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¿Qué es el período de gracia de 60 días tras perder un empleo H-1B?
Si pierde un empleo H-1B, el reloj empieza a correr al día siguiente. Cómo funciona el período de gracia de 60 días, qué puede presentar dentro de él y qué pasa el día 61.
El período de gracia de 60 días (grace period) tras el fin de un empleo H-1B se cuenta en días calendario consecutivos a partir del día siguiente a su último día de trabajo, y es lo único que lo separa de quedar fuera de estatus. Dentro de ese plazo puede hacer que un nuevo empleador presente una petición a su favor, cambiar a otro estatus con el Formulario I-539 o salir del país. Fuera de él, todas las opciones se complican y algunas desaparecen. Este artículo explica cómo se cuenta el período de gracia de 60 días de la H-1B, qué puede y qué no puede hacer durante ese tiempo, las cuatro vías realistas y lo que cuesta esperar hasta el día 61.
Cómo se cuenta el período de gracia de 60 días
El reglamento 8 CFR 214.1(l)(2) otorga a los no inmigrantes con estatus E-1, E-2, E-3, H-1B, H-1B1, L-1, O-1 y TN, y a sus dependientes, un período de gracia discrecional de hasta 60 días consecutivos después de que termina el empleo, o hasta que vence el I-94 si eso ocurre antes. Un trabajador cuyo I-94 vence 20 días después del despido tiene 20 días, no 60. El período está disponible una vez por cada período de validez autorizado, de modo que un segundo despido durante la vigencia de la misma petición no lo reinicia. El empleo termina en su último día de trabajo, no el día en que deja de recibir la indemnización por despido ni el día en que el empleador retira la petición. Si el empleador le otorga una licencia remunerada (garden leave) y usted sigue en la nómina, la cuestión de cuándo terminó el empleo depende de los hechos, y nuestro equipo de cambio y extensión de estatus revisa los documentos de la separación antes de hacer el conteo.
USCIS otorga el período de gracia de manera discrecional. Es posible que no lo obtenga un trabajador que violó su estatus antes del despido, por ejemplo, trabajando para un segundo empleador sin una petición.
Lo que no puede hacer durante los 60 días
No puede trabajar para nadie, ni siquiera para el antiguo empleador como contratista. No puede recibir pago por trabajo realizado durante ese plazo. Puede quedarse, asistir a entrevistas, firmar una oferta y presentar solicitudes. El período protege su estatus mientras se prepara una solicitud; no es una autorización de trabajo.
Primera vía: un nuevo empleador presenta una petición H-1B
Como usted ya fue contado dentro del límite anual (cap), un nuevo empleador puede presentar en cualquier época del año una petición de cambio de empleador con el Formulario I-129, después de obtener del Departamento de Trabajo una Solicitud de Condición Laboral (Labor Condition Application) certificada. Gracias a la portabilidad de la H-1B, usted puede empezar a trabajar para el nuevo empleador en cuanto USCIS recibe la petición, siempre que no sea frívola y que usted mantuviera su estatus cuando se presentó. Presentarla dentro de los 60 días cumple esa condición. Nuestra página de la visa H-1B explica la petición. Antes de empezar, considere también qué pasaría si la nueva petición fracasara después de que usted ya haya comenzado a trabajar.
Segunda vía: cambiar de estatus con el Formulario I-539
Si no va a llegar una oferta a tiempo, un Formulario I-539 presentado dentro del plazo lo mantiene en un período de estadía autorizada mientras USCIS decide. Las opciones habituales son B-2, para buscar empleo o para cerrar sus asuntos, que USCIS ha aceptado como un propósito legítimo; F-1, si tiene una admisión y un I-20; y H-4 o L-2, si su cónyuge tiene estatus H-1B o L-1. Los cónyuges H-4 cuya pareja tiene un I-140 aprobado también pueden solicitar autorización de trabajo. Una advertencia: si un nuevo empleador H-1B presenta una petición mientras su I-539 está pendiente, el I-539 se convierte en una solicitud puente, y USCIS no aprobará el cambio de estatus a H-1B hasta aprobar el puente. Nuestra lista de evidencia para el Formulario I-539 indica lo que necesita la solicitud.
Tercera vía: herramientas de green card si tiene un I-140 aprobado
Los trabajadores con un Formulario I-140 aprobado tienen dos opciones adicionales. Si su fecha de prioridad está vigente en el Boletín de Visas (Visa Bulletin), puede presentar el Formulario I-485 y solicitar autorización de empleo, y el ajuste pendiente lo mantiene en regla más allá del período de gracia. Si la fecha no está vigente, puede solicitar con el Formulario I-765 un documento de autorización de empleo por circunstancias apremiantes (compelling circumstances), demostrando un I-140 aprobado, una fecha de prioridad que no está vigente y circunstancias apremiantes, como una enfermedad grave, represalias del empleador o una alteración significativa de las operaciones del empleador. Un I-140 que estuvo aprobado durante al menos 180 días también conserva su fecha de prioridad aunque el antiguo empleador lo retire, lo que importa para una petición futura.
Cuarta vía: salir dentro del plazo
Salir antes del día 60 evita la presencia ilegal y mantiene limpio el historial para una petición futura presentada desde el extranjero. El antiguo empleador debe pagar el costo razonable del transporte de regreso si terminó el empleo antes de tiempo. Un nuevo empleador todavía puede presentar una petición a su favor mientras usted está en el extranjero, y usted entraría con una nueva visa H-1B después del trámite consular.
El día 61 y el costo de esperar
Una solicitud presentada el día 61 es tardía. USCIS solo puede excusar una presentación tardía por circunstancias extraordinarias fuera de su control, y una búsqueda de empleo lenta no califica. Desde ese día, usted está fuera de estatus y, una vez que pasa la fecha de su I-94, empieza a acumular presencia ilegal para el umbral de 180 días que activa el castigo de tres años. Una nueva petición H-1B todavía puede aprobarse, pero solo para notificación consular, lo que significa un viaje al extranjero para obtener la visa. Empiece a contar desde la fecha del despido, elija una vía en las dos primeras semanas y presente su solicitud con margen.
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Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.
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