o haber permanecido más allá del vencimiento de una visa no impide por sí solo el ajuste del asilado, porque la causal del documento de ingreso queda descartada y cualquier causal relacionada entra dentro del alcance del perdón. Los impedimentos por presencia ilegal de la 212(a)(9)(B) solo se activan con una salida de Estados Unidos después de haber acumulado la presencia ilegal, lo que es una razón más por la que los asilados no deben viajar sin asesoría.
Causales que pueden perdonarse con el Formulario I-602
Todo lo que figura en la 212(a) y no está en la lista de exenciones ni en la lista de causales imperdonables que se describe más abajo puede perdonarse conforme a la 209(c). La lista es más amplia que la de los perdones disponibles para otros solicitantes, y eso es deliberado: el Congreso redactó con generosidad el perdón para asilados y refugiados porque la alternativa es devolver a alguien a la persecución. Las causales que surgen con más frecuencia son:
- Las causales de salud de la 212(a)(1), incluidas una enfermedad transmisible de importancia para la salud pública, un trastorno físico o mental asociado a una conducta dañina y la falta de vacunas que estén médicamente contraindicadas o a las que se objete por motivos religiosos o morales.
- Las causales penales de la 212(a)(2)(A), (B) y (D): un delito que implica vileza moral (crime involving moral turpitude), una condena relacionada con sustancias controladas, condenas múltiples y causales relacionadas con la prostitución. A diferencia del perdón disponible para otros solicitantes, la 209(c) puede alcanzar una condena por sustancias controladas que vaya más allá de la simple posesión de marihuana.
- La tergiversación de hechos (misrepresentation) de la 212(a)(6)(C)(i) y, según la interpretación de USCIS, una declaración falsa de ciudadanía estadounidense conforme a la 212(a)(6)(C)(ii), que es imperdonable para casi todas las demás categorías.
- El tráfico de personas (alien smuggling) de la 212(a)(6)(E), incluido ayudar a un familiar a cruzar la frontera.
- Las órdenes de deportación anteriores de la 212(a)(9)(A) y la presencia ilegal de la 212(a)(9)(B).
Tenga en cuenta lo que el perdón no resuelve. Subsana la inadmisibilidad; no restablece el asilo. Una condena lo bastante grave para contar como delito particularmente grave es una causal para terminar el asilo, y un asilado cuyo asilo fue terminado ya no tiene un estatus desde el cual ajustar. Por eso el análisis penal tiene dos etapas: primero, si la condena pone en riesgo la concesión del asilo; después, si necesita un perdón.
Causales que no pueden perdonarse
La INA 209(c) excluye del perdón la 212(a)(2)(C), que abarca a cualquier persona de quien el gobierno sepa o tenga motivos para creer que es o ha sido traficante de sustancias controladas, y cuatro párrafos de la 212(a)(3): (A) espionaje y sabotaje, (B) causales relacionadas con el terrorismo, (C) consecuencias adversas para la política exterior y (E) participación en la persecución nazi, genocidio, tortura o ejecuciones extrajudiciales. El estándar de motivos para creer de la causal de tráfico no exige una condena, de modo que un arresto con una cantidad de droga que sugiera venta puede activarla aunque el cargo haya sido desestimado.
La causal relacionada con el terrorismo merece una nota aparte, porque está redactada con tal amplitud que puede alcanzar a personas que pagaron un rescate, fueron obligadas a proporcionar alimentos o pertenecieron a un grupo armado de oposición. El perdón de la 209(c) no puede alcanzarla, pero una exención distinta y discrecional que administra el DHS puede aplicarse en situaciones definidas, incluidos ciertos casos de apoyo prestado bajo coacción. Esa exención se solicita de otra manera y se decide en otros plazos, por lo que un cliente que haya tenido cualquier contacto con un grupo armado debe plantearlo antes de presentar el I-485.
Qué pondera USCIS en un I-602
El perdón es discrecional, y el solicitante debe demostrar que concederlo cumple uno de tres fines: razones humanitarias, unidad familiar o interés público. Para un asilado, el fundamento humanitario tiene un peso real, porque la denegación significa permanecer en un estatus que puede terminarse, sin un camino hacia la residencia permanente, y no regresar al país de la persecución. La unidad familiar se basa en familiares ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes, en especial los hijos. El fundamento del interés público abarca el empleo, el servicio a la comunidad y la ausencia de cualquier peligro.
Frente a esos factores, quien decide pondera la gravedad de la causal y cuán reciente es, el número de incidentes, la rehabilitación y la franqueza. Para los delitos violentos o peligrosos, el estándar sube de manera drástica: conforme a Matter of Jean, una decisión del Fiscal General, un perdón de la 209(c) para un delito de ese tipo exige circunstancias extraordinarias, como una consideración de seguridad nacional o de política exterior o una dificultad excepcional y sumamente inusual, y rara vez se concede. La evidencia que convence es concreta: resoluciones judiciales certificadas, prueba de que se cumplió cada pena y cada condición, registros de tratamiento, cartas de empleadores y de la comunidad, declaraciones de impuestos y una declaración personal que reconozca la conducta en lugar de minimizarla. Presente el I-602 junto con el I-485 cuando conozca la causal, pague la tarifa vigente o solicite su exención, y espere que USCIS lo invite a presentar un perdón mediante una solicitud de evidencia cuando detecte una causal que usted no abordó.
Revise antes de presentar
Las causales penales son el punto en el que fallan las solicitudes de asilados presentadas sin abogado, porque un arresto que en su momento pareció menor puede constituir una causal por sustancias controladas, una causal por vileza moral o evidencia de un delito particularmente grave, según la norma por la que se le condenó. La interacción entre el derecho penal y el derecho migratorio exige un análisis propio. Antes de presentar la solicitud, obtenga registros certificados de cada arresto, analice cada uno conforme a las reglas vigentes de inadmisibilidad y de terminación del asilo, y evalúe si es realista buscar un recurso posterior a la condena. Si el asilo mismo está en riesgo, nuestro equipo de defensa contra la deportación evalúa la exposición antes de enviar nada a USCIS, y la lista de documentos del I-485 muestra dónde van las resoluciones judiciales y el perdón dentro del paquete.
Si una condena, una tergiversación o un problema de salud se interpone entre usted y una green card como asilado, una consulta con Capitol Law Partners puede determinar si necesita un perdón y cómo presentarlo. Programe una consulta.
Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.
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