· Immigration Law  · 7 min read

Fianza de inmigración negada: qué hacer si el juez la rechaza

Negar la fianza no es el final. Quedan cuatro vías: una apelación ante la BIA en 30 días, una nueva solicitud por hechos nuevos, un pedido de liberación a ICE y el habeas corpus federal.

Negar la fianza no es el final. Quedan cuatro vías: una apelación ante la BIA en 30 días, una nueva solicitud por hechos nuevos, un pedido de liberación a ICE y el habeas corpus federal.

La negativa de una fianza parece definitiva porque la persona sigue encerrada, pero la ley le da a una persona detenida cuatro vías para seguir adelante: una apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals, BIA), una nueva solicitud cuando cambian las circunstancias, una solicitud de liberación dirigida a la propia ICE y una petición de habeas corpus ante un tribunal federal. Cuál encaja depende, en primer lugar, de por qué se negó la fianza. Si a su familiar le negaron la fianza de inmigración, a continuación explicamos cómo leer la negativa y qué implica cada opción.

Primero, entienda por qué se negó la fianza de inmigración

Los jueces de inmigración niegan la fianza por dos razones muy distintas, y cada una exige una respuesta diferente. La primera es la conclusión de que el juez no tiene competencia: la persona está detenida según la INA 236(c) por una causal penal, o es tratada como solicitante de admisión según la INA 235(b), o tiene una orden de deportación definitiva. En esos casos el juez nunca sopesó la peligrosidad ni el riesgo de fuga, y la respuesta es una impugnación jurídica de la clasificación de custodia. La segunda es una negativa discrecional según la INA 236(a): el juez tenía autoridad, pero consideró que la persona era un peligro o que existía riesgo de fuga, o fijó una fianza tan alta que la familia no puede pagarla. En ese caso, la respuesta son mejores pruebas o un órgano de revisión que vea los hechos de otra manera. El juez anuncia la razón de forma oral; las razones por escrito solo llegan en un memorando de fianza si alguien apela. Nuestra práctica de fianzas de inmigración empieza por precisar qué tipo de negativa ocurrió, porque la apelación de una decisión sobre competencia se argumenta de manera muy distinta a la apelación de una decisión discrecional.

Primera vía: apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración

Cualquiera de las partes puede apelar una decisión de fianza ante la Junta presentando el Formulario EOIR-26 dentro de los 30 días siguientes a la decisión. La apelación de fianza es independiente de cualquier apelación en el caso de deportación y tiene su propio expediente. Después de presentarse el aviso de apelación, el juez de inmigración prepara un memorando de fianza que explica las razones de la decisión, y la Junta fija un calendario para los escritos. La Junta revisa las determinaciones de hecho del juez en busca de un error manifiesto, y las conclusiones jurídicas, incluida la clasificación de custodia, sin deferencia alguna. Una apelación de fianza tarda meses, y la persona sigue detenida a menos que mientras tanto sea liberada por otra vía. La apelación tiene más valor cuando el juez cometió un error jurídico sobre la competencia o aplicó el estándar equivocado, y menos valor cuando la disputa es sobre cómo sopesar la carta de un patrocinador. Nuestro equipo de litigio migratorio presenta estas apelaciones de forma habitual, a menudo junto con alguna de las otras vías que se describen a continuación.

Segunda vía: una nueva solicitud de fianza por cambio de circunstancias

El reglamento permite una segunda solicitud de redeterminación de custodia cuando las circunstancias han cambiado de manera sustancial desde la primera audiencia. El cambio debe estar documentado y ser nuevo. Entre los ejemplos que han permitido reabrir la cuestión de la custodia están la aprobación de un Formulario I-130 presentado por un cónyuge ciudadano, una condena anulada o reducida, un nuevo patrocinador con domicilio estable después de que el patrocinador original se retiró, un diagnóstico médico grave, la finalización de un programa de tratamiento o la concesión de una solicitud que muestra que la persona ahora tiene una vía clara hacia un estatus. A veces se argumenta que la duración de la detención, por sí sola, es un cambio de circunstancias, con resultados dispares. La solicitud se hace mediante una moción escrita ante el tribunal de inmigración, con las nuevas pruebas adjuntas, y la audiencia que sigue se parece a la primera, que describimos en nuestro artículo sobre qué ocurre en una audiencia de fianza.

