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¿Cuándo la detención migratoria prolongada viola el debido proceso?
Ninguna ley limita la detención mientras el caso de deportación está pendiente, así que las cortes evalúan la detención migratoria prolongada según el debido proceso. Factores y remedio.
Ninguna ley fija un límite máximo al tiempo que ICE puede retener a alguien cuyo caso de deportación sigue pendiente, y la Corte Suprema se ha negado dos veces a interpretar que la ley contiene uno. Eso deja que la detención migratoria prolongada se evalúe caso por caso conforme a la Cláusula del Debido Proceso de la Quinta Enmienda, ante una corte federal de distrito, mediante una petición de habeas corpus. La pregunta que se plantea la corte es si una detención que pudo ser legal el primer día se ha vuelto irrazonable sin una audiencia en la que el gobierno deba justificarla. No hay una línea divisoria clara, pero sí factores que las cortes aplican de forma constante, y tras aproximadamente seis meses a un año de detención sin una audiencia de fianza (bond hearing), el argumento se vuelve serio.
Por qué las leyes no responden la pregunta
Tres decisiones de la Corte Suprema enmarcan todo caso de detención prolongada. En Demore v. Kim (2003), la Corte confirmó la detención obligatoria conforme a la INA 236(c) durante el proceso de deportación, con el razonamiento de que esa detención solía ser breve. En Jennings v. Rodriguez (2018), la Corte rechazó la regla del Noveno Circuito según la cual los detenidos conforme a las secciones 235(b), 236(a) y 236(c) debían recibir una audiencia de fianza cada seis meses, al sostener que las leyes no contienen ese requisito, pero devolvió la cuestión constitucional a las cortes inferiores sin decidirla. En Johnson v. Arteaga-Martinez (2022), hizo lo mismo respecto de la detención posterior a la orden conforme a la 241(a)(6).
El resultado es que un detenido cuyo caso se ha alargado no puede señalar una ley y exigir una audiencia. El reclamo es constitucional: que la continuación de la detención sin una audiencia individualizada viola el debido proceso. El trabajo de CLP en habeas corpus por detención prolongada se construye en torno a ese reclamo y a los factores que usan las cortes de distrito de Virginia, Maryland y New York para evaluarlo.
Los factores que pesan las cortes en los casos de detención migratoria prolongada
Cortes de distrito de todo el país, incluidas muchas del Cuarto y del Segundo Circuito, han coincidido en un conjunto de factores para decidir si la detención migratoria prolongada se ha vuelto irrazonable. Ninguno es determinante por sí solo.
- La duración total de la detención hasta la fecha. Las cortes generalmente consideran que una detención que se acerca o supera un año pesa mucho, y algunas consideran los seis meses como el punto en que comienza el escrutinio.
- La duración probable de la detención futura. Si el caso de fondo tiene por delante una apelación pendiente y una petición de revisión, la detención puede prolongarse muchos meses más, lo que favorece al detenido.
- Quién causó las demoras. Los aplazamientos que el detenido pidió de buena fe para reunir pruebas o encontrar abogado generalmente no cuentan en su contra; las demoras causadas por el gobierno, la carga de trabajo de la corte o los traslados pesan a favor del detenido. Las tácticas dilatorias pesan en contra.
- Las condiciones de reclusión, en especial cuando los detenidos de inmigración están en cárceles penales junto a reclusos condenados.
- La probabilidad de que el proceso termine siquiera en una deportación. Un detenido con un reclamo de alivio sólido está retenido para una deportación que quizás nunca ocurra.
- Si el detenido ha tenido alguna vez una audiencia en la que el gobierno tuviera la carga de la prueba.
Las cortes de algunos circuitos también se preguntan si los antecedentes penales del detenido son del tipo que justifica la continuación de la detención sin audiencia, aunque muchas consideran que esa es una cuestión para la propia audiencia de fianza y no para el análisis inicial de debido proceso.
A quiénes se aplica el análisis
Los reclamos por detención prolongada surgen bajo todas las leyes de detención. Para los detenidos obligatorios conforme a la 236(c), el reclamo es que la premisa de una detención breve de Demore no se cumplió en su caso. Para los extranjeros que llegan y otras personas conforme a la 235(b), el reclamo es que la revisión del parole por parte de ICE no sustituye a un órgano decisor neutral una vez que la detención se ha prolongado lo suficiente. Para los detenidos conforme a la 236(a) que tuvieron una audiencia de fianza hace mucho tiempo, el reclamo puede ser que una audiencia en la que ellos tuvieron la carga no basta tras una detención extendida, y que se requiere una nueva audiencia con la carga sobre el gobierno. Para las personas con órdenes finales, Zadvydas ofrece un marco distinto que explicamos en cuánto tiempo puede detenerlo ICE después de una orden final de deportación.
Cómo es el remedio
Cuando una corte constata una violación del debido proceso, rara vez ordena la liberación directa. El remedio habitual es una orden para que un juez de inmigración celebre una audiencia de fianza dentro de un número breve de días. La variable importante es la carga de la prueba. En una audiencia ordinaria conforme a la 236(a), usted debe probar que no es un peligro ni un riesgo de fuga. En una audiencia por detención prolongada ordenada por una corte, muchas cortes exigen que el gobierno pruebe con pruebas claras y convincentes que la continuación de la detención está justificada, y algunas indican al juez que considere la capacidad de pago y las alternativas a la detención al fijar la fianza. El Cuarto Circuito ha resuelto que la Constitución no exige que el gobierno tenga la carga en las audiencias ordinarias conforme a la 236(a), por lo que la cuestión de la carga en los casos de detención prolongada se discute distrito por distrito dentro de ese circuito, mientras que las cortes del Segundo Circuito han exigido que el gobierno la asuma en las audiencias por detención prolongada. El derecho en esta materia depende del circuito y está en evolución, y la petición se redacta conforme al derecho del distrito donde está detenido el cliente.
Una audiencia concedida es una nueva oportunidad, no una garantía. Nuestra práctica de detención migratoria y fianza prepara el plan de liberación y las pruebas de vínculos y de rehabilitación para la audiencia que ordena la corte.
Construir el expediente desde el primer mes
Los casos de detención prolongada se ganan con una cronología. Desde el inicio de la detención, lleve un registro de cada fecha de audiencia, cada aplazamiento y quién lo pidió, cada traslado y cada solicitud de liberación o de parole junto con la respuesta de ICE. Conserve pruebas de las condiciones de reclusión, de los problemas médicos y de la pérdida de acceso al abogado. Impulse el caso de fondo con diligencia; un detenido que litiga activamente y de buena fe su solicitud de alivio presenta el reclamo de debido proceso más sólido, y la solidez de ese alivio es en sí misma un factor. Cuando el juez de inmigración se negó de plano a celebrar una audiencia de fianza, el trabajo previo descrito en qué hacer cuando se niega una audiencia de fianza avanza en paralelo.
Una petición de habeas puede presentarse más de una vez. Si una corte niega el remedio en el séptimo mes, el mismo detenido puede tener un reclamo sólido en el decimocuarto, y las cortes esperan que la segunda petición demuestre qué ha cambiado.
Si un familiar lleva muchos meses en detención migratoria mientras su caso está pendiente y nunca ha tenido una audiencia en la que el gobierno tuviera que justificarla, Capitol Law Partners puede evaluar una petición de habeas por debido proceso en el distrito donde está detenido. Programe una consulta.
Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.
Sena Sahin. Asesoría clara para personas, familias y propietarios de negocios.
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