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Audiencia de fianza negada: cuándo recurrir al habeas corpus

Una fianza negada en el fondo se apela ante la BIA. La negativa a celebrar la audiencia suele exigir un habeas corpus en la corte federal. Cómo distinguir ambos casos.

Una fianza negada en el fondo se apela ante la BIA. La negativa a celebrar la audiencia suele exigir un habeas corpus en la corte federal. Cómo distinguir ambos casos.

Cuando un juez de inmigración niega una audiencia de fianza (bond hearing), la primera pregunta es qué tipo de negativa fue, porque la respuesta determina su siguiente paso. Un juez que celebró la audiencia y no fijó fianza, o fijó una fianza que usted no puede pagar, tomó una decisión discrecional que se apela ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). Un juez que se negó a celebrar la audiencia, al resolver que la corte no tiene jurisdicción sobre su custodia, tomó una decisión jurídica que la Junta quizá esté obligada a confirmar, y en esa situación una petición de habeas corpus ante la corte federal de distrito suele ser la única vía realista hacia la liberación. Confundir ambas desperdicia las semanas que una persona detenida no puede permitirse perder, y por eso nuestro equipo de habeas corpus empieza por leer la orden del juez antes que cualquier otra cosa.

Audiencia de fianza negada en el fondo: apelación ante la Junta

En una audiencia de fianza conforme a la INA 236(a), según Matter of Guerra usted tiene la carga de demostrar que no es un peligro para la comunidad ni un riesgo de fuga. El juez sopesa los antecedentes penales, el historial migratorio, los lazos familiares y comunitarios, el empleo, la solidez de su solicitud de alivio y su historial de comparecencia a las audiencias. Si el juez niega la fianza o fija un monto alto, puede apelar ante la Junta con el Formulario EOIR-26 dentro de 30 días. La apelación de fianza es independiente del caso de deportación y no impide que continúen las audiencias de fondo.

Dos características de las apelaciones de fianza son importantes. Primero, no hay una suspensión automática a su favor; usted sigue detenido mientras la Junta decide, y el DHS también puede apelar una concesión y obtener, en ciertos casos, una suspensión automática de su liberación. Segundo, la INA 236(e) prohíbe a las cortes federales revisar la decisión discrecional del juez sobre la fianza, por lo que el habeas generalmente no está disponible para alegar que el juez ponderó mal los factores de equidad. El habeas todavía puede alcanzar errores constitucionales en la forma en que se llevó a cabo la audiencia, como la negativa a considerar la capacidad de pago o las alternativas a la detención, que algunas cortes han exigido. Nuestra práctica de detención migratoria y fianza se encarga de las audiencias y apelaciones de fianza.

También puede pedir una nueva audiencia de fianza ante el juez de inmigración si las circunstancias han cambiado de forma sustancial, por ejemplo, un I-130 aprobado o la desestimación de un cargo penal. En nuestro artículo sobre qué hacer cuando un juez de inmigración niega la fianza comparamos todas las vías posteriores a una negativa en el fondo.

Negativa por falta de jurisdicción: tres situaciones

Detención obligatoria según la INA 236(c)

Si el DHS le imputa una causal basada en delitos incluida en la 236(c), el juez no tiene facultad para fijar una fianza. El único control dentro de la agencia es una audiencia Matter of Joseph sobre si usted realmente pertenece a esa categoría, por ejemplo, porque la condena no es un delito que implica vileza moral (crime involving moral turpitude) o no es un delito grave agravado (aggravated felony) según el enfoque categórico. Ese análisis se sitúa en el terreno donde se cruzan el derecho penal y el migratorio, conocido en inglés como crimmigration. La Corte Suprema resolvió en Nielsen v. Preap que la 236(c) se aplica incluso si ICE no lo arrestó inmediatamente después de que terminó su custodia penal. Si el juez determina que se aplica la 236(c) y usted no está de acuerdo, una petición de habeas puede alegar que la ley no lo abarca; si la 236(c) sí se aplica y la detención se ha prolongado, el argumento pasa al debido proceso, que explicamos en cuándo la detención migratoria prolongada viola el debido proceso.

