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¿Qué pasa si cambia de empleador con una visa I?

La visa I está ligada al medio nombrado en la entrevista. Un nuevo empleador exige una nueva visa, y un I-94 con fecha, una extensión con el I-539. Así funciona cada caso.

La visa I está ligada al medio nombrado en la entrevista. Un nuevo empleador exige una nueva visa, y un I-94 con fecha, una extensión con el I-539. Así funciona cada caso.

La visa I se emite para trabajar con la organización de medios extranjera específica que usted nombró en la entrevista consular. Si cambia de empleador y pasa a otro medio, aunque también sea extranjero, necesita una nueva visa I antes de trabajar para el nuevo empleador; la posición del Departamento de Estado es que un cambio de empleador requiere una nueva solicitud de visa, y no existe un trámite dentro del país que sustituya ese paso. Las extensiones son una cuestión aparte y dependen por completo de lo que diga su I-94: la duración del estatus no requiere nada, y una fecha requiere un Formulario I-539 presentado a tiempo.

Por qué el empleador forma parte del estatus con visa I

En las categorías basadas en una petición, como la H-1B, el empleador presenta una petición, y un cambio de empleador implica una nueva petición. La visa I no tiene petición, así que la carta del empleador y el DS-160 cumplen esa función, y la visa en sí es el registro de la organización que usted representa. La admisión en la frontera es para trabajar para esa organización. Trabajar para otra queda fuera de los términos de la admisión, y los funcionarios de inmigración lo tratan como empleo no autorizado, sin importar si el nuevo medio también es extranjero.

La secuencia práctica es terminar la asignación actual, obtener la carta y el contrato del nuevo empleador y solicitar una nueva visa I en un consulado, por lo general en su país o en una sede de un tercer país que acepte solicitantes. Nuestra página de visa I describe los documentos que necesita una entrevista de renovación, que son en gran parte los mismos de la primera solicitud, con el nuevo empleador en lugar del anterior. No es posible presentar la solicitud desde dentro de Estados Unidos; los consulados no emiten visas en territorio estadounidense.

Los periodistas que tienen contratos simultáneos deben planificar con anticipación. Si va a representar a dos medios extranjeros a la vez, ambos deben declararse en la entrevista original y deben presentarse las dos cartas de los empleadores, para que la admisión cubra a ambos. Agregar un segundo medio después implica una nueva visa. Nuestro artículo sobre cómo solicitar una visa I explica cómo presentar varios empleadores en una sola solicitud.

Trabajo paralelo para medios estadounidenses

Un corresponsal con visa I que acepta una colaboración pagada para una publicación estadounidense, aparece como comentarista remunerado en una cadena estadounidense o toma un puesto de planta en la oficina en Estados Unidos de un medio estadounidense está trabajando sin autorización. La visa I cubre solo a los medios extranjeros. La solución es una autorización de trabajo separada a través del empleador estadounidense, lo que en la práctica significa una petición O-1 o H-1B, o rechazar el trabajo. Las colaboraciones no remuneradas son una zona gris; la interpretación más segura es que cualquier trabajo productivo por encargo para una entidad estadounidense necesita autorización. La comparación de nuestro artículo sobre la visa I frente a la B-1 y la O-1 para el trabajo en medios explica las categorías que puede usar un empleador estadounidense.

Los familiares con visas I de dependiente no pueden trabajar para nadie. Un cónyuge que también es periodista necesita su propia visa I, con una carta del empleador, en lugar del estatus de dependiente.

Extensiones: lea primero su I-94

El tiempo que puede permanecer se fija en el puerto de entrada, no por la fecha de vigencia de la visa. Al momento de escribir este artículo, a los titulares de visa I se les ha admitido por lo general por la duración del estatus (duration of status, D/S), es decir, mientras continúe la asignación con el empleador nombrado; el DHS ha propuesto reemplazar la D/S por períodos fijos de admisión para las categorías I, F y J, así que verifique la regla vigente cuando viaje. Consulte su I-94 electrónico después de cada ingreso.

  • Si el I-94 indica D/S, no necesita presentar una extensión mientras siga con el mismo empleador. Tenga a mano una carta actualizada del empleador que demuestre que la asignación continúa.
  • Si el I-94 indica una fecha, debe presentar el Formulario I-539 ante USCIS antes de esa fecha, con una nueva carta del empleador que confirme que la asignación continúa y la tarifa de presentación vigente de USCIS. Una solicitud oportuna lo mantiene en un período de estadía autorizada mientras USCIS decide. Los dependientes se incluyen en el mismo formulario o en un suplemento.

Un sello de visa vencido con una admisión vigente no es un problema mientras usted permanezca dentro de Estados Unidos. El sello solo importa para el reingreso: si su visa venció y usted viaja, debe obtener una nueva en el extranjero antes de regresar, aunque su estatus fuera válido cuando salió. Nuestra página de cambio y extensión de estatus cubre las reglas generales del I-539, incluido el efecto de viajar mientras una solicitud está pendiente.

Cambio a otra categoría

Los titulares de visa I pueden cambiar de estatus dentro de Estados Unidos a otra categoría de no inmigrante si califican y presentan la solicitud antes de que termine su estadía autorizada: una petición O-1 de un empleador estadounidense, una F-1 para un programa de estudios o una H-1B a través de un empleador que gane el sorteo o esté exento del límite anual. La categoría I no es de doble intención, por lo que presentar una petición de inmigrante con estatus I puede afectar el reingreso si viaja, aunque por sí sola no pone fin al estatus. Los periodistas con una trayectoria larga a menudo califican para una O-1 o para una green card EB-1A o EB-2 NIW, y el paso del estatus I a una O-1 basada en habilidad extraordinaria es una ruta que planificamos con frecuencia.

El fin de la asignación

Cuando termina la asignación y usted no tiene una nueva base para quedarse, salga del país sin demora. La categoría I no tiene un período de gracia legal comparable a los 60 días que reciben algunas categorías de empleo, así que considere el fin de la asignación como el fin del estatus y planifique el viaje en consecuencia. Quedarse después de la fecha de un I-94 pone en marcha el conteo de presencia ilegal (unlawful presence); quedarse después de una admisión D/S no lo hace hasta que exista una determinación formal, pero de todos modos perjudica las solicitudes futuras.

Si su medio está cambiando, un empleador estadounidense le ha hecho una oferta o su I-94 muestra una fecha que se acerca, una consulta con Capitol Law Partners puede identificar qué solicitud o qué trámite consular lo mantiene en estatus. Programe una consulta.

Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Esta comunicación no establece una relación abogado-cliente.

Cagatay Ersoy. Estrategia práctica para fundadores, inversores y empresas en crecimiento.

¿Necesita ayuda con este tema? Consulte nuestra página de visa I para corresponsales extranjeros o programe una consulta.

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