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Estatus Especial de Inmigrante Juvenil: ¿quién califica?
SIJS es para menores de 21 años que no pueden reunirse con uno de sus padres por abuso, negligencia o abandono. Estos son los cuatro requisitos y las trampas.
El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (Special Immigrant Juvenile Status, SIJS) está disponible para un niño o adulto joven que se encuentra en Estados Unidos y que no puede reunirse de forma segura con uno o ambos padres debido a abuso, negligencia o abandono, siempre que un tribunal estatal así lo declare. Cuatro requisitos deciden el caso: la edad y el estado civil, la presencia física, una orden judicial estatal que cumpla los requisitos y el consentimiento de USCIS. Los tres primeros son, en su mayoría, cuestiones de hecho. El cuarto es una valoración que USCIS hace al leer la orden. La mayoría de las familias que preguntan si un menor califica para SIJS en realidad preguntan por una de dos cosas: si la conducta del padre o de la madre cuenta, y si el menor todavía es lo bastante joven para que un tribunal actúe.
Los cuatro requisitos del Estatus Especial de Inmigrante Juvenil
La ley es la INA 101(a)(27)(J), y el reglamento que la desarrolla es el 8 CFR 204.11. Para ser clasificado como inmigrante juvenil especial, el joven debe:
- Tener menos de 21 años y ser soltero el día en que se presenta el Formulario I-360, y seguir soltero hasta que USCIS decida la petición.
- Estar físicamente presente en Estados Unidos cuando se presenta la petición y cuando se decide.
- Contar con una orden de un tribunal de menores estatal que declare al menor dependiente del tribunal o lo coloque bajo la custodia de una agencia estatal, una persona o una entidad; que determine que la reunificación con uno o ambos padres no es viable debido a abuso, negligencia, abandono o un fundamento similar según la ley estatal; y que determine que regresar al país de origen no es en el interés superior del menor.
- Obtener el consentimiento de USCIS, que USCIS otorga cuando el expediente muestra que la orden judicial se solicitó principalmente para proteger al menor de la conducta del padre o de la madre, y no principalmente para obtener un beneficio migratorio.
Todo lo que exige el tercer punto ocurre en un tribunal estatal antes de presentar cualquier cosa ante USCIS. Por eso nuestra práctica de Estatus Especial de Inmigrante Juvenil comienza con el caso estatal, no con el formulario federal. La orden tiene que existir y, en la mayoría de los casos, seguir vigente cuando se presenta el I-360. Explicamos lo que debe contener la orden en un artículo aparte sobre las tres determinaciones de la orden judicial de SIJS.
Qué significan aquí abuso, negligencia o abandono
La ley federal toma estas palabras del derecho estatal. Un tribunal de menores de Virginia aplica las definiciones de Virginia, el Tribunal Superior del DC (DC Superior Court) aplica las del Distrito y el Tribunal de Familia de New York aplica las de New York. En la práctica, las categorías son más amplias de lo que muchas familias suponen.
El abandono suele abarcar al padre o la madre que dejó al menor con familiares y dejó de mantenerlo o de tener contacto con él, o que nunca formó parte de su vida. La negligencia abarca al padre o la madre que no proporcionó alimento, vivienda, educación, atención médica o supervisión, incluido quien dejó a un niño pequeño valerse por sí mismo en el país de origen. El abuso abarca el daño físico y sexual y, en muchos estados, el abuso emocional y la exposición a la violencia de uno de los padres contra otro miembro de la familia. La orden debe citar la ley estatal en la que se basa, para que USCIS pueda ver que la determinación está vinculada a la ley y no a una impresión general de que la vida del menor fue difícil.
Solo uno de los padres necesita cumplir el estándar. Un menor que vive seguro con su madre en Herndon o en Queens todavía puede calificar si el padre, en el país de origen, lo abandonó o abusó de él. La orden debe abordar los hechos sobre el progenitor responsable y, cuando los hechos lo respalden, sobre ambos padres.
Lo que no descalifica a un menor
Muchas familias se descartan a sí mismas por razones que no están en la ley. El menor no necesita estar en un hogar de acogida (foster care) ni bajo ninguna forma de custodia gubernamental. Una orden de tutela o de custodia que coloque al menor con una tía, un abuelo, un hermano mayor o un amigo de confianza de la familia cumple la primera determinación. El menor no necesita haber cruzado la frontera solo; muchos clientes de SIJS entraron con una visa de turista o de estudiante y se quedaron más tiempo del permitido, o llegaron con uno de sus padres. El menor no necesita estar en un proceso de deportación, y un menor que ya está en un proceso de deportación (removal proceedings) puede seguir adelante con SIJS mientras pide al juez de inmigración que espere. Una solicitud de asilo negada anteriormente no impide la petición. Tampoco la entrada ilegal; varias causales de inadmisibilidad que hundirían otros casos no se aplican a los beneficiarios de SIJS en la etapa de la green card.
Situaciones que complican la elegibilidad
Algunos hechos sí cambian el análisis. Casarse antes de que USCIS decida el I-360 pone fin a la elegibilidad, y no existe un perdón (waiver) para ello. Un joven que ya cumplió 18 años puede haber superado el límite de edad del tribunal local, aunque la ley federal permita presentar la petición hasta los 21; las reglas sobre esto varían según el tribunal y el tipo de procedimiento, y tratamos como urgente todo caso de un joven de 17 años. Explicamos los dos relojes de edad en nuestro artículo sobre los límites de edad de SIJS.
Si el menor está bajo la custodia del Departamento de Salud y Servicios Humanos como menor no acompañado, por lo general un tribunal estatal necesita el consentimiento específico de ese departamento antes de poder decidir sobre la custodia, lo que añade un paso. Un menor que fue adoptado todavía puede calificar si el padre o la madre adoptivos abusaron de él o lo abandonaron. Y unos antecedentes penales graves no detendrán el I-360, pero pueden crear más adelante problemas de inadmisibilidad que requieran un perdón o que no admitan perdón alguno.
SIJS frente al asilo y las peticiones familiares
SIJS suele ser una de varias opciones. Un menor que teme persecución en su país de origen puede tener una solicitud de asilo afirmativo sujeta a un plazo de presentación de un año, mientras que un menor con un padre o una madre ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes puede tener una petición familiar. Los caminos pueden seguirse a la vez, y la elección tiene una consecuencia permanente. Una persona que obtiene la green card por medio de SIJS nunca puede presentar una petición a favor de un padre biológico o adoptivo anterior, incluido el que no hizo nada malo. Las familias que esperan patrocinar más adelante al progenitor no responsable deben sopesar esto antes de presentar la petición. Nuestro panorama de las opciones de asilo y protección humanitaria describe cómo encajan estos caminos.
Si un menor a su cargo no puede regresar con uno de sus padres y se acerca a los 18 años, es posible que el plazo del tribunal estatal ya esté corriendo. Programe una consulta.
Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.
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