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¿Pueden los periodistas independientes obtener una visa I?

Los periodistas independientes pueden obtener una visa I, pero solo con un contrato de un medio extranjero y una credencial de prensa. Los creadores de contenido, por lo general, no.

Los periodistas independientes pueden obtener una visa I, pero solo con un contrato de un medio extranjero y una credencial de prensa. Los creadores de contenido, por lo general, no.

Un periodista independiente (freelance) puede obtener una visa I, pero la solicitud debe demostrar dos cosas que un corresponsal de planta no tiene que probar: un contrato con una organización de medios extranjera que cubra el trabajo que usted hará en Estados Unidos, y una credencial emitida por una asociación periodística profesional. Sin el contrato, usted no es representante de un medio extranjero; sin la credencial, el funcionario no tiene ninguna prueba independiente de que usted es periodista. Ofrecer historias después de llegar, o vender el material grabado más adelante, no cumple ninguno de los dos requisitos.

Qué significa “representante de un medio extranjero” para un periodista independiente

La categoría I cubre a los representantes de la prensa, la radio, el cine y otros medios de información extranjeros. Un empleado de planta es representante por el hecho de su empleo. Un periodista independiente lo es mediante un contrato: el medio extranjero lo contrata para producir contenido informativo para él, en una asignación o un período definido, y usted actúa en su nombre mientras está en Estados Unidos. Las directrices del Departamento de Estado consideran elegibles a los periodistas independientes cuando el contrato existe, el contenido es informativo y el periodista tiene una credencial profesional.

En la práctica, el contrato pesa más que la credencial. Debe nombrar al medio (con su sede principal en el extranjero), describir la asignación, indicar el período y confirmar que el medio publicará o emitirá el trabajo. Una carta genérica del tipo “podríamos comprar sus historias” no es un contrato. Tampoco lo es un acuerdo con un medio estadounidense, ya que el empleador debe ser un medio extranjero. Nuestra página de visa I describe cómo estructuramos el texto del contrato para que siga la definición reglamentaria y no la forma informal en que suelen hablar los periodistas independientes y los editores.

El requisito de la credencial de prensa para la visa I

La credencial de una asociación periodística profesional es un carnet de prensa o un documento de membresía emitido por un organismo de periodistas reconocido, como una asociación nacional de prensa, un sindicato de periodistas o una federación internacional. Un carnet emitido por el propio medio tiene menos peso, porque el medio es la parte que se beneficia de su admisión. Si tiene ambos, lleve ambos. Si no tiene ninguno, afíliese a un organismo profesional antes de presentar la solicitud; la mayoría acepta a periodistas independientes con un portafolio publicado.

Los funcionarios también revisan su trayectoria. Un portafolio de trabajos firmados para medios extranjeros, un sitio web profesional y acreditaciones de prensa anteriores respaldan la afirmación de que usted es un periodista en ejercicio y no un viajero que tiene la intención de escribir.

Productoras independientes y equipos de documentales

Los miembros de una productora independiente, como una casa de documentales que vende su trabajo a emisoras, califican para la visa I cuando tienen una credencial periodística profesional y el contenido es informativo. Esto abarca a una gran parte de los equipos de documentales. El criterio es el contenido, no el tamaño de la empresa. Un equipo de dos personas que filma un documental factual para venderlo a emisoras extranjeras encaja. Las mismas dos personas filmando una serie de marca para un cliente corporativo no encajan, porque ese es contenido comercial.

Lleve el acuerdo de encargo o el contrato de distribución con la emisora extranjera, las credenciales de cada miembro del equipo, un tratamiento o sinopsis que muestre la naturaleza informativa del proyecto y el calendario de filmación. Si el proyecto implica permisos de locación o entrevistas con personas en Estados Unidos, el funcionario puede pedir verlos; ayudan a demostrar que el viaje está planificado y tiene un final. Nuestro artículo sobre quién califica para una visa I enumera los tipos de contenido que han sido rechazados.

Creadores de contenido, vloggers e influencers

Aquí es donde fracasan la mayoría de las solicitudes de periodistas independientes. Una persona que produce contenido de viajes, estilo de vida, productos o comentarios para su propio canal no es representante de una organización de medios extranjera. El tamaño de la audiencia, los ingresos y la calidad del trabajo no cambian eso. Si el contenido es patrocinado o promocional, es comercial y queda fuera de la categoría I por una segunda razón. Esa persona necesita otra visa para cualquier trabajo en Estados Unidos y, en muchos casos, lo que planea tampoco está permitido con una visa de visitante; nuestro resumen sobre lo que se puede y no se puede hacer con una visa B1/B2 explica por qué.

Existe una vía estrecha. Un creador contratado por un medio extranjero de noticias o documentales, mediante contrato, para producir contenido informativo para ese medio puede calificar como cualquier otro periodista independiente. La base es la contratación del medio, no el canal del creador.

Otros casos límite

Algunas funciones fuera del periodismo convencional encajan en la categoría. Los representantes acreditados de oficinas de turismo de gobiernos extranjeros que distribuyen información turística factual pueden calificar cuando no corresponde otra categoría. El personal técnico de emisoras extranjeras (satélite, sonido, transmisión) califica cuando su trabajo es esencial para la cobertura de noticias. Los estudiantes y pasantes extranjeros de periodismo que vienen a capacitarse no califican; la capacitación es una actividad propia de la J-1 o de un estudiante.

Los periodistas que ya tienen otro estatus deben tener cuidado. Un periodista independiente que ingresa con el Programa de Exención de Visa o con una B-2 para “investigar una historia” y luego la entrega a cambio de un pago ha trabajado sin autorización, lo que complica cada solicitud futura. Los profesionales independientes del lado del entretenimiento deberían comparar la categoría O-1B para las artes y el entretenimiento, que depende de los logros individuales y no de la condición de medio del empleador.

Si trabaja como independiente para medios extranjeros y quiere saber si su contrato y su credencial son suficientes, o necesita que el contrato se redacte de forma que resista la entrevista, una consulta con Capitol Law Partners puede revisar ambos antes de que reserve la cita. Programe una consulta.

Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.

Cagatay Ersoy. Estrategia práctica para fundadores, inversores y empresas en crecimiento.

¿Necesita ayuda con este tema? Consulte nuestra página de visa I para periodistas y equipos de medios o programe una consulta.

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