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Documentos para la green card de un hijo: lista completa del I-130
Todo caso de green card para un hijo necesita las mismas pruebas básicas: su estatus, el registro de nacimiento del hijo y el vínculo entre ambos. La lista según el tipo de relación.
Una petición de green card para un hijo fracasa por los documentos con mucha más frecuencia que por la ley. USCIS aprueba el Formulario I-130 en función de dos preguntas: si usted es ciudadano estadounidense o residente permanente, y si el menor cumple la definición de hijo suyo de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act, INA). Cada documento del paquete responde a una de esas preguntas, y la segunda etapa (el Formulario I-485 o el DS-260 consular) agrega su propia lista previsible. Esta guía repasa los documentos para la green card de un hijo según cada tipo de relación, qué hacer cuando falta un registro y qué suele provocar una Solicitud de Evidencia (Request for Evidence, RFE). El equipo de Capitol Law Partners dedicado a la green card para hijos e inmigración familiar revisa estos paquetes antes de presentarlos; esto es lo que buscamos.
Prueba de su propio estatus
Envíe una copia, nunca un original, de uno de estos documentos: la página biográfica de su pasaporte estadounidense, su certificado de naturalización o de ciudadanía, su acta de nacimiento estadounidense o un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (Consular Report of Birth Abroad). Los residentes permanentes envían el frente y el reverso de la green card. Si su nombre cambió desde que se emitió el documento, agregue el acta de matrimonio o la orden judicial que explique el cambio. Los nombres que no coinciden entre documentos son el retraso evitable más fácil de prevenir en estos casos.
Documentos para la green card de un hijo según el tipo de relación
La prueba básica es el acta de nacimiento del hijo, pero lo demás que necesita depende de la forma en que el menor es hijo suyo según la sección 101(b)(1) de la INA:
- Hijo nacido dentro del matrimonio: el acta de nacimiento del hijo con el nombre de ambos padres, además de su acta de matrimonio con el otro padre.
- Hijo nacido fuera del matrimonio, cuando la madre es la peticionaria: basta el acta de nacimiento en la que usted figura.
- Hijo nacido fuera del matrimonio, cuando el padre es el peticionario: el acta de nacimiento y, además, prueba de la legitimación antes de que el hijo cumpliera 18 años (una orden judicial, el matrimonio posterior de los padres o la legitimación por efecto de la ley local) o prueba de una relación padre-hijo genuina (bona fide) antes de que el hijo cumpliera 21, como registros de manutención económica, registros escolares y médicos en los que usted figure, correspondencia, fotografías a lo largo del tiempo y declaraciones juradas.
- Hijastro: su acta de matrimonio con el padre o la madre del menor, con una fecha de boda anterior a que el hijo cumpliera 18 años, prueba de que terminaron todos los matrimonios anteriores y el acta de nacimiento del hijo en la que figure su cónyuge. Consulte nuestro artículo sobre cómo patrocinar a un hijastro para la green card.
- Hijo adoptivo: la sentencia definitiva de adopción que demuestre que la adopción ocurrió antes de los 16 años, prueba de dos años de custodia legal (la sentencia o una orden de custodia) y prueba de dos años de convivencia (registros escolares, contratos de arrendamiento, registros médicos). Los niños adoptados en un país del Convenio de La Haya por lo general inmigran con los Formularios I-800A e I-800 en lugar de un I-130, y la lista de documentos es distinta.
Cuando el acta de nacimiento falta o no es confiable
Muchos países registran los nacimientos con retraso o no los registran, y USCIS sabe cuáles son. El cuadro de reciprocidad del Departamento de Estado (Reciprocity Schedule) indica, país por país, qué documentos civiles existen y cómo son. Si el cuadro señala que no hay actas de nacimiento disponibles para el lugar y el período correspondientes, usted presenta una constancia de inexistencia emitida por el registro civil junto con pruebas secundarias: un registro bautismal o religioso hecho cerca de la fecha de nacimiento, registros escolares tempranos, registros médicos o una inscripción en un censo. Si no existe ningún registro, dos declaraciones juradas de personas con conocimiento directo del nacimiento, que expliquen cómo lo saben, pueden cubrir ese vacío.
