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Formulario I-918 Suplemento B: cómo obtener la certificación de la visa U
Ninguna petición de visa U está completa sin el Formulario I-918 Suplemento B, firmado por una agencia certificadora en los seis meses previos. Quién lo firma y cómo pedirlo.
Toda petición de visa U debe incluir el Formulario I-918 Suplemento B, Certificación de Estatus de No Inmigrante U (U Nonimmigrant Status Certification), firmado por un funcionario de la agencia que investigó o procesó el delito. Sin él, USCIS no aprobará la petición, y ninguna cantidad de otras pruebas puede sustituirlo. La certificación es, además, la única pieza del caso que está en manos de otra persona. Las agencias no están obligadas a firmarla, y muchas no tienen un procedimiento para decidir si lo harán. Saber quién puede firmar el Formulario I-918 Suplemento B, cuánto tiempo sigue siendo válida una firma y cómo pedirla suele marcar la diferencia entre una petición presentada y un expediente que se queda en un cajón.
Qué certifica el Formulario I-918 Suplemento B
El funcionario certificador da fe de un conjunto limitado de hechos: que el peticionario fue víctima de una actividad delictiva que califica, que la agencia del funcionario la investigó o la procesó, que el peticionario tiene información sobre el delito y que el peticionario ha colaborado, está colaborando o probablemente colaborará. El formulario pide al certificador que identifique la actividad delictiva, cite la ley, describa la participación de la víctima y señale las lesiones que conozca la agencia. No pide a la agencia que decida si el peticionario merece una visa. Esa decisión corresponde a USCIS, que revisa de forma independiente el daño, la admisibilidad y el resto del caso. Nuestra práctica de inmigración humanitaria explica esta distinción a los certificadores, porque muchos dudan por la creencia equivocada de que firmar concede un estatus.
Quién puede firmar la certificación
El reglamento define una agencia certificadora como cualquier agencia federal, estatal, local, tribal o territorial responsable de la detección, la investigación o el procesamiento de una actividad delictiva que califica. Eso incluye departamentos de policía y oficinas del sheriff, fiscalías, jueces y agencias que no son fuerzas del orden tradicionales pero tienen facultades de investigación sobre los delitos enumerados: el Departamento de Trabajo (Department of Labor) y los departamentos de trabajo estatales en casos de servidumbre involuntaria y fraude en la contratación laboral en el extranjero, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) en casos de agresión sexual en el lugar de trabajo, y los servicios de protección infantil en casos de abuso de menores. El formulario debe firmarlo el jefe de la agencia o un supervisor al que el jefe haya designado para firmar certificaciones de visa U. Por lo general, el agente de patrulla que tomó la denuncia no puede firmar; la solicitud tiene que llegar al escritorio correcto.
La regla de los seis meses y otras trampas de plazos
La certificación debe estar firmada dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que la petición se presenta ante USCIS. Una certificación firmada en enero y presentada en agosto está vencida, y USCIS rechazará o negará la petición. Si el resto del caso no está listo, es mejor esperar para hacer la solicitud hasta que la declaración y la prueba del daño estén casi completas, y entonces obtener la firma y presentar sin demora. Más allá de la regla de los seis meses, el caso que investigó la agencia no tiene que seguir abierto. Una investigación cerrada, un cargo desestimado o una condena de hace años pueden certificarse, siempre que la agencia confirme la colaboración que la víctima prestó en su momento. No hay un plazo que se cuente desde la fecha del delito.
Cómo solicitar una certificación
Una solicitud de certificación es un paquete breve y bien organizado. Enviamos a la agencia:
- Una carta de presentación que identifica a la víctima, el incidente, el número de denuncia policial o de caso y el delito enumerado junto con la ley estatal correspondiente.
- Una copia del Suplemento B en blanco con marcadas las partes que la agencia debe completar, y un resumen de lo que el formulario hace y no hace.
- Una breve descripción de la colaboración de la víctima: la denuncia presentada, las entrevistas concedidas, las comparecencias ante el tribunal y las órdenes de protección obtenidas.
- La política de certificación de visa U de la propia agencia, si la tiene, y una solicitud de que decida dentro del plazo que fija esa política.
- Nuestros datos de contacto y una autorización firmada por el cliente para que la agencia pueda hablar del expediente con nosotros.
El seguimiento forma parte del trabajo. Muchas agencias envían las solicitudes a un único coordinador, y una llamada cortés a las dos semanas a menudo hace avanzar una solicitud que, de otro modo, esperaría meses.
Cuando la agencia se niega o se demora
No existe una apelación federal contra la negativa de una agencia a certificar, así que la respuesta es buscar otro camino. Es posible que otra agencia haya intervenido en el mismo delito: la fiscalía que presentó los cargos, el juez que dictó una orden de protección o la unidad de servicios de protección infantil que abrió un expediente. Los hechos pueden respaldar otro delito que califica y que investigó otra agencia. Varios estados han aprobado leyes que obligan a las agencias a responder a las solicitudes de certificación dentro de un plazo determinado y limitan los motivos para negarse; verificamos si la agencia se encuentra en uno de esos estados y citamos la ley cuando corresponde. Si todos los certificadores se niegan, es posible que la visa U no esté disponible, pero otras formas de alivio, incluida una autopetición VAWA cuando el agresor es ciudadano o residente, quizá no requieran ninguna certificación.
La colaboración continúa después de la firma
La certificación confirma la colaboración pasada y presente, pero el deber continúa. Si un peticionario más adelante rechaza una solicitud razonable del fiscal, no comparece como testigo o deja de responder, la agencia puede retirar su certificación, y USCIS puede negar o revocar la petición por ese motivo. En la etapa de la green card según la INA 245(m), USCIS vuelve a preguntar si el solicitante se negó sin motivo razonable a colaborar. Aconsejamos a los clientes que conserven los datos de contacto de la agencia, respondan a cada solicitud y nos avisen de inmediato si algo hace que colaborar sea inseguro, porque un temor razonable por la propia seguridad es un motivo legítimo que debe documentarse en lugar de ignorarse. Qué delitos pueden certificarse se explica en nuestro artículo sobre los delitos que califican para la visa U, y el panorama general de asilo y protección humanitaria describe cómo encaja la visa U con las demás opciones.
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Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.
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