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¿Quién califica para el certificado de ciudadanía N-600?
Muchos hijos de padres naturalizados ya son ciudadanos estadounidenses sin saberlo. Quién califica según las secciones 320 y 301 de la INA y cómo lo prueba el Formulario N-600.
Si su padre o su madre se hizo ciudadano estadounidense cuando usted era menor de 18 años, usted tenía green card y vivía en Estados Unidos bajo la custodia de ese padre, usted se convirtió en ciudadano automáticamente el día en que se cumplió la última de esas tres condiciones. No hizo falta ninguna solicitud ni ningún juramento. El Formulario N-600 no lo convierte en ciudadano: le pide a USCIS que reconozca que usted ya lo es y que emita un Certificado de Ciudadanía (Certificate of Citizenship) como prueba permanente. Este artículo explica las dos vías para obtener la ciudadanía a través de un padre, quién califica para el certificado de ciudadanía N-600 y qué evidencia espera USCIS.
Dos vías: ciudadanía al nacer o ciudadanía después del nacimiento
La ley de Estados Unidos divide a los hijos de ciudadanos en dos grupos. Un hijo nacido en el extranjero puede adquirir la ciudadanía al nacer según las secciones 301 o 309 de la INA si el padre ciudadano tuvo suficiente presencia física en Estados Unidos antes del nacimiento. Un hijo que no era ciudadano al nacer puede derivar la ciudadanía más adelante según la sección 320 de la INA, modificada por la Ley de Ciudadanía Infantil de 2000 (Child Citizenship Act), una vez que tiene green card y vive con un padre ciudadano. Ambos grupos usan el Formulario N-600, y ambos se pasan por alto con frecuencia. Nuestro equipo de ciudadanía y naturalización verifica el reclamo para cada cliente cuyo padre o madre se naturalizó cuando el cliente era menor, porque un adulto que presenta un N-400 cuando ya es ciudadano desperdicia una tarifa y una entrevista.
Ciudadanía automática según la sección 320 de la INA
Desde el 27 de febrero de 2001, un menor de 18 años se convierte en ciudadano automáticamente cuando estos tres hechos se dan al mismo tiempo: al menos uno de los padres es ciudadano estadounidense por nacimiento o por naturalización; el menor es residente permanente legal; y el menor reside en Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre ciudadano. El orden no importa. Un menor que obtuvo primero la green card y cuya madre se naturalizó después se hizo ciudadano en la fecha del juramento de la madre. Un menor cuyo padre ya era ciudadano se hizo ciudadano el día en que entró al país como residente permanente.
Los hijos adoptivos califican si la adopción fue plena y definitiva antes de los 18 años. Los hijastros no califican a través de un padrastro o una madrastra, porque la ley exige una relación de padre e hijo reconocida por la ley migratoria. Los hijos que ya habían cumplido 18 años el 27 de febrero de 2001 se rigen por las reglas anteriores de la antigua sección 321 de la INA, que por lo general exigían que ambos padres se naturalizaran, o el único padre sobreviviente, o el padre con la custodia tras una separación legal, mientras el hijo era un residente permanente menor de edad. Esos casos antiguos son más difíciles de documentar, pero no son menos válidos.
Ciudadanía al nacer en el extranjero según las secciones 301 y 309 de la INA
La adquisición al nacer depende de la ley vigente en la fecha de nacimiento del hijo. Para un hijo nacido en el extranjero después del 14 de noviembre de 1986, de un padre ciudadano y otro no ciudadano, el padre ciudadano debe haber estado físicamente presente en Estados Unidos durante cinco años antes del nacimiento, al menos dos de ellos después de cumplir 14 años. Para los nacimientos anteriores a esa fecha, el requisito era de diez años, cinco de ellos después de los 14. Cuando ambos padres eran ciudadanos, basta con que uno de ellos haya tenido una residencia previa en Estados Unidos. Los hijos nacidos fuera del matrimonio de un padre ciudadano enfrentan los pasos adicionales de la sección 309 de la INA: prueba del vínculo de sangre, el compromiso escrito del padre de mantener al hijo hasta los 18 años y la legitimación o el reconocimiento antes de que el hijo cumpliera 18.
El problema probatorio en estos casos es la presencia física del padre hace décadas. Cuentan los expedientes escolares, los registros de ingresos del Seguro Social, las transcripciones de impuestos, los registros militares, las cartas de empleo y los pasaportes antiguos. Los hijos nacidos en Estados Unidos no necesitan nada de esto.
¿Certificado de ciudadanía N-600 o pasaporte estadounidense?
Un pasaporte estadounidense del Departamento de Estado y un Certificado de Ciudadanía de USCIS son ambos prueba de ciudadanía. El pasaporte suele ser el documento más rápido de obtener y es lo que la mayoría de las personas necesita en el día a día. El certificado nunca vence, lo aceptan sin objeciones las agencias que a veces cuestionan los pasaportes basados en ciudadanía derivada y queda en su expediente como registro permanente. Muchas familias hacen ambos trámites: primero el pasaporte para viajar y después el N-600 para el registro permanente. Un menor que vive en el extranjero con un padre ciudadano y no tiene green card usa un formulario distinto, el N-600K según la sección 322 de la INA, que debe presentarse y aprobarse antes de que el menor cumpla 18 años y exige un viaje a Estados Unidos para la entrevista.
Lista de evidencia para el Formulario N-600
Arme el expediente en torno a las tres condiciones legales y las fechas en que se cumplieron:
- Su acta de nacimiento, con traducción certificada si no está en inglés.
- El certificado de naturalización, el pasaporte estadounidense o el acta de nacimiento del padre ciudadano.
- Su green card, o la visa de inmigrante y el sello de admisión en el pasaporte.
- Prueba de la custodia legal si los padres estaban divorciados o nunca se casaron: una orden de custodia, una sentencia de divorcio o el acta de defunción de uno de los padres.
- Prueba de que vivió con el padre ciudadano antes de los 18 años: expedientes escolares, contratos de arrendamiento, expedientes médicos y declaraciones de impuestos en las que figure como dependiente.
- En los casos de adopción, la sentencia definitiva de adopción; en los casos de la sección 309 de la INA, los documentos de legitimación o reconocimiento.
Errores que retrasan o hacen fracasar el reclamo
El error más común es suponer que bastaba con la naturalización del padre o la madre. Un hijo que todavía esperaba la green card cuando el padre prestó juramento, y que obtuvo la tarjeta después de cumplir 18 años, no derivó la ciudadanía y debe naturalizarse por su cuenta. El segundo error es suponer las fechas. Los hechos de custodia y residencia deben haber coincidido antes del cumpleaños número 18, así que reúna la fecha del juramento del padre y la fecha de su green card antes de sacar cualquier conclusión. El tercero es ignorar por completo el reclamo en un proceso de deportación, donde un reclamo válido de ciudadanía derivada pone fin al caso. Las familias que traen a un hijo a Estados Unidos también deben informarse sobre la green card para hijos en nuestra página de inmigración basada en la familia, ya que la green card es el paso que pone en marcha el reloj de la sección 320 de la INA, y nuestra guía sobre el camino a la ciudadanía estadounidense explica la vía de la naturalización para quienes no califican automáticamente.
Si cree que ya podría ser ciudadano a través de su padre o su madre, una consulta con Capitol Law Partners puede confirmar las fechas y ayudarle a elegir entre un N-600 y una solicitud de pasaporte. Programe una consulta.
Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.
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