· Immigration Law · 6 min read
¿Puede cambiar de estatus después de entrar con ESTA?
Entrar con ESTA cierra la mayoría de las puertas para cambiar de estatus dentro de Estados Unidos. Las excepciones, la salida satisfactoria y los demás grupos excluidos.
No. Un viajero admitido con el Programa de Exención de Visa (Visa Waiver Program) mediante una autorización ESTA no puede cambiar a otro estatus de no inmigrante ni extender su estadía de 90 días, porque la sección 248 de la INA excluye del cambio de estatus a quienes entran con ese programa y las propias reglas del programa los excluyen de las extensiones. Las excepciones son pocas y específicas: el ajuste de estatus (adjustment of status) como familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, una solicitud de asilo y ciertas categorías humanitarias. Este artículo explica a qué renuncia usted al entrar con el Programa de Exención de Visa, cuáles son las excepciones, la medida de emergencia llamada salida satisfactoria y los demás grupos de no inmigrantes que no pueden cambiar de estatus.
A qué renuncia al entrar con ESTA y el Programa de Exención de Visa
El programa cambia la entrevista para la visa por una estadía más corta y menos derechos. Usted es admitido por 90 días, la admisión no puede prolongarse y renuncia al derecho a impugnar su deportación, salvo mediante una solicitud de asilo. La clase de admisión del I-94 aparece como WT para turistas o WB para visitantes de negocios. Quien entra con el programa y se queda más de 90 días puede ser deportado sin una audiencia ante un juez de inmigración y pierde la posibilidad de usar el programa en el futuro. Por estos límites, la primera pregunta que nuestro equipo de cambio y extensión de estatus le hace a cualquiera que pregunta cómo quedarse más tiempo es cómo entró al país; la respuesta determina si es posible presentar alguna solicitud.
Las excepciones: familiares inmediatos, asilo y visas U y T
La principal excepción es el ajuste de estatus. La sección 245(c)(4) de la INA impide el ajuste a quienes entraron con el Programa de Exención de Visa, pero luego exime a los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses: cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres de ciudadanos adultos. Por lo tanto, quien entró con el programa y se casa con un ciudadano estadounidense puede presentar el Formulario I-130 y el Formulario I-485 desde dentro de Estados Unidos, y la solicitud se trata como un ejercicio de discreción que la mayoría de las oficinas de USCIS concede cuando el matrimonio es genuino. El momento del matrimonio importa. Los oficiales examinan si el plan de casarse y quedarse existía antes de la entrada, y según las directrices consulares, una conducta incompatible con una visita turística durante los primeros 90 días genera una presunción de tergiversación. La página de green card por matrimonio explica la evidencia que responde a esa inquietud. Cualquier persona físicamente presente puede pedir asilo, sin importar cómo entró, dentro del año siguiente a su llegada. El estatus U y el estatus T para víctimas de delitos y de trata de personas también están disponibles para quienes entraron con el programa.
Salida satisfactoria en caso de emergencia
El programa tiene una sola válvula de seguridad. Si una emergencia, como una crisis médica o un vuelo cancelado, le impide salir dentro de los 90 días, puede pedir una salida satisfactoria (satisfactory departure), un plazo de hasta 30 días para salir. La solicitud se hace antes de que terminen los 90 días, ante la CBP en una oficina de Inspección Diferida o, en algunos casos, ante USCIS, con prueba de la emergencia. La salida satisfactoria no es una extensión de estatus ni abre la puerta a ninguna otra solicitud; simplemente significa que una salida dentro de los días adicionales no se considera una permanencia excesiva.
Otros no inmigrantes que no pueden cambiar de estatus
La exclusión del Programa de Exención de Visa es la más conocida, pero la sección 248 de la INA y los reglamentos excluyen a varios otros grupos:
- Los visitantes de intercambio J-1 sujetos al requisito de residencia de dos años en el país de origen de la sección 212(e) de la INA, que solo pueden cambiar a estatus A o G hasta cumplir el requisito u obtener una exención; la página de la visa J-1 explica las vías de exención.
- Los no inmigrantes C (en tránsito), D (tripulantes), K (prometidos) y S (informantes), excluidos por ley. Un prometido K-1 solo puede ajustar su estatus mediante el matrimonio con el peticionario.
- Los estudiantes vocacionales M-1, que no pueden cambiar a F-1 y no pueden cambiar a H-1B si la formación vocacional es lo que los calificó para el empleo.
- Los pasajeros en tránsito sin visa.
- Cualquier persona que no haya mantenido su estatus, ya que la elegibilidad según la sección 248 de la INA exige un estatus legal continuo, con la estrecha excepción por circunstancias extraordinarias.
Qué hacer en su lugar
Salga antes del día 90 y solicite la visa que corresponda a su plan. Una visa de visitante B-2 permite admisiones de seis meses cada vez y conserva la posibilidad de presentar el Formulario I-539 más adelante, como describimos en nuestra guía sobre lo que puede y no puede hacer con una visa B1/B2. Un estudiante solicita una visa F-1 o J-1 con el I-20 o el DS-2019 de la escuela. Un trabajador necesita que la petición de un empleador se apruebe para notificación consular antes de la entrevista de visa. El denominador común es que la solicitud se hace en un consulado, con un historial limpio de haber salido a tiempo. Quedarse más tiempo del autorizado a la espera de una oportunidad que el programa no permite es la única decisión que cierra todas las demás, y si lleva a una negación o a una orden de deportación, las consecuencias son las que describimos en nuestro artículo sobre qué pasa cuando se niega un cambio de estatus.
Una nota sobre la intención en la frontera
Las admisiones con el Programa de Exención de Visa son discrecionales, y la CBP puede negar la entrada a un viajero cuyo historial sugiera la intención de quedarse. Las visitas largas y repetidas, una petición de inmigrante pendiente o una permanencia excesiva anterior generan preguntas. Si prevé que en algún momento necesitará un cambio de estatus, obtener una visa antes de viajar le cuesta una entrevista, pero mantiene abiertas sus opciones una vez que llegue.
Si entró con ESTA y sus circunstancias han cambiado, una consulta con Capitol Law Partners puede confirmar si se aplica alguna excepción antes de que se cumplan los 90 días. Programe una consulta.
Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.
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