Tercera vía: pedirle directamente a ICE

El juez de inmigración no es el único que decide. ICE tiene su propia autoridad para liberar a personas bajo palabra (recognizance), con una orden de supervisión o mediante parole. Para las personas detenidas según la INA 235(b), incluidos los solicitantes de asilo recién llegados que superaron una entrevista de miedo creíble (credible fear interview), el parole de ICE es el principal mecanismo de liberación, y la solicitud se dirige al oficial de deportación y a la oficina local con prueba de identidad, un patrocinador y vínculos con la comunidad. Para las personas con enfermedades graves, las detenidas embarazadas, quienes son los principales cuidadores de hijos ciudadanos estadounidenses y otras personas cuya detención tiene poca utilidad, una solicitud escrita de liberación humanitaria puede prosperar donde un juez tenía las manos atadas. ICE también puede colocar a una persona liberada en un programa de Alternativas a la Detención (Alternatives to Detention), como reportes telefónicos o un grillete electrónico. Estas solicitudes son discrecionales y a menudo se niegan, pero no cuesta nada presentarlas y crean un expediente que un tribunal federal verá más adelante.

Cuarta vía: habeas corpus ante un tribunal federal

Una petición de habeas corpus según el 28 U.S.C. 2241 pide a un juez federal de distrito que revise la legalidad de la detención. Se presenta en el distrito donde la persona está recluida, contra el director del centro y los funcionarios de ICE. El habeas es la herramienta principal cuando el juez de inmigración concluyó que no tenía competencia para fijar una fianza: el peticionario puede argumentar que en realidad está detenido según la INA 236(a) y tiene derecho a una audiencia, que la causal penal invocada para aplicar la INA 236(c) no encaja con su condena, o que la detención se ha prolongado tanto sin una audiencia que el debido proceso exige una. Al momento de escribir este artículo, muchos tribunales federales han ordenado audiencias de fianza para residentes de larga data a quienes el gobierno clasificó según la INA 235(b), mientras que otros han dado la razón al gobierno, así que el resultado depende en gran medida del distrito de reclusión. Los tribunales que conceden el recurso suelen ordenar una audiencia de fianza dentro de un número determinado de días, a menudo con la carga de justificar la detención continuada a cargo del gobierno. Nuestra práctica de habeas corpus se encarga de estas peticiones, los escenarios de competencia se detallan en cuando un juez se niega a celebrar una audiencia de fianza, y las cuestiones de clasificación que los originan se explican en nuestro artículo sobre la detención obligatoria según la INA 236(c).

Mientras tanto: ganar el caso en sí

Los casos de deportación de personas detenidas avanzan en un calendario acelerado, con audiencias individuales programadas en semanas y no en años. Para algunos clientes, la manera más rápida de salir de la detención es que el juez de inmigración conceda el asilo, la cancelación de deportación o el ajuste de estatus (adjustment of status), lo que pone fin al caso y a la custodia al mismo tiempo. Mientras continúa la disputa por la fianza, la solicitud de alivio migratorio debe prepararse con la misma urgencia, que es como nuestro equipo de defensa contra la deportación aborda todo asunto de una persona detenida. La negativa de una fianza es un revés en un caso que todavía tiene varias jugadas por delante.

Si un juez de inmigración negó la fianza a alguien de su familia, tráiganos la fecha de la decisión y lo que haya dicho el juez sobre la razón, y le diremos cuáles de estas vías están abiertas y con qué rapidez puede avanzar cada una. Programe una consulta.

Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.

Sena Sahin. Asesoría clara para personas, familias y propietarios de negocios.

¿Necesita ayuda con este tema? Consulte nuestra página de detención migratoria y fianzas o programe una consulta.

Back to Blog

Entradas similares

Ver todas las entradas »