Un acta de nacimiento registrada años después del nacimiento se trata con sospecha aunque sea auténtica, así que acompáñela con pruebas secundarias creadas en su momento. Cuando los documentos no pueden acreditar un vínculo biológico, USCIS o el consulado pueden sugerir una prueba de ADN. Es voluntaria, debe hacerse en un laboratorio acreditado con muestras recolectadas según los procedimientos de la agencia, y un resultado que coincide por lo general pone fin a la controversia.
Traducciones y formato
Cada documento en otro idioma necesita una traducción completa al inglés y una declaración firmada por el traductor que certifique que la traducción es completa y exacta y que el traductor es competente para traducir. No se exige notarización. Presente fotocopias claras; USCIS puede pedir los originales en una entrevista, y el consulado querrá verlos. Mantenga la coherencia de nombres, fechas y lugares en todo el conjunto, y explique cualquier variación en una breve nota de presentación en lugar de esperar que nadie la note.
La segunda etapa: el paquete del I-485 o del DS-260
Una vez aprobado el I-130 (o presentado de manera simultánea en el caso de un hijo que es familiar inmediato y está en Estados Unidos), la segunda presentación necesita lo siguiente:
- El Formulario I-864 firmado por usted, con su declaración federal de impuestos más reciente o la transcripción del IRS, los formularios W-2 o 1099 y prueba de ingresos actuales iguales o superiores al 125 por ciento de las Pautas Federales de Pobreza (Federal Poverty Guidelines) para el tamaño de su hogar. Agregue el I-864 de un copatrocinador (joint sponsor) y la prueba de su estatus si sus ingresos no alcanzan.
- El Formulario I-864W en lugar del I-864 si el hijo es menor de 18 años y se convertirá automáticamente en ciudadano al ser admitido como residente permanente bajo su custodia legal y física, según la sección 320 de la INA.
- El examen médico: el Formulario I-693 de un médico autorizado por USCIS (civil surgeon) para el ajuste, o el examen de un médico de panel (panel physician) para un caso consular, con el registro de vacunas.
- El pasaporte vigente del hijo y fotografías tipo pasaporte.
- Para el ajuste de estatus (adjustment of status): copias del registro I-94 del hijo, la visa y el sello de entrada, y el aviso de aprobación o de recibo del I-130. Estos documentos se suman al resto del paquete del I-485.
- Para el procesamiento consular (consular processing): la página de confirmación del DS-260, certificados de antecedentes penales para los solicitantes de 16 años o más de cada país donde hayan vivido el tiempo suficiente para necesitarlos, y de nuevo los documentos civiles, cargados en el Centro Nacional de Visas (National Visa Center, NVC). Nuestra página de reunificación familiar explica la etapa del NVC.
Qué provoca una Solicitud de Evidencia
Las mismas pocas omisiones explican la mayoría de las RFE en casos de hijos: la petición de un padre sin pruebas de legitimación o de la relación, un acta de nacimiento registrada tardíamente sin otro respaldo, una petición de hijastro sin la sentencia de un divorcio anterior, una sentencia de adopción sin pruebas de custodia o de residencia, y un I-864 presentado sin la declaración de impuestos. Cada una agrega meses mientras USCIS espera su respuesta, y los tiempos de procesamiento ya varían según la oficina, así que consulte los tiempos de procesamiento actuales de USCIS y deje margen. Para ver cómo encajan entre sí las categorías familiares, consulte nuestra página de inmigración basada en la familia.
Si está preparando una petición para su hijo y no está seguro de que sus registros satisfagan a USCIS, una consulta con Capitol Law Partners puede revisar los documentos antes de que los presente. Programe una consulta.
Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.
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¿Necesita ayuda con este tema? Consulte nuestra página de green card IR-2 y F2A para hijos e inmigración familiar o programe una consulta.