Extranjeros que llegan y solicitantes de admisión según la INA 235(b)

Las personas que se presentan en un puerto de entrada, y otras tratadas como solicitantes de admisión (applicants for admission), quedan detenidas conforme a la 235(b) y no pueden obtener una fianza del juez de inmigración. La liberación se obtiene mediante un parole de ICE, que se solicita por escrito a la oficina local con pruebas de identidad, vínculos y ausencia de peligro. Cuando el parole se niega sin una consideración individualizada o la detención se ha prolongado, el remedio es el habeas.

Personas que entraron sin inspección

Durante décadas, las personas que entraron sin inspección y que luego fueron arrestadas dentro del país podían solicitar fianza conforme a la 236(a). Al momento de escribir este artículo, la postura del gobierno, adoptada por la Junta en Matter of Yajure Hurtado, es que estas personas son solicitantes de admisión según la 235(b)(2)(A) y no son elegibles para una fianza del juez de inmigración, y los jueces han estado negando audiencias por ese motivo. Muchas cortes federales de distrito han rechazado esa interpretación y han ordenado audiencias de fianza; otras se han remitido al criterio de la Junta. El derecho varía de un distrito a otro y está cambiando rápidamente, y nuestro equipo de habeas federal revisa las decisiones vigentes en el distrito donde está detenido el cliente antes de presentar la petición.

Por qué el habeas, y por qué no simplemente apelar

Cuando la negativa es jurisdiccional, apelar ante la Junta suele ser inútil porque los propios precedentes de la Junta dictan el resultado, y usted permanece detenido durante toda la apelación. En la mayoría de los circuitos, el agotamiento de la vía administrativa no es un requisito legal para una petición de habeas 2241, y las cortes lo dispensan con frecuencia cuando la Junta ya resolvió la cuestión jurídica en su contra. Una petición de habeas pide a un juez federal que decida si ICE está aplicando la disposición legal correcta y si la Constitución permite detenerlo sin ninguna audiencia. Si la corte le da la razón, por lo general ordena una audiencia de fianza ante un juez de inmigración dentro de un número determinado de días, a menudo con la carga de justificar la continuación de la detención puesta sobre el gobierno, y a veces ordena directamente la liberación.

Nuestra explicación sobre las peticiones de habeas 2241 detalla la mecánica de presentación, la competencia territorial y la regla del custodio.

Qué hacer en la primera semana después de la negativa

  • Obtenga la orden de fianza del juez o el motivo escrito por el que declinó la jurisdicción, además de la determinación de custodia de ICE en el Formulario I-286.
  • Anote en el calendario 30 días desde la decisión de fianza para una apelación ante la Junta, aunque el plan sea el habeas, para que esa opción siga abierta.
  • Reúna las resoluciones judiciales certificadas de cada arresto y condena; ellas deciden si se aplica la 236(c).
  • Reúna pruebas de vínculos y un plan de liberación: dirección, familia, carta de empleo, necesidades médicas, cartas de la comunidad.
  • Averigüe el centro de detención y el número A (A-number), y esté atento a los traslados, ya que la petición debe presentarse donde la persona está detenida.

Una negativa de fianza es un revés, no el final. El caso de detención y el caso de deportación avanzan por vías separadas, y el progreso en el alivio dentro del caso de deportación, como una petición aprobada o una solicitud de asilo sólida, fortalece cada solicitud de liberación.

Si un juez de inmigración negó la fianza o se negó a examinar la solicitud de fianza de su familiar, Capitol Law Partners puede determinar si la respuesta adecuada en su distrito es una apelación ante la Junta, una petición de habeas o ambas. Programe una consulta.

Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